Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-04-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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I

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado 30 de enero como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el brote de coronavirus (COVID-19), se han adoptado tanto a nivel nacional como autonómico medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

Mediante diversos instrumentos normativos, la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó desde este primer momento iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy siguen teniendo paralizado gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país, y por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

Ante esta nueva declaración, el Gobierno de Andalucía, tras la reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, aprobó el 13 de marzo de 2020 mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

Un día después, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. La vigencia del estado de alarma se encuentra actualmente prorrogada hasta el 10 de mayo mediante el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, sin perjuicio de nuevas prórrogas que puedan ser acordadas.

Las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación están recogidas, entre otras disposiciones, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el derogado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario; el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En cualquier caso, las restricciones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (limitaciones de la libertad de circulación de las personas, ex artículo 7, y medidas de contención que afectan de diversas actividades económicas ex artículos 10 y siguientes) se vienen prolongando en el tiempo y están proyectando sus consecuencias negativas sobre el normal funcionamiento de la actividad empresarial.

Por su parte, el Gobierno de Andalucía, en el ámbito de sus competencias estatutarias, ha aprobado entre otras, además de la medidas adoptadas con anterioridad al 11 de marzo de 2020 y a la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, las siguientes disposiciones con medidas económicas, sociales y sanitarias para hacer frente al COVID-19 y a las consecuencias que en todos los ámbitos está produciendo: el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) y el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Por otra parte, y con el objeto de recoger las diversas modificaciones que han ido operando en las materias reguladas por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, el mismo ha sido modificado, además de por el mencionado Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, el Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, y el Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril.

Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19.

Por su parte, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas están dirigidas a minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.

Las actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Andalucía están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de la Unión Europea e internacionales. En este sentido, atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria a nivel europeo e internacional, se han adoptado medidas económicas y sociales de amplio alcance, dirigidas a reforzar los sistemas sanitarios, proporcionar liquidez a la economía, mantener el empleo, así como proteger a las familias y a las personas más vulnerables, medidas que se considera necesario reforzar mediante las que ahora se adoptan en el presente decreto-ley.

II

Actualmente, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo tiene adoptadas medidas en materia de políticas activas de empleo, así como, medidas orientadas al fomento y sobre todo, a la consolidación del trabajo autónomo y de la economía social, que requieren el cumplimiento de requisitos y condiciones, que en este momento de crisis sanitaria y económica, resultan de dificil cumplimiento por parte de las personas o empresas beneficiarias de las mismas, y que, por tanto, requieren de su flexibilización, facilitando su cumplimiento y evitando dañar aún más la vulnerabilidad de las personas y empresas afectadas.

Es por ello que, en consonancia con lo anterior y dada la evolución de la situación de emergencia sanitaria, se exige la adopción de las medidas extraordinarias y urgentes concretas de flexibilización que se recogen en este decreto-ley.

Con el fin de garantizar el mantenimiento del empleo indefinido, se adoptan en el Capítulo I medidas de flexibilización en materia de políticas activas de empleo. En este sentido, se flexibilizan los requisitos en los incentivos a la creación de empleo estable e inserción laboral y en la ejecución de proyectos y programas de empleo que se encuentran en fase de ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma.

En concreto, se flexibiliza el cómputo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa, en los incentivos bono empleo y contratación indefinida de personas destinatarias del bono, y se adoptan medidas dirigidas a facilitar la estabilidad de los centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral en Andalucía, así como sobre los incentivos al retorno del talento.

Por otra parte, en el Capítulo II en materia de inserción laboral, se flexibilizan los requisitos en los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, experiencias profesionales para el empleo y en el de acciones experimentales.

En materia de trabajo autónomo y al objeto de garantizar el mantenimiento del mismo, se flexibilizan en el Capítulo III las obligaciones específicas exigidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo y en el Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Por otro lado, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social es un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante situaciones críticas como ésta provocada por el COVID-19, por lo que debe facilitarse el cumplimiento de las obligaciones que conllevan la obtención de una subvención.

En el ámbito cooperativo de la Economía Social, y dada la competencia exclusiva que nuestra Comunidad Autónoma tiene en esta materia, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y su artículo 172.2, se considera justificado y necesario la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, y flexibilizar el uso, en el marco temporal y en el sentido que establece dicho real decreto-ley, del Fondo de Formación y Sostenibilidad, recogido en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, tanto en la ciudadanía como en las instituciones principalmente de los municipios donde radique el domicilio social de la cooperativa.

La experiencia en estos años ha demostrado que las cooperativas ayudan a corregir tres importantes desequilibrios en el mercado laboral: el desempleo, la inestabilidad laboral y la incapacidad para acceder al empleo, y la exclusión social y del mercado laboral de las personas desempleadas.

En otro orden, es un modelo económico que no puede comprarse porque no existen acciones, es difícil de reubicar porque hay grupos de personas arraigadas en determinados lugares, es más resistente en vista de sus reservas financieras, que no pueden distribuirse entre el accionariado. Por otro lado, debido a la importancia de sus compromisos sociales y al resultado de un modo de gobernanza que permite alcanzar cierto consenso en época de crisis como la actual, las cooperativas disfrutan a nivel interno de flexibilidad de las horas de trabajo y salario, de una estructura salarial menos jerarquizada y de una cierta estabilidad laboral.

Pero a pesar de todo ello, las cooperativas no son ajenas a los problemas del resto de empresas y están atravesando dificultades, por lo que, en un momento como el actual, resulta necesario dar facilidades a estas entidades, tanto para su propia supervivencia, como para permitir que las mismas puedan aportar recursos que palíen y coadyuven en la lucha contra los efectos de la pandemia provocada por COVID-19, dada su vinculación con la comunidad y su carácter social.

Por último, y con el mismo objetivo de evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 13 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, se adoptan en el Capítulo IV medidas a aplicar en el procedimiento de tramitación de las mismas, relativas a la suspensión de los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de su ley de creación, la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las personas trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo.

En cumplimiento de estos fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales promueve la investigación científica en materia de prevención de riesgos laborales, la transferencia del conocimiento al tejido productivo andaluz y la sensibilización social en cultura preventiva.

En un momento como el actual, en el que esta misión de llevar la cultura preventiva a los lugares de trabajo y a la ciudadanía andaluza se torna fundamental, resulta necesario adoptar medidas destinadas a evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 7 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales; así como de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

Por lo antedicho, resulta necesaria la adopción de medidas a aplicar en el procedimiento de tramitación de dichas subvenciones, que garanticen que, en la actual situación, los referidos proyectos de investigación y de formación en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva puedan ser ejecutados y cumplir la finalidad para la que fueron concedidas.

Las bases reguladoras de los incentivos respecto de los que se adoptan medidas de flexibilización, son las siguientes:

– Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

– Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.

– Orden de 17 de noviembre 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía.

– Título III de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el Retorno del Talento y el fomento del trabajo autónomo.

– Los proyectos de interés general y social generadores de empleo, subvencionados mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a la convocatoria de 2018, al amparo de la Orden de 16 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

– Orden de 20 de julio de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

– Orden de 26 de septiembre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

– Orden de 18 de octubre de 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueba las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

– Orden de 12 de mayo de 2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

– Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Empleo, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y difusión del Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

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