Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)
I
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico que se proyecta en particular, sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre la ciudadanía de las zonas afectadas.
En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:
Primera, limitar la propagación del virus. Los Estados miembros reiteraron como máxima prioridad asegurar la salud de la ciudadanía, y basar las actuaciones en las recomendaciones científicas y de las autoridades sanitarias, con medidas proporcionales.
Segunda, el suministro de equipo médico. Se acordó encargar a la Comisión el análisis de las necesidades y la puesta en marcha de iniciativas para evitar situaciones de desabastecimiento, en colaboración con la industria y mediante contrataciones públicas conjuntas.
Tercera, la promoción de la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna.
Y en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioeconómicas. La Unión y sus Estados miembros subrayaron su disposición a hacer uso de todos los instrumentos necesarios. En particular, atendiendo al impacto potencial en la liquidez, apoyando a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), a los sectores específicos afectados y a los trabajadores.
Para dar respuesta urgente a estas prioridades, la Comisión Europea está trabajando en dos frentes, el sanitario y el económico.
En línea con lo anterior, por el Gobierno de la Nación se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, orientando las medidas adoptadas a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Además, establece una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas, e incluye como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
Con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Se recogen en la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, medidas preventivas en las siguientes materias: salud, sociosanitaria, transporte, docencia, empleo, medio ambiente y agricultura, cultura, ocio y deporte. Se establecen con arreglo a las mismas y entre otras, la suspensión de la actividad docente presencial en todas las etapas educativas y en todos los centros de la Comunidad Autónoma: en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidades, durante dos semanas, la actividad en todos los centros de día, unidades de estancia diurna y centros ocupacionales para personas mayores o con discapacidad física o intelectual, salud mental o adicciones.
Por otro lado, en el ámbito deportivo se ha determinado la suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas, cierre de gimnasios, y la suspensión de todos los eventos, actividades y competiciones deportivas que se tengan previsto celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito de la cultura se ha determinado el cierre de todos los centros, incluidos museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, teatros, espacios escénicos y conjuntos culturales y enclaves arqueológicos y monumentales.
Sin perjuicio de las medidas ya adoptadas, habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.
A tales efectos, con fecha 14 de marzo se ha dictado por el Consejero de Salud y Familias Orden por la que se aprueban nuevas medidas preventivas en las que se determinan entre otras, la suspensión de las actividades recreativas y de los espectáculos públicos recogidos en la misma, la suspensión de la actividad comercial minorista, con las salvedades establecidas atendiendo a la cobertura de productos de alimentación y primera necesidad, la suspensión de la actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, y se adoptan también una serie de medidas preventivas en materia de transportes públicos, medidas todas ellas dirigidas a frenar la propagación del virus.
En la misma fecha, se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Real Decreto se contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional, la suspensión de la actividad educativa presencial, de la actividad comercial, de la actividad en equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, así como de las actividades de hostelería y restauración, o la suspensión de plazos administrativos y procesales. Así mismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese real decreto.
Teniendo en cuenta el impacto que esta situación de emergencia internacional produce en la economía a nivel mundial, unido al alcance de las medidas decretadas tanto a nivel autonómico como nacional, resulta necesario adoptar con carácter urgente otras medidas que permitan paliar dicho impacto, con el fin último de coadyuvar a la paralización o interrupción en la evolución del contagio.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía».
La situación provocada por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos de salud pública que determinan la necesidad de adoptar las medidas precisas para prevenir y paliar el impacto de la situación generada por la epidemia del COVID-19 en los diversos ámbitos en los que se plantean. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública. En este escenario, todas y cada una de las previsiones contenidas en este Decreto-ley tienen una relación directa y congruente con la situación descrita y los objetivos que con ellas se persiguen, en los términos en que los que se quiere afrontar desde este Gobierno.
En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas de apoyo financiero a los sectores productivos y a los autónomos y autónomas andaluces, de actuaciones en materia tributaria, de agilización de los procesos de contratación y de otras cuestiones administrativas, así como una serie de medidas para prevenir o atender situaciones de emergencia social, todas ellas dirigidas a responder al impacto negativo que se está produciendo en esta Comunidad desde que el pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud realizó la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19, medidas que se detallan en los apartados siguientes.
