Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
\": \"1010\", \"BOE-A-2017-657\": \"3060\", \"BOE-A-2007-5825\": \"3060\"}" references_previous: "DEROGA [210] BOJA-b-2015-90278: el Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero | DEROGA [210] BOJA-b-2014-90316: el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio | DEROGA [210] BOJA-b-2013-90008: el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril | DEROGA [210] ---: el Decreto 2/1999, de 12 de enero (BOJA núm. 16, de 6 de febrero) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2017-657: los arts. 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2007-5825: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo" references_subsequent: "SE MODIFICA [270] BOJA-b-2024-90030: los arts. 13.4, 56.1, 57.2, anexos I, VI, VIII, IX, X y SE SUPRIME el art. 52, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero | SE MODIFICA [270] BOJA-b-2022-90413: los arts. 5, 7, 11, 14, 15, 36, 40, la disposición adicional 1, el anexo I y SE AÑADE los anexos VIII a XI y en la forma indicada el capítulo IX, por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre | SE MODIFICA [270] BOJA-b-2020-90135: , con los efectos indicados en la disposición final 6.1, los arts. 4, 12 a 14, 16 y el anexo I, por Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril | SE MODIFICA [270] BOE-A-2020-1068: el art. 40, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre | SE MODIFICA [270] BOE-A-2018-11883: los arts. 7, 10, 13, 24, 31, 39 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 7/2018, de 30 de julio | SE SUSTITUYE [245] BOJA-b-2021-90366: los anexos II y III, en la redacción dada a la Orden de 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 186, de 25 de septiembre), por Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre | CORRECCIÓN de errores [201] BOJA-b-2018-90253: en BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018 | SE PUBLICA Acuerdo de convalidación [301] BOJA-b-2018-90269: , por Resolución de 18 de enero de 2018" references_subsequent_count: "8"
Incluye la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253
PREÁMBULO
I
La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía. Se ha producido un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad, por lo que es fundamental que en estos momentos las políticas públicas avancen en el diseño de herramientas que propicien el reparto equitativo de la riqueza generada por el conjunto de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades.
Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral han hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente.
El empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y la acumulación de mayores rentas en las clases más acaudaladas han profundizado en esta década las desigualdades sociales que tan trabajosamente se habían ido limando en el último medio siglo.
Esta crisis ha conllevado, igualmente, la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.
Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.
Los grandes datos macroeconómicos nos hablan de recuperación de la economía, con un crecimiento del PIB español por encima del 3% en los últimos años. Pero hay un dato muy revelador y a la vez preocupante sobre el cambio de correlación de fuerzas entre rentas del trabajo y rentas del capital: este crecimiento de la economía española, por encima de la media de la eurozona, se ha conseguido con 1,7 millones de personas trabajadoras menos y con unos salarios mucho más bajos y por tanto con una pérdida real de poder adquisitivo de una gran parte de la clase trabajadora. Se podría resumir con la siguiente frase: hemos pasado de una crisis económica que se ha cebado con las y los más débiles a una recuperación económica que quiere olvidar a los y las más débiles.
En consecuencia, esta recuperación económica no es igual para todas las personas y sus efectos en términos de desigualdad social, propician que el actual momento sea favorable para, de manera inmediata, adoptar medidas inaplazables para revertir esta inercia, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ejercicio a los derechos de la ciudadanía.
Por otro lado, la naturaleza de la exclusión social tiene un carácter multidimensional que conlleva la incapacidad de ejercer derechos sociales. Su abordaje requiere, por tanto, transformaciones estructurales relacionadas con las políticas activas de empleo, educación, vivienda y servicios sociales a largo plazo, además de intervenciones que permitan a la población más desfavorecida cubrir sus necesidades materiales básicas a corto plazo.
Andalucía, respecto del conjunto de España y su entorno europeo, queda situada en una posición desfavorable en los indicadores relacionados con la vulnerabilidad de la población. Según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.
El estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar.
Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.
Si bien es cierto que en 2016 las transferencias sociales y pensiones redujeron el riesgo de pobreza de la población en 17,7 puntos porcentuales, se precisa de un mayor esfuerzo por parte de los poderes públicos para reducir estas situaciones.
Por otro lado, las situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social presentan mayores consecuencias en determinadas zonas, siendo por tanto imprescindible trabajar, de forma coordinada, no solo a nivel individual, sino también grupal y con el entorno en el que se encuentra la persona.
