Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2

Rango Decreto Ley
Publicación 2020-10-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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La convocatoria se efectuará mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su publicación se efectuará por el trámite de urgencia con anterioridad al 22 de octubre de 2020, dada la vigencia del régimen de ayudas de estado al que quedan sometidas estas subvenciones las cuales deberán estar concedidas, salvo modificación del Marco Temporal, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 12. Solicitudes y medio de presentación.

1.

En razón a la capacidad económica, técnica y dedicación profesional de las personas susceptibles de ser beneficiarias, las cuales tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, el procedimiento se llevará a cabo mediante tramitación electrónica en los términos del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do) de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con arreglo al formulario que será aprobado por la resolución por la que se efectúe la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia.

3.

La presentación electrónica se hará a través de la dirección electrónica identificada anteriormente, y, para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las bases reguladoras, expedido por cualesquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.

El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:

https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja

5.

En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, las personas interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante y del representante, deberán declarar:

a)

Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas y, en particular, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía.

b)

Que no se encuentran incursos, la entidad y/o sus representantes, en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 5.

c)

Que la empresa no se encuentra expresamente excluida de las presentes bases conforme a los términos establecidos en el artículo 5.

d)

Las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad a la que los solicitó o los ha concedido, así como la fecha y su importe.

e)

Que aceptan su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

f)

Que se comprometen a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

g)

Que autorizan al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

h)

Que la documentación que deba aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas subvenciones coincide con la documentación original.

i)

Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y que disponen de la documentación que así lo acredita, así como que se comprometen a presentarla cuando le sea requerida.

6.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.

7.

Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, autorizando el acceso a los mismos en el modelo de solicitud.

8.

Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

9.

Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.

10.

En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 13, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

11.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 13. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.

Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en la misma y necesaria para determinar los extremos sobre los que habrá que resolver:

a)

Documento acreditativo de la representación legal de la persona solicitante o, en su caso, de la representación.

b)

Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

c)

Alta censal y escritura de constitución en el caso de personas jurídicas.

d)

Memoria comprensiva de la empresa con información suficiente que permita identificar: la situación económica de la misma con anterioridad y respecto a las consecuencias ocasionadas por el estado de alarma declarado por el COVID-19 y sus perspectivas de continuar operando en el mercado; los establecimientos permanentes de la empresa con identificación y localización de cada uno de los centros de trabajo ubicados en Andalucía; las ventas totales de cada establecimiento correspondientes al ejercicio 2019 y al ejercicio 2020, hasta la fecha de la solicitud; así como los costes salariales de todos y cada uno de dichos establecimientos.

e)

Documentos acreditativos donde consten los códigos de cuentas de cotización a la Seguridad Social de la solicitante y de todos los identificadores asociados en su caso.

f)

Licencias (de apertura o de actividad) necesarias para el desarrollo de la actividad de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía.

g)

Modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA declaración resumen anual donde se refleje la totalidad de las ventas del ejercicio 2019.

h)

Declaraciones de IVA del primer y segundo trimestre de 2019, donde se acredite la totalidad de las ventas del primer semestre.

i)

Declaraciones de IVA del primer y segundo trimestre de 2020, donde se acredite la totalidad de las ventas del primer semestre.

j)

Documentos con la Relación Nominal de Trabajadores de enero a diciembre de 2019 de la solicitante y de cada uno de los identificadores asociados en su caso.

k)

Modelo 190 de la Agencia Tributaria, «Retenciones e ingresos a cuenta, resumen anual» del ejercicio 2019.

l)

Certificado de Vida Laboral de cada centro de trabajo, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019.

m)

Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de los últimos tres ejercicios o, en caso de contar con menos ejercicios cerrados, los que tuviese disponibles.

n)

Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente de la entidad solicitante.

o)

Informe de plantilla media desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

2.

La documentación deberá presentarse en la oficina virtual (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do) de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

3.

Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida del representante legal o de la persona que ostente la representación de la persona solicitante. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, quedando circunscrito tal tratamiento a la adecuada gestión de la subvención solicitada.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 14. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes.

1.

Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta.

2.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a)

La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b)

El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

3.

Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en el artículo 12, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.

4.

Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará por el órgano competente para resolver resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada. En estos casos, la propuesta le será elevada por el órgano instructor.

5.

La instrucción del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación que figure en el expediente.

6.

Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por el órgano instructor. Para el control de este orden se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.3 de estas bases reguladoras.

7.

Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular, las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.

1.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente elevará a la Comisión de Evaluación los informes técnicos o borradores de propuestas y por la Presidencia del órgano se formulará y dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse por el órgano instructor a los interesados concediéndoseles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.

2.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas hasta esta fase del procedimiento. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión.

1.

La Presidencia de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas. Dicha resolución deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, las condiciones de la ayuda, en especial las establecidas en el artículo 21 o, en su caso, la desestimación.

