Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-11-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en BOJA núm. 81, de 23 de noviembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90470

I

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte, el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación. De conformidad con lo establecido en el citado decreto se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre ellas restringir la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, salvo determinadas excepciones, y limitar la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020.

Llegada la fecha establecida y teniendo en cuenta la evolución de los datos epidemiológicos, se hizo preciso continuar adoptando medidas en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios entre la ciudadanía andaluza, y así se aprobó el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

II

La Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, determina con carácter temporal y excepcional medidas específicas de contención y prevención en Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas medidas de prevención afectan, entre otros, a los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, así como a los establecimientos comerciales.

Estas medidas incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre, incluso, limitaciones de apertura, como es el caso de los locales de ocio nocturno e instalaciones infantiles, o de desarrollo de su actividad, como les ocurre a los feriantes. A ello, hay que sumarle los gastos que se han visto obligados a soportar, para la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene, en los establecimientos y locales de negocio.

Con posterioridad, se publica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo en su artículo 3 una limitación horaria hasta las 18 horas para todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la Orden de 29 de octubre de 2020, afectadas por las medidas adoptadas para el nivel de alerta 3 o 4, con las excepciones que en el mismo se establecen, para las actividades, servicios o establecimientos, que se relacionan.

La situación de las personas trabajadoras autónomas, al frente de pequeñas y medianas empresas, es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso muchos de aquellas que no se vieron obligados a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que su situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada por el COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas como las reguladas en las órdenes citadas, que, de no compensarlas con otras medidas, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de los miles de autónomos que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes de marzo, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.

En Andalucía, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a fecha de 31 de diciembre de 2019 en Andalucía existían 540.731 afiliados por cuenta propia en la Seguridad Social (539.689 en el RETA), que representaban el 16,5% del total nacional. De estos, 358.488 son autónomos personas físicas, que suponían el 17,9% del total nacional.

A fecha de 30 de septiembre de 2020, en plena pandemia, en Andalucía existen 546.514 afiliados por cuenta propia en la Seguridad Social (545.456 en el RETA), que representan el 16,7% del total nacional, de los que 362.575 son autónomos personas físicas que representan el 18,1% de España. Si comparamos el dato con el que se dispone a finales de 2019, es manifiesto que el trabajo autónomo es una opción de empleo para la ciudadanía andaluza, lo que justifica sobradamente la implicación de este Gobierno con las personas que han elegido el mismo como forma y sustento de vida, para protegerlo, para defenderlo y para ayudarlo a mantenerse y sostenerse frente a una situación tan adversa como la que se vive actualmente, que lo demolerá si no se adoptan medidas.

Algunos de los sectores más afectados han sido el de la hostelería, el del comercio, el del transporte y los feriantes, como demuestran los datos, que además, como integrantes del sector servicio que representa un 73,5% del total, suponen un número importante de actividades económicas afectadas. Así, si bien ha crecido el número de personas trabajadoras autónomas en lo que llevamos de año, se aprecia un cambio en los sectores de actividad en los que se incluyen, bajando el porcentaje del sector servicios en 2020, respecto a los datos de 2019, siendo este, uno de lo más afectados por la actual crisis. Dentro del mismo, se enmascara la pérdida importante de afiliación que se ha dado en el sector de la hostelería y, aunque en menor medida, en otra actividad clave como es el comercio, según se observa de la variación mensual del número de personas trabajadoras autónomas en 2020 en Andalucía, habiéndose producido una caída en ambos sectores, solo del mes de septiembre a octubre, de cerca de 900 personas trabajadoras autónomas.

Por sectores, la hostelería pierde 4.973 personas trabajadoras autónomas en un mes (septiembre a octubre de 2020), lo que supone una pérdida porcentual del 1,5% del total de personas trabajadoras autónomas, y de estas, 796 son andaluzas, lo que representa una pérdida porcentual en Andalucía de 1,4% del total. El comercio es el segundo sector que más personas trabajadoras autónomas pierde en un mes con una caída de 1.394 de ellas, un -0,2%. En Andalucía, en este sector, solo en un mes se han perdido 95 personas trabajadoras autónomas, un -0,1%.

Igualmente damnificado está siendo el sector del transporte por taxi desde que se declarase el estado de alarma. Después de una leve recuperación durante los meses estivales, el sector del taxi, al que pertenecen unas 9.000 personas trabajadoras autónomas en Andalucía, vuelve a caer de forma acuciada, debido a la crisis económica que está ocasionando la pandemia, así como, a las medidas de restricciones horarias adoptadas para contenerla. Y es que las restricciones horarias condicionan todos los negocios nocturnos lo que perjudica notablemente a este sector, que ha bajado su actividad, según manifestaciones del sector, hasta un 80% respecto al mismo periodo del año pasado.