Derivado de la situación expuesta, desde la Administración de la Junta de Andalucía se considera imprescindible poner en marcha de forma inmediata las actuaciones necesarias para frenar e invertir estos procesos de vulnerabilidad y exclusión social, así como disminuir su impacto sobre la población.
Paralelamente a esta iniciativa normativa, se está trabajando, en cofinanciación con el Fondo Social Europeo y de forma coordinada entre diversas Consejerías, en el desarrollo de una Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, a fin de poner en marcha una intervención comunitaria que actúe principalmente en aquellas zonas donde la concentración de situaciones de vulnerabilidad y exclusión social provocan la reducción de las posibilidades de la población en el logro de la autonomía personal y el desarrollo de su proyecto de vida.
La puesta en marcha de esta Estrategia, junto con el desarrollo de este Decreto-ley, representa una apuesta decidida por un cambio en el modelo de intervención individual y comunitario que redundará, sin lugar a dudas, en la mejora de la calidad de vida de las personas.
II
La crisis económica y social derivada del «crac» financiero de 2008 ha hecho saltar al primer plano del debate político español la necesidad de implantar un sistema de garantía de rentas para que los colectivos más castigados por la crisis puedan seguir accediendo a los mínimos vitales básicos que les permitan desarrollar una vida digna.
Efectivamente, en su origen la renta mínima se había formulado por sus defensores, principalmente, como una medida paliativa de situaciones coyunturales de exclusión y pobreza.
Desde hace unos años vivimos en una permanente revolución tecnológica que está no solo transformando el sistema productivo mundial, y por tanto cambiando la forma en la que hasta ahora hemos concebido el empleo y la empleabilidad, sino que está incidiendo profundamente en nuestra forma de entender y mantener las relaciones sociales. Ya comienza a hacerse patente algunos de los profundos cambios que conlleva esta revolución tecnológica, como la globalización o un significativo aumento de la productividad en el trabajo.
Los datos parecen avalar que no estamos ante una situación coyuntural sino estructural. Los diferentes avances técnicos habidos a lo largo de la historia habían incidido principalmente en los aspectos más mecánicos de la actividad humana. Los nuevos avances tecnológicos han supuesto un salto cualitativo: las nuevas tecnologías están incidiendo en aspectos generales de la vida de las personas, no solo en el trabajo, adentrándose en territorios hasta ahora excluidos a las máquinas. Y este proceso sigue «in crescendo» con los nuevos avances en inteligencia artificial y robotización.
La tecnificación de importantes sectores del tejido productivo está consolidando un nuevo modelo de sistema económico que repercute directamente sobre el mercado laboral. Estos cambios están produciendo desajustes entre la oferta y la demanda al no estar disponibles los perfiles profesionales que requiere la nueva economía, a la vez que existe un excedente de mano de obra que no tiene encaje en el sistema productivo.
Corresponde a los poderes públicos conseguir que los avances tecnológicos contribuyan realmente a mejorar la calidad de vida del conjunto de la sociedad y no se conviertan en un factor de exclusión social. Por ello, paralelamente a la labor que hay que desarrollar a medio y largo plazo para adaptar nuestra sociedad a los nuevos condicionantes que plantean los avances tecnológicos en materia de empleo, que suponen un cambio en el concepto de empleabilidad, los poderes públicos tienen la responsabilidad de diseñar nuevas herramientas que propicien que el conjunto de la sociedad se beneficie del crecimiento económico en aras de un reparto justo de la riqueza, creada a partir del conocimiento tecnológico alcanzado por el esfuerzo de todas y todos, que redunde en una sociedad más justa y equitativa.
Esta nueva realidad social, que es un fenómeno de ámbito mundial, está propiciando nuevos enfoques sobre la renta mínima, empezando a ganar fuerza la concepción de la misma como una herramienta más al servicio de los poderes públicos para una redistribución real de la riqueza. No se trataría exclusivamente de una medida de emergencia para atender situaciones puntuales de marginalidad y pobreza, sino una forma de redistribución de la riqueza para complementar las menguantes o ausentes rentas del trabajo.