2.

La propuesta de resolución definitiva será notificada a las personas propuestas para que en un plazo máximo de diez días naturales comuniquen su aceptación al órgano competente para resolver. Por el transcurso del plazo sin obtenerse la aceptación se produce el desistimiento.

3.

La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2.m) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

4.

La resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5.

En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 17. Notificación, silencio administrativo y recursos.

1.

El órgano instructor notificará a la persona solicitante la concesión, denegación o el desistimiento por falta de subsanación de la subvención.

2.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

3.

Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

4.

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.

1.

Las prácticas de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en estas bases reguladoras.

2.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.

3.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

4.

Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 19. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2.

En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados. Con independencia del importe de las mismas, también se hará mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

3.

Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán consultar en la herramienta de información a los beneficiarios, accesible a través de la página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía www.agenciaidea.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

Artículo 20. Modificaciones de la resolución de concesión.

1.

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su reintegro, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión, previo informe del órgano instructor. En ningún caso, la resolución de modificación podrá implicar aumento de la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

2.

En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública para la misma finalidad dará lugar al reintegro, en los términos previstos en el artículo 24.

3.

La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.

4.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

5.

El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha de finalización del año durante el cual la persona beneficiaria debe mantener la actividad económica en el sector de actividad tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

6.

En el plazo máximo de quince días hábiles desde que haya tenido entrada la solicitud de modificación en el registro electrónico, el órgano instructor notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento.

7.

La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.

Artículo 21. Obligaciones.

1.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a)

Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad normal, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que pueda operar con normalidad y atender sus pagos.

b)

Mantener la actividad económica en sus centros operativos en Andalucía en el sector tenido en cuenta para la concesión de la ayuda al menos un año a contar desde la fecha de su pago.

c)

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.

d)

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas financiadas con recursos públicos para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e)

Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f)

Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

h)

Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de su actividad que la misma está subvencionada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán imágenes discriminatorias o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

i)

Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

j)

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de estas obligaciones o por la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa de subvenciones.

k)

Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

l)

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley. Transcurrido el plazo conferido para ello en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo.

m)

Cumplir con las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en los términos previstos en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, asegurándose de que los gastos declarados son conformes a dichas normas, sobre la base de normas nacionales, salvo que la subvencionabilidad del gasto se determine en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, estableciendo normas específicas. En concreto, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, (UE) se añade en el artículo 3, apartado 1 de este último lo siguiente: «Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».

n)

Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

2.

Las personas beneficiarias y los terceros relacionados con ellas por el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a)

Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b)

Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c)

Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d)

Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22. Pago de las subvenciones.

El pago del importe total de la ayuda concedida será abonado tras la notificación de la resolución de concesión, en base a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención a la concurrencia en la persona beneficiaria de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

Artículo 23. Seguimiento.

El órgano instructor efectuará aquellos controles que se aprueben en el marco del Plan de Seguimiento Anual para comprobar que se mantiene la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 21.

Artículo 24. Reintegros, incumplimientos y sanciones.

1.

Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total:

a)

Si se produce el incumplimiento en el destino de la ayuda.

b)

Si se produce el incumplimiento del mantenimiento de la actividad económica en el sector tenido en cuenta para la concesión de la ayuda durante el plazo establecido en estas bases reguladoras.

c)

Si la beneficiaria es declarada en concurso de acreedores.

d)

Si de las actuaciones de control o seguimiento se comprobara que la obtención de la subvención se produjo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

e)

Si la persona beneficiaria impide la realización de las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

2.

Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en el siguiente apartado.

3.

A propuesta del órgano instructor o de oficio, el órgano competente para resolver podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por incumplimiento de las obligaciones materiales previstas en el artículo 21 o porque de las actuaciones o controles de comprobación se dedujeran hechos o datos que determinen un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en estas bases reguladoras para el cálculo de la cuantía de la ayuda.

En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

La cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención pagada al momento de la resolución de reintegro y la que se hubiera pagado de haber concurrido, en el momento de la concesión los hechos o datos que se han conocido con las actuaciones o controles de comprobación.

En caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Específicamente, si el incumplimiento se refiere a las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 21.1.i), el mismo supondrá una minoración del 2% de la subvención aprobada y si se refiere al incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.f) supondrá una minoración del 3% de la subvención aprobada.

4.

El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.

Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor.

1.

La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para lo cual se podrá dirigir al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago.

2.

En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente. Se podrá presentar, asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La dirección electrónica para la presentación de esta solicitud será la de la oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales.

1.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

2.

El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario de solicitud.

3.

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos.

4.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 así como a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Administración de la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.

5.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Régimen sancionador.

1.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en estas bases se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.

Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:

a)

Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

b)

Para la instrucción del procedimiento: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c)

Para la resolución del procedimiento: la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

ANEXO II

Información relacionada

El Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía publicado por Resolución de 4 de noviembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90453

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