A los sectores señalados se suman también los servicios de peluquería, que prestan miles de personas trabajadoras autónomas en Andalucía (unos 20.700, atendiendo a la clasificación de su actividad), que se encuentran muchas de ellas al límite de la supervivencia y algunas cerca del cierre de sus negocios. Un sector condicionado no solo por las restricciones horarias que les afectan directamente, sino por las que le afectan a otros sectores como la hostelería y la restauración, así como, por las limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que impiden la celebración de reuniones y eventos sociales y festivos, que de producirse, requerirían en su generalidad una importante demanda de los servicios de peluquería, lo que ha provocado una caída de la facturación en los meses de crisis de hasta el 50%, y que podría incrementarse mucho más en los próximos meses, especialmente, en el mes de diciembre. Un sector en el que la mayoría de las personas trabajadoras autónomas son mujeres, que realizan un gran esfuerzo por mantenerse al frente de su negocio y sostener el mismo.

Finalmente, un sector severamente castigado es el de los feriantes, unas 3.400 personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que habían realizado importantes inversiones para iniciar la temporada de ferias en el pasado mes de marzo, cuando les sorprendió la crisis sanitaria y se decretó el estado de alarma, y que han terminado la misma, no solo sin haber ejercido su actividad y, por tanto, sin haber facturado absolutamente nada, sino que han tenido que hacer frente a los gastos que efectuaron para iniciar la misma, lo que está provocando el fin de su actividad y el endeudamiento de muchas de ellas. Y es que el inicio de la temporada no llegó, porque lo impidió la pandemia y los meses siguientes han sufrido restricciones y cancelaciones de eventos festivos, que les han impedido trabajar, manteniendo esta situación hasta la fecha y con previsión de que continúe en los próximos meses. Estas personas, además de los gastos que les supone sostenerse como trabajadoras autónomas, tienen que afrontar los costes del desembolso que cayó en vacío e invertir en su actividad para el inicio incierto de la nueva temporada. Por estos motivos, todo el apoyo y todas las ayudas que reciban, supondrán un incentivo para poder mantenerse, sobrevivir a la crisis y volver a activarse.

Esta crisis sanitaria ha provocado una parálisis general de toda la actividad económica, y ha sacudido muy especialmente a los sectores referenciados, donde muchas personas trabajadoras autónomas se están viendo obligadas al cierre de sus negocios, como consecuencia de la brusca disminución o de la pérdida, en algunos casos, de ingresos y la necesidad de continuar afrontando gastos sin recurso alguno. Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar estos efectos negativos y ayudar a los colectivos más vulnerables, para evitar definitivamente el anquilosamiento de nuestra economía, teniendo en cuenta, la incidencia que la actividad del trabajo autónomo tiene en la misma.

Por ello, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas drásticas de contención y prevención en la lucha por salvaguardia de la salud pública, este Gobierno tiene también una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados en esta situación inédita de pandemia a la que se está haciendo frente, y tiene el compromiso de dar cobertura al mayor número de sectores posibles y, especialmente, a los más damnificados, con mayor número de personas afectadas, multiplicando todos los esfuerzos para evitar caídas y compensar la pérdida de ingresos, para impedir la destrucción de empleo y de actividades económicas, para evitar que desaparezcan los logros conseguidos, en definitiva, para rescatar y sostener el trabajo autónomo, con el fin de mantenerlo, hasta su reactivación.

Como consecuencia de lo expuesto, del profundo impacto económico que están sufriendo en su actividad las personas trabajadoras autónomas de los sectores productivos más afectados, y atendiendo a la necesidad de sostener sus negocios y su empleo, con el fin de que las ayudas que se les concedan sean eficaces y se alcance el fin perseguido, de manera que no provoquen en estas personas un mayor endeudamiento, se exime a las mismas, para las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente decreto-ley. En atención a ello, podrá proponerse el pago de las subvenciones establecidas en el presente decreto-ley a las personas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones que, con cargo al mismo programa presupuestario, se declaran expresamente compatibles con las mismas en el artículo 4, concretamente, con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo; con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Esos mismos motivos, justifican que se prescinda de cualquier criterio de distinción que implique una concurrencia competitiva entre las personas afectadas, en tanto que el fin de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley no es otro que el de socorrer a dichas personas en una situación de extraordinaria y urgente necesidad, que no debiera generar un mejor derecho a la recepción de la ayuda que el de la concurrencia de una situación de alarma en las mismas, que resulta ser devastadora para sus respectivos negocios. Por ello, se establece en este decreto-ley un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva.

Asimismo, dada la urgencia que requiere la implantación de tales medidas y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, es manifiesta, por tanto, la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil e inmediata, permitiendo así implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para tramitar el procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en este decreto-ley.

Es por ello que, en consonancia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperación y colaboración posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la representación de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economía andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autónomas, con su consenso y colaboración y en uso de la facultad concedida por los artículos 63 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regula una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores económicos de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, que tiene por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.

III

La regulación mediante decreto-ley viene claramente motivada en la necesaria aprobación de instrumentos tributarios que sirvan de palanca a dos sectores especialmente afectados por la crisis del COVID-19 como son la hostelería y el juego, por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo.

De acuerdo con lo anterior, en relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se continúa con las medidas de apoyo al sector de manera complementaria a las establecidas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), en el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) y en el Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

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