Esta nueva concepción de la renta mínima refuerza, si cabe aún más, la legitimidad de la demanda que el Gobierno de la Junta de Andalucía viene haciendo al Gobierno de la Nación para que configure un sistema estatal de garantía de rentas que asegure el derecho recogido en el artículo 39.1 de la Constitución Española, en el que se indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia». Para que este derecho sea ejercido en igualdad de condiciones por todos los españoles y españolas, el artículo 149.1.1.º del texto constitucional asigna como competencia exclusiva del Estado, «La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».
En tanto el Gobierno de la Nación asume sus responsabilidades, y ante la situación real de exclusión social a la que se están viendo abocadas muchas personas, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha asumido subsidiariamente esta obligación del Estado, poniendo en marcha una Renta Mínima de Inserción Social para atender las situaciones de aquellos grupos familiares más vulnerables.
III
En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea se plantea el objetivo de reducir en 20.000.000 el número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Con este objetivo insta a los Estados Miembros a trabajar con el fin de mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social, a los servicios básicos (asistencia sanitaria, vivienda o similares) y a la educación; a utilizar mejor los fondos de la Unión Europea para dar apoyo a la inclusión social y combatir la discriminación; y a avanzar hacia la innovación social para encontrar soluciones inteligentes en la Europa que surge de la crisis, especialmente de cara a un apoyo social más eficaz.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22 que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Esta misma Declaración en su artículo 23.3 indica que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en el artículo 34.3 el derecho a una ayuda social para garantizar una existencia digna, estableciendo que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales».
La Constitución Española insta a los poderes públicos, en su artículo 9.2, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 37.1.7.º como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas «La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.» Y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social, completándolo con lo enunciado en el artículo 84, por el que le otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la potestad de organizar y administrar, entre otros, todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.
Asimismo el artículo 63 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, añadiendo el artículo 169.3 la responsabilidad de los poderes públicos de diseñar y establecer políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y a la renta básica (artículo 23), y a la igualdad de género (artículo 15). Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulación.
El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
Con base en estas previsiones estatutarias, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.»
Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, da un salto cualitativo regulando en su artículo 42.1 las prestaciones garantizadas, aquellas cuyo reconocimiento tienen el carácter de derecho subjetivo, incorporando de forma expresa, en el artículo 42.2.g), dentro del Catálogo de prestaciones garantizadas, «Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.»
IV
Los antecedentes normativos en Andalucía de programas de rentas mínimas de inserción se inician con el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se creó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, como fruto del acuerdo en el diálogo social entre la Junta de Andalucía y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Andalucía. La filosofía que contenía el Programa estaba basada en considerar a la ciudadanía como personas activas desarrollando medidas con clara vocación inclusiva, dejando, en último término, las de carácter económico.
Tras varios años de ejecución de este programa, en 1998 se crea la Comisión para la reforma del Programa de Solidaridad de los Andaluces al objeto de revisar algunos de sus contenidos, comisión de carácter interdepartamental, cuyos trabajos culminaron en la publicación del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.
Tras dieciocho años de experiencia en la gestión del Decreto 2/1999, de 12 de enero, y derivado de los cambios sociales, económicos, laborales y normativos producidos en Andalucía, se considera una prioridad ineludible establecer un nuevo marco jurídico y de intervención en materia de renta mínima de inserción, que adapte la prestación a la realidad sociológica actual que haga más accesible la prestación a la población vulnerable que, con la vigente regulación normativa, no puede acceder a ella. La aplicación del precitado Decreto ha demostrado, a pesar de sus innegables logros y beneficios, que los procesos de pobreza y exclusión no se resuelven en un periodo de seis meses, que es la duración del Ingreso Mínimo de Solidaridad, siendo necesario un periodo más amplio; y asimismo ha evidenciado la necesidad imperiosa de vincular la prestación económica a las políticas activas de empleo, siendo la inserción laboral fundamental para el logro de la autonomía de las personas, cuestión ésta no suficientemente desarrollada con la regulación anterior. Asimismo, grupos de población cuya vulnerabilidad es más intensa por presentar factores de riesgo más elevados, como puede ser la infancia, las víctimas de violencia de género o las personas con discapacidad, son objeto de discriminación positiva en este Decreto-ley, a diferencia de la regulación anterior, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su inclusión social.
Por ello, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en este Decreto-ley se recogen importantes novedades respecto a la anterior norma reguladora:
1.ª Se considera una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2.ª Se amplia la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a 12 meses y se posibilita, según el calendario de aplicación, solicitar la ampliación sucesiva de seis meses mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y el cumplimiento de requisitos y obligaciones.
