Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-03-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90080

I

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Con posterioridad se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto.

Teniendo en cuenta el impacto que esta situación de emergencia produce en la economía, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, ha resultado necesario adoptar con carácter urgente otras medidas que permitieran paliar dicho impacto, aprobándose por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Posteriormente, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificando en su disposición final sexta el artículo 16 sobre contratación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, clarificando el régimen de prestación de garantías en caso de requerirse abonos a cuenta en la contratación de emergencia, por lo que se ha hecho preciso modificar la regulación establecida en dicha materia por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, mediante Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo.

De otra parte, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, que determina que el mismo se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Así mismo, mediante Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Es por ello que, en consonancia con lo anterior y dada la evolución de la situación de emergencia sanitaria, se exige la adopción de nuevas medidas concretas dirigidas a paliar su impacto en la ciudadanía. En este sentido, se establecen medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, entre las que se incluyen las relativas a las subvenciones a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa para la prestación del servicio de comedor escolar, a la Renta Mínima de Inserción Social, así como otras por las que se agilizan la tramitación de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, se establecen actuaciones concretas para incentivar la investigación científica sobre el virus SARS-COV-2 y COVID-19, y se flexibilizan de manera temporal determinados aspectos de los cursos de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al haberse constatado que existen Entidades Locales que no pueden disponer de las personas aspirantes a los Cuerpos de la Policía Local por no haber comenzado el curso de ingreso, en unos casos, o no haber finalizado el mismo, en otros.

Así mismo, la puesta en práctica de las medidas adoptadas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, unidas a la evolución de la emergencia sanitaria y del estado de alarma decretado, determinan la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones normativas en el citado Decreto-ley tal y como se expone en los apartados siguientes.

De conformidad con lo expuesto, las medidas y modificaciones adoptadas en el presente Decreto-ley se articulan en dos Capítulos, 8 artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones adicionales y seis disposiciones finales.

II

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, recoge un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.

Esta Ley es desarrollada por el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y en él se prevé, entre las actuaciones para contrarrestar los riesgos de exclusión social y cultural y alcanzar el objetivo de compensación de las necesidades educativas que por desigualdades de partida presenta el alumnado, la implantación de comedores escolares de centros o de zona.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publica la Orden de 23 de julio de 2018, que aprueba, entre otras, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros.

En la situación actual, la suspensión decretada de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas por otros centros públicos o privados, durante el estado de alarma y consecuentemente del cierre de éstos, y con el objetivo de establecer los instrumentos que aseguren la compensación de las desigualdades en la educación, de forma que se dé cumplimiento efectivo del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española se hace necesaria la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía de forma inmediata.

A tales efectos, se adoptan en el Capítulo I, en su Sección 1.ª aquellas medidas que permitan adaptar determinadas actuaciones en materia de subvenciones para adecuarlas a la situación excepcional creada por el brote del coronavirus COVID-19.

En este contexto se estima oportuno, con objeto de garantizar el sostenimiento de los comedores de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, reguladas por la Orden de 23 de julio de 2018, para garantizar la atención al alumnado que se escolariza en estos centros y establecer los instrumentos que aseguren la compensación de las desigualdades en la educación durante el periodo del estado de alarma, flexibilizando las obligaciones y condiciones específicas que se exigen a estos centros en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los mismos, con objeto de asegurar que éstos puedan seguir percibiendo las ayudas aprobadas por la Consejería de Educación y Deporte para el curso 2019/20, sin que la suspensión de la actividad que se ha decretado, ni el hecho de que el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente, pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento del concepto subvencionable ni de las obligaciones o condiciones específicas de dichas subvenciones.

Las situaciones de vulnerabilidad en la población andaluza se han visto agravadas de inmediato tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La pérdida de puestos de empleo pone en peligro la subsistencia de muchas familias, cuando muchas de ellas aún no habían superado las consecuencias sociales de la anterior crisis, como lo pone de manifiesto la Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística, que recoge altas tasas de pobreza y de situaciones de riesgo de exclusión social en Andalucía, sobre todo de pobreza infantil. Personas que demandan la cobertura de necesidades básicas, tanto de alimentación como de otro tipo, concentrándose esta problemática en determinados territorios, en zonas desfavorecidas, caracterizadas por residir en las mismas un importante número de población en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social.

III

La actual situación de estado de alarma, declarada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no va a hacer sino, por un lado, agravar la situación de aquellas personas que ya se encontraban en una situación desfavorecida, y por otro acentúa enormemente las dificultades de tramitación de los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social.

