Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-09-16
Última actualización 2021-02-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 26
Historial de reformas JSON API
b)

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)

El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d)

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad de estas subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e)

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, hasta transcurrido un año desde el pago de la ayuda, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de un año a contar desde la fecha de cobro de estas subvenciones por parte del beneficiario.

g)

Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, durante el plazo mínimo de un año a contar desde la fecha cobro de estas subvenciones por parte del beneficiario.

h)

Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, que en este caso será de un año posterior al cobro de estas subvenciones por parte del beneficiario.

i)

Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

j)

Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de ayuda.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a)

El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b)

El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c)

La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d)

El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 25.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

Estas subvenciones se entienden justificada por parte de la persona beneficiaria con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7.

Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de estas subvenciones se realizará mediante el pago por importe del 100% de la subvención, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad. Con anterioridad a la resolución de concesión se realizará la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano gestor.

Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el modelo de solicitud.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

3. Estas ayudas estarán sujetas a fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Artículo 21. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a)

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b)

En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los límites permitidos en esta norma reguladora, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano concedente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma.

Artículo 23. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por las entidades beneficiarias, por incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 16, detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 18.3.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

3. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

6. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 24. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones motivará el reintegro en su totalidad de las ayudas concedidas excepto en la obligación de las empresas beneficiarias de mantener su actividad productiva de forma ininterrumpida al menos doce meses después del cobro de la subvención. En este supuesto se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima al cumplimiento de la obligación cuando ha mantenido su actividad productiva de forma ininterrumpida un total de 11 meses después del cobro de la subvención, en cuyo caso el reintegro se realizará prorrata temporis desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de cumplimiento de los doce meses.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 6, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 25. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 26. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura que hayan sufrido una disminución de ingresos por ventas en el período desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020.

1. Si como resultado de la resolución de la convocatoria indicada en el artículo 10 del presente decreto-ley resultase sobrante de crédito, se podrá realizar una nueva convocatoria de subvenciones para 2021 a la que resultarán de aplicación las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de este Decreto Ley a excepción de lo previsto en su artículo 7.1.e).

2. Las personas o entidades solicitantes de estas subvenciones para 2021 deberán cumplir con el requisito de haber sufrido una disminución de ingresos por ventas en el período desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020 de al menos un 20% de la media de ingresos por ventas del mismo período de referencia, en los tres años anteriores al 2020, o al año anterior si se trata de una empresa con menos de tres años de actividad.

Se añade por la disposición final 1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#df

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

El Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:

«1. Los campings ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un período de tres años y seis meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a los requisitos de clasificación, a los efectos de mantener la correspondencia de categorías expuestas en la disposición transitoria primera.

  1. Transcurrido el plazo fijado sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá procederse a la reclasificación o, en su caso, cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de la persona interesada.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada como sigue:

«1. Los campamentos-cortijo y las áreas de acampada que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, se clasificarán de oficio con la categoría de una estrella, y dispondrán de un plazo de tres años y seis meses para que se adapten a las previsiones contenidas en el presente Decreto.

  1. Transcurrido el plazo fijado sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá procederse a la reclasificación o, en su caso, cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de la persona interesada.»

Tres. Se modifica la disposición transitoria séptima, que queda redactada como sigue:

«Aquellas áreas o establecimientos que bajo esta misma denominación u otra similar sean preexistentes a la entrada en vigor del Decreto, dispondrán de un plazo de tres años y seis meses para adaptarse a los requisitos previstos en la norma. Una vez adaptadas, los titulares de la explotación deberán cumplimentar la debida declaración responsable para el ejercicio de la actividad.

Se considerará que el establecimiento incurre en clandestinidad si, transcurrido dicho plazo, la persona titular del mismo no ha presentado la correspondiente declaración responsable para el ejercicio de la actividad.»

Disposición final segunda. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de pesca para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:

a)

Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

b)

La modificación que se efectúa en la disposición final primera ajustará su vigencia a la de la disposición que se modifica.

Sevilla, 15 de septiembre de 2020.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

El Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Andalucía publicado por Resolución de 24 de septiembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90391

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.