3.ª Se incluye que la fecha de referencia para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el día primero del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial competente para resolver.
4.ª Se introducen definiciones de los elementos más relevantes que regula el presente Decreto-ley, para favorecer la unidad y consenso a la hora de aplicarla en los diferentes ámbitos, entre ellos se define la situación de exclusión social y el concepto de unidad de convivencia, con el fin, este último, de incluir a las diversas realidades que se dan en los hogares andaluces.
5.ª Se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito tener la vecindad administrativa.
6.ª Se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social.
7.ª Se modifican algunos de los requisitos exigidos en la anterior normativa, posibilitando su cobertura a mayor número de personas.
8.ª Se unifican los motivos por los que se considera una situación de urgencia o emergencia social a efectos de este Decreto-ley y se introduce el procedimiento de tramitación.
9.ª Se sustituye la referencia del Salario Mínimo Interprofesional por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
10.ª Se incorporan no solo las obligaciones que tienen las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sino también los derechos.
11.ª No se consideran computables para el cálculo de la prestación las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador, las remuneraciones por acogimiento familiar, las pensiones de orfandad, las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las ayudas públicas para la vivienda habitual, los bienes inmuebles declarados en ruina, los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección y las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
12.ª Se incrementa el importe a percibir en determinadas situaciones.
13.ª Se da opción a la tramitación electrónica del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, con lo que se adecua a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.ª Se establece la prioridad de introducir la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso a fin de promover la reducción de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y por tanto la feminización de la pobreza.
15.ª Se hace especial hincapié en el apoyo a unidades familiares cuando existen personas menores.
16.ª Se refuerza el apoyo a las unidades familiares monomarentales y monoparentales, así como las unidades familiares donde haya personas con discapacidad.
17.ª Se refuerza el papel de los servicios sociales comunitarios en el procedimiento, estableciéndose como puerta de entrada de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como la elaboración, por su parte, del Plan de inclusión sociolaboral, junto con el Servicio Andaluz de Empleo.
18.ª Como medida de agilización administrativa, se eliminan las Comisiones de valoración, creándose como órganos de coordinación y participación una Comisión Autonómica de Coordinación y Comisiones provinciales de coordinación.
19.ª Se introduce la verificación por medios telemáticos, por parte de las Administraciones implicadas en el procedimiento, de determinadas situaciones que hasta la fecha se realizan mediante la presentación de la documentación por la persona solicitante.
20.ª Se subraya la transversalidad de las medidas de acompañamiento al proceso de inclusión social, reforzándose la implicación de otros departamentos de la Administración Autonómica mediante la elaboración de protocolos, sobre todo del Servicio Andaluz de Empleo.
21.ª Se refuerza la seguridad jurídica mediante la ampliación del procedimiento administrativo a desarrollar.
22.ª Se introduce la posibilidad de la suspensión temporal de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante la suscripción de un contrato de trabajo.
23.ª Se enuncia la obligatoriedad de establecer un sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
24.ª Se introduce el control financiero permanente a fin de agilizar la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
25.ª Se introduce el carácter garantista de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a su financiación, derivado de lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que regirá también el régimen sancionador.
Derivado de la necesidad de avanzar en el logro de la autonomía de las personas y su inclusión sociolaboral, se considera imprescindible concentrar los recursos en este fin, incrementando por ello el importe a percibir por la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con respecto al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y reduciendo la dispersión de prestaciones y ayudas, es por ello que se procede en este Decreto-ley a la derogación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía y el Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes; así como a la derogación parcial del Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
El presente texto, que cuenta con el consenso de los agentes sociales y económicos de Andalucía integrados en la Comisión de Seguimiento del Programa de Solidaridad creada por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, parte del convencimiento de que la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía unida a una eficaz coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales con otras áreas de la Administración, puede contribuir al cumplimiento del objetivo de la inclusión social y a que ninguna persona o familia queden excluidas socialmente.
También este Decreto-ley se ha hecho eco de la Iniciativa Legislativa Popular presentada en 2015 por la Plataforma Ciudadana «Por una Renta Básica de Inclusión en Andalucía» en el Parlamento de Andalucía, al objeto de dar respuesta a la situación de necesidad de una parte de la ciudadanía en circunstancias socioeconómicas y laborales precarias, mediante la incorporación en el mismo de un importante número de aportaciones realizadas por dicha Plataforma.
El artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía».
El desarrollo del artículo 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, estaba previsto que fuese mediante Decreto, pero la falta de una respuesta adecuada, eficaz y eficiente de la actual normativa a la situación de pobreza, exclusión y paro en la que se encuentra actualmente Andalucía, repercute gravemente en los grupos de población más vulnerables de nuestra Comunidad Autónoma, no pudiendo demorarse con una tramitación reglamentaria o legislativa parlamentaria. La respuesta ha de ser inmediata en consonancia con los perniciosos efectos que pudieran llegar a producirse. Ello, unido a la inminente puesta en marcha de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, desaconsejan la utilización de la vía reglamentaria de Decreto o de una Ley, debido a que utilizar estos instrumentos normativos ralentizaría la implementación de las medidas que son necesarias para abordar de forma urgente, responsable y coherentemente la realidad social de Andalucía.
Por ello, la concurrencia de las circunstancias expuestas anteriormente de extraordinaria y urgente necesidad legitiman la utilización de la figura del Decreto-ley para la regulación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía debido a que la dilatación en el tiempo de la puesta en marcha de unas medidas contundentes ante la situación de pobreza, riesgo y exclusión social, en la que se encuentra un porcentaje importante de la población en Andalucía, aumentarán la brecha de desigualdad. Prueba también de esta urgencia la encontramos en el contexto nacional, debido a que Andalucía es la única Comunidad Autónoma en la que su renta mínima, actual Ingreso Mínimo de Solidaridad, tiene una duración inferior a un año. Todo ello requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve que el establecido por la vía normal.
Asimismo, como consecuencia de la necesidad de tener una constante actualización y adaptación a la realidad normativa y social del contenido de los Anexos, y en consonancia con la eficacia que se persigue, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para modificar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden.
La presente disposición se dicta al amparo de los artículos 5 y 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, cuya disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su desarrollo y ejecución.
En virtud de lo expuesto, de la previsión establecida en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de diciembre de 2017,
DISPONGO
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Este Decreto-ley será de aplicación a las personas solicitantes y beneficiarias de las medidas establecidas en el mismo y a las Administraciones Públicas en el ámbito local, provincial y autonómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Objetivo de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrá como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.
Artículo 3. Personas titulares y beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto-ley, así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.
2. Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí misma una unidad familiar unipersonal.
Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.
Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
2.º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.
3.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
4.º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
5.º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
6.º Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.
7.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
2.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
3.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
Para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.
3. No podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como en centros penitenciarios, salvo que se acredite mediante el informe social, que la concesión de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Como excepción, podrán conformar unidades familiares las víctimas de violencia de género y las personas usuarias de centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos, destinados a las personas sin hogar o carentes de domicilio con carácter temporal, así como personas jóvenes extuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía que residan temporalmente en viviendas o centros de transición.
4. A los efectos de lo establecido por el presente Decreto-ley, se entenderá por persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:
1. Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. La prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, una vez tramitada y resuelta en sentido favorable, tendrá como efecto el acceso a un Plan de inclusión sociolaboral vinculado a dicha prestación económica, y al que previamente la o las personas miembros de la unidad familiar se hayan comprometido a participar y cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
2. Plan de inclusión sociolaboral. Conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda. El Plan, como instrumento de apoyo, será elaborado por los servicios sociales comunitarios de forma participada con personal del Servicio Andaluz de Empleo y con el consenso de la o las personas beneficiarias del mismo. En el mismo podrán colaborar otras áreas competentes de la administración, entre las que cabe destacar las competentes en materia de salud, educación y vivienda.
3. Situación de exclusión social o riesgo de estarlo. Se entenderá que una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social o riesgo de estarlo en el ámbito de este Decreto-ley, cuando a la insuficiencia de rentas se añadan, mediante procesos acumulativos, otras dificultades de índole personal, de la convivencia o del entorno que impidan superar la situación de manera autónoma, aun cuando estuviera garantizada la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de la persona o de la unidad familiar.
Estas situaciones y riesgos requerirán combinar el apoyo económico de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con servicios de acompañamiento profesional, dirigidos al empoderamiento y a la adquisición de autonomía suficiente como para lograr una integración en términos de participación y de pleno ejercicio de derechos y de obligaciones sociales.