II
El impacto económico de la crisis sanitaria en Andalucía obliga a la adopción de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas andaluces. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía considera imprescindible, ante la eventualidad de que PYMES y personas autónomas andaluzas necesiten financiación crediticia, contar con la colaboración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), de la que es socio protector mayoritario la Junta de Andalucía, siendo la única Sociedad de Garantía Recíproca andaluza con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos andaluces, mediante la prestación de avales y servicios de asesoramiento financiero a los mismos, manteniendo convenios de colaboración suscritos en condiciones preferenciales con los principales operadores del mercado financiero.
En consecuencia, en el Capítulo I de este Decreto-ley se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Garántia por importe máximo de hasta treinta y seis millones de euros (36.000.000 euros) para fortalecer la solvencia de la citada entidad (fondo de provisiones técnicas), de forma que le permita avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas andaluces por importe de hasta quinientos millones de euros (500.000.000 euros), adicionales a su capacidad ordinaria. Esta subvención se entenderá sin perjuicio de la subvención nominativa prevista en la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. Se trata de una apuesta decidida por solucionar los problemas de acceso a la liquidez que puedan tener las PYMES y autónomos como consecuencia de esta crisis sanitaria.
Por otro lado y como complemento a la medida anterior, con el objetivo de movilizar todos los recursos disponibles, la Administración de la Junta de Andalucía articula una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces, destinando veinte millones de euros (20.000.000 euros) para dotar un instrumento financiero de garantía con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y sin que la financiación concedida a las empresas destinatarias tenga el carácter de reembolsable, excepto de las cantidades recuperadas.
Esta medida se estima que tendrá un efecto multiplicador de cinco, hecho que posibilita la concesión por las entidades colaboradoras de préstamos o créditos por un volumen de hasta cien millones de euros (100.000.000 euros), dirigidos a las pequeñas y medianas empresas y autónomos.
El mecanismo se pondrá en marcha con la participación de entidades colaboradoras (entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía) seleccionadas mediante manifestación de interés.
Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas y los autónomos y autónomas andaluzas con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19, con un centro operativo en Andalucía que operen en todos los sectores, excepto las que se encuentren excluidas del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Con estas dos medidas se podrán movilizar por tanto hasta seiscientos millones de euros (600.000.000 euros) en líneas de préstamos y créditos cubiertos por instrumentos de garantía, lo que permitirá, en ejercicio de las competencias en materia de fomento de la actividad económica a que se refiere el artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, actuar de forma decidida frente a los problemas derivados de la crisis sanitaria actual.
III
Con la finalidad de favorecer la liquidez de las familias, PYMES y autónomos, en el Capítulo II se aprueban medidas en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar.
Mediante el presente Decreto-ley se ejercen las competencias normativas que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que se prevé en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Por lo que respecta a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen medidas de apoyo financiero transitorio que persiguen mitigar el posible impacto que el escenario económico de contención pueda tener sobre la economía andaluza. Con este fin, para evitar posibles tensiones en tesorería se establece una ampliación del plazo de presentación y pago de los citados impuestos de tres meses adicionales a los previstos en la normativa específica de cada tributo.
En relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, para contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo en el sector del juego, y especialmente en la hostelería, se reduce el gravamen para las máquinas recreativas y de azar. En particular, se establece una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020. Con esta medida orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por la crisis del COVID-19 como es la hostelería por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo.
El impacto total de estas medidas asciende aproximadamente a doscientos ochenta y cinco millones de euros (285.000.000 euros), inyectando una liquidez en la economía andaluza de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 euros) por el aplazamiento en el cobro de impuestos y una bonificación de quince millones de euros (15.000.000 euros) por la reducción fiscal por tasas fomentando con esta medida el mantenimiento de la explotación de la máquina.
Así mismo, se prorrogan los plazos de ingreso de las deudas de derecho público y de la presentación y pago de autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma para una mejor gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De otro lado, la regulación mediante Decreto-ley de las cuestiones a que atiende la presente norma, viene motivada en la necesaria aprobación de instrumentos tributarios que sirvan para mejorar la eficiencia de la gestión de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La actual situación exige anticipar en el tiempo la implantación de estas medidas, cuya introducción estaba planificada para este año. Por ello se adoptan de forma inmediata con el fin de agilizar la gestión tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes.
En este sentido, se adoptan en el Capítulo II un conjunto de medidas para simplificar obligaciones formales con el objeto de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y, de este modo, evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas. Concretamente, se elimina, en determinados supuestos, la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sustituyéndose por las obligaciones que se establecen para el notario autorizante. Adicionalmente, se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos a aquellos agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales y se habilita a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar la adaptación de los modelos normalizados existentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto-ley.
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