Nos encontramos ante una situación de crisis sanitaria que desemboca en una de emergencia social, con miles de familias sin recursos regulares que se ven en situación de aislamiento y sin posibilidad alguna de hacer frente a sus necesidades y que, de no tomarse medidas de forma inmediata, puede suponer una mayor quiebra de la cohesión social.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (en adelante, RMISA) es una medida de lucha contra la pobreza, en general, y en concreto, contra la pobreza infantil, que ya de por sí presenta hasta la fecha importantes dificultades en su tramitación, lo que ha traído como consecuencia la acumulación de importantes retrasos en la gestión de la prestación, en todas las provincias de Andalucía y, por tanto, una insuficiente cobertura de las situaciones para las que fue concebida.

En la actual situación, esta prestación es uno de los pilares en los que se basan las medidas de atención a las situaciones de necesidad que se van a generar con esta crisis.

Nos encontramos, sin embargo, con un escenario en el que, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma, la tramitación por vía ordinaria de los expedientes de RMISA, en un volumen acorde a las necesidades de la ciudadanía, es del todo inviable, por lo que resulta imprescindible la adopción de medidas extraordinarias.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Como consecuencia de todo ello, mediante las medidas previstas en la Sección 2.ª, del Capítulo I del presente Decreto-ley, se aprueban una serie de medidas excepcionales de primera necesidad, tales como la concesión de la RMISA a todas la solicitudes que se encuentren en las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, cumpliendo determinados requisitos; la aprobación de todas las solicitudes de ampliación referidas al mismo periodo en los términos establecidos en el presente Decreto-ley; así como la prórroga automática de aquellas prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma.

Asimismo, dadas las circunstancias excepcionales de funcionamiento de los servicios públicos y en aras de una optimización de los recursos, la notificación de las resoluciones se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se mantiene, en todo caso, tal como establece el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, la comunicación de las mismas, mediante los medios habituales u otros excepcionales en caso de ser necesario, a los servicios sociales comunitarios y de empleo. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria.

IV

De los datos disponibles respecto al patrón de propagación de la infección, el perfil de las poblaciones de riesgo, los factores de susceptibilidad y la mortalidad, entre otros parámetros, surgen numerosas cuestiones y retos que deben ser afrontados en aras de conseguir un diagnóstico más temprano y unos tratamientos más eficaces. Igualmente relevante es el análisis de la respuesta de salud pública, fruto del cual se podrían implementar medidas de mejora de forma urgente.

Por todo ello y dada la situación provocada por el coronavirus COVID-19, resulta necesaria la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía de una forma inmediata, para incentivar la investigación científica sobre el virus SARS-COV-2 y el COVID-19.

En este sentido, las líneas prioritarias de investigación que resulta de mayor urgencia fomentar en la actual situación, deben versar sobre aspectos como: nuevos materiales y sistemas de detección precoz en la población asintomática; estudios genómicos/epidemiológicos de la infección y de los mecanismos de transmisión; caracterización celular y molecular del virus SARS-COV-2 y de su ciclo vital; nuevas terapias de rápida implantación; respuesta inmune, patología y severidad de la infección; inmunoterapia; técnicas de inteligencia artificial aplicadas al análisis y control del virus COVID-19; actuaciones, protocolos y sistemas de organización en gestión logística de emergencias; o Impacto socio-económico del coronavirus.

Según el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos y la regulación y gestión de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+i.

El presente Decreto-ley, habilita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y del COVID-19, a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

De manera general, los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, son los principales actores de la investigación en Andalucía, contando con estructuras de investigación y desarrollo consolidadas, así como con las bases y procedimientos básicos para la creación y gestión del nuevo conocimiento. En los Agentes se integran tanto el conjunto de recursos humanos basados en el conocimiento, que ponen en valor el sistema, como los centros e instituciones en los que interactúan. Se trata de que los frutos de su actividad investigadora se traduzcan en un beneficio para el entorno social y económico, en el contexto de emergencia en el que se encuentra la sociedad.

Dado el ámbito específico de actuación que demanda la situación de emergencia actual, son los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento los que tienen la dimensión conceptual adecuada en el ámbito sanitario para la respuesta que se busca.

V

En otro orden de medidas, al haberse constatado que existen Entidades Locales que no pueden disponer de las personas aspirantes a los Cuerpos de la Policía Local por no haber comenzado el curso de ingreso, en unos casos, o no haber finalizado el mismo, mediante la disposición adicional primera del presente Decreto-ley se adoptan medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, funciones que comprenden, entre otros extremos, la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

En linea con lo anterior, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, entre otras competencias, la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

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