4. Situación de pobreza. Se entenderá que una unidad familiar se encuentra en una situación pobreza cuando por motivos, principalmente económicos, no tiene cubiertas las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, agua, vestido, vivienda y energía.
5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
Haber sido víctima de violencia de género en los últimos dos años y/o contar con medidas de protección para víctimas de violencia de género en vigor en el momento de la solicitud.
Haber sido víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos en los últimos dos años.
Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.
Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
6. Emergencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas, o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias similares, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar.
Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
7. Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.
En el supuesto de que la persona solicitante, según convenio regulador, ostentara la custodia compartida de menores a cargo, a efectos de considerarse miembros de la unidad familiar, se tendrán en cuenta las personas menores en dicho régimen independientemente del domicilio en el que éstas se encuentren empadronadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto-ley y siempre que ostenten vecindad administrativa en Andalucía.
8. Unidad de convivencia. Se entenderá por unidad de convivencia cuando dos o más unidades familiares convivan en el mismo domicilio.
En ningún caso, una persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá formar parte de más de una unidad familiar de forma simultánea, excepto en el caso de las personas menores en régimen de custodia compartida.
Se modifica el apartado 5.a) y b) por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df
Artículo 5. Características.
Las características de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son las siguientes:
Es una prestación garantizada para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en las condiciones que se determinan en este Decreto-ley.
Tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que pudiera tener derecho cualquiera de las personas integrantes de la misma, a excepción del Ingreso Mínimo Vital y de la Ayuda para la infancia, que se consideran prestaciones incompatibles de manera específica. Como excepción, se declara la compatibilidad de la Renta Mínima de Inserción Social y el Ingreso Mínimo Vital incluyendo la Ayuda para la infancia para las personas que se encuentren en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley, que podrán percibir ambas prestaciones de manera simultánea y compatible.
Tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular.
Es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, excepto en los supuestos y límites establecidos en la legislación estatal.
Se modifica la letra b) por el art. 1.1 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
Artículo 6. Finalidad.
Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son los siguientes:
Reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil.
Mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente de aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres.
Aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.
Artículo 7. Requisitos.
1. Podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares, conforme lo establecido en el artículo 3, que cumplan los siguientes requisitos:
Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía.
Estar la o las personas integrantes de la unidad familiar empadronadas, de forma estable, como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de fallecimiento, matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita, nacimiento de hija o hijo, tutela, acogimiento familiar o adopción y ruptura familiar suficientemente acreditada. No obstante, se permitirá la interrupción temporal de la residencia continuada, cuando razones laborales o de salud de todas o algunas de las personas integrantes de la unidad familiar, debidamente acreditadas, hubiesen exigido desplazamientos temporales por periodos no superiores a seis meses fuera de la localidad dentro del período referido, siempre que conste el empadronamiento de todas ellas en Andalucía al menos un año antes de la fecha de presentación de solicitud.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin la exigencia del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.ª Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.
2.ª Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.
3.ª Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
4.ª Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional.
5.ª Personas sin hogar.
6.ª Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.
7.ª Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos.
8.ª Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social.
Tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital dictada en el mismo ejercicio corriente de presentación de la solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que exista resolución positiva posterior de la referida prestación estatal.
Quedarán exceptuadas del cumplimiento de este requisito las unidades familiares que no puedan solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir, ninguno de sus miembros, los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicha prestación, en los siguientes casos:
1. Personas con edad comprendida entre 18 y 22 años, ambos inclusive, cuando la persona titular tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o tenga a cargo a una persona con discapacidad, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
2. Personas que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas y tengan a cargo a una persona con discapacidad.
3. Personas que estén en trámite para el reconocimiento del Estatuto de Apátrida o Refugiado o cualesquiera otro de Protección internacional.
4. Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.
Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, calculada conforme establece el artículo 11, a cuyos efectos se tomará como referencia el importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior al importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
Que haya transcurrido el plazo establecido en los supuestos de extinción del derecho.
Suscribir la persona solicitante de la unidad familiar, y en su caso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud. Podrá no incluirse la suscripción de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar en el mismo, debiendo estar debidamente acreditada la causa mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.
La persona solicitante deberá estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria estatal.
2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud.
3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley.
Se modifican las letras c), e) y f) del apartado 1 por el art. 1.2 a 4 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 3 por la disposición final 1.1 a 4 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.
Artículo 8. Situación de excepcionalidad de acceso.
1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.
Artículo 9. Derechos de las personas titulares y beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, las personas solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán los siguientes derechos:
Percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, una vez se haya dictado la correspondiente Resolución de concesión.
Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Plan de inclusión sociolaboral en función de la valoración de su situación.
Tener asignada la persona profesional que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.
Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por la persona profesional en los términos previstos en este Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible.
Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.
A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de un Plan de inclusión sociolaboral de forma integrada y coherente con el proyecto de intervención social, y a disponer de dicho Plan por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.
A la confidencialidad.
Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.
1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:
Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver.
Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.
Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.
Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del Plan de inclusión sociolaboral.
(Suprimida).
No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.
2. Desde la recepción de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y durante el tiempo de duración del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas beneficiarias de la unidad familiar, tendrán, además de las indicadas en el apartado 1 de este artículo, las siguientes obligaciones:
Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.
Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas cuando por resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo.
3. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar, en su caso, a la no concesión de alguna o varias de las medidas establecidas en este Decreto-ley, a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como a las sanciones pertinentes, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 y 6 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.
CAPÍTULO II. Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 11. Cuantía.
1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.
2. En caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a cargo solo se incrementará un 15% de dicha prestación.
3. En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 22% más de dicha prestación, una sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias:
Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.
Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.
4. En el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará en un 22% más de dicha prestación una sola vez por unidad familiar.
5. En el supuesto de concurrir las circunstancias indicadas en los apartados 3 y 4 en una misma unidad familiar, únicamente se podrá incrementar una vez el 22% añadido.
6. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.
7. Como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía dos unidades familiares por unidad de convivencia.
Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413
Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253
Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el mes de presentación de la solicitud.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df
Artículo 13. Ingresos computables y no computables.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el mes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, para el cálculo de ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena se computarán las bases de cotización a la Seguridad Social.
2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. Los ingresos computables por la propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual se fijarán en función de los siguientes elementos: el 1,1% del valor catastral dividido entre 12 meses si el valor catastral está revisado, y el 2% si el valor catastral no está revisado. Así mismo serán computables los ingresos que perciba cualquier miembro de la unidad familiar en concepto de arrendamiento de inmuebles del que sea titular.
3. Por otra parte, en el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, se consideran ingresos de la unidad familiar el pago periódico de las cuotas de cotización mensual a la Seguridad Social, y en su caso, los ingresos netos que en su declaración de la renta presenten.
4. No se consideran recursos computables:
La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.
La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.
Las pensiones de orfandad.
La remuneración por acogimiento familiar.
Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador.
Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.
Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.
Los bienes inmuebles declarados en ruina.
Las ayudas públicas para la vivienda habitual.
Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley.
Ayudas económicas de un solo pago, dirigidas a cubrir necesidades básicas de personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio con un límite máximo de un veinticinco por ciento de la cuantía del IPREM anual vigente.
Se añade la letra n) al apartado 4 por el art. 122.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df
Se añaden las letras l) y m) al apartado 4 por la disposición final 1.7 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.
Artículo 14. Verificación de los datos.
1. Para la determinación de los recursos computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas, o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y patrimonial de la unidad familiar, pudiéndose extender a los datos fiscales a suministrar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta y otras declaraciones fiscales de ingresos trimestrales, Impuesto sobre el Valor Añadido y cuanta información fiscal pudiera ser relevante para valorar la capacidad económica de la unidad familiar y de cada componente de la misma, pudiendo asimismo solicitar certificados negativos en su caso, de declaraciones fiscales.
2. Desde el órgano gestor se podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos obtenidos por la unidad familiar, así como su patrimonio, a efectos de realizar las revisiones que procedan y que puedan motivar, en su caso, la inadmisión, denegación, revisión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o en su caso el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, iniciando la tramitación del procedimiento, implica el establecimiento de la obligación legal de las Delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales de resolver dicho procedimiento, así como una misión realizada en interés público.
Sobre la base de dicha obligación legal, en el marco de lo establecido en el artículo 6.1.c y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acceso a la información necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento no requerirá del consentimiento expreso de las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril. En el caso de oposición expresa la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
La información a consultar incluirá, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral y bases de cotización a la seguridad social, patrimonio, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
4. En el caso concreto del acceso a los datos obtenidos por la Administración tributaria, la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, otorgará a los órganos gestores la autorización requerida en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.