Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Esta norma pasa a denominarse "Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)", según establece la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
I
El brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y las sociedades, que ha infectado a más de 74 millones de personas y ha causado más de 1,6 millones de muertes en todo el mundo. Además, de ser una gran perturbación de las economías mundiales en general y de la Unión Europea en particular, que necesita una respuesta económica coordinada de las instituciones de la UE y de los Estados miembros para mitigar estas repercusiones negativas en la economía de la Unión.
Esta perturbación ha afectado a la economía por diferentes vías: una perturbación de la oferta como consecuencia de la interrupción de las cadenas de suministro, una perturbación de la demanda provocada por un descenso en la compra habitual de los consumidores, el efecto negativo de la incertidumbre sobre los planes de inversión y el impacto de las restricciones de liquidez para las empresas.
Las diferentes medidas de contención adoptadas por los Estados miembros, como las de distanciamiento social, las restricciones de viaje, las cuarentenas, el confinamiento, cierre de actividades, restricciones de aforo y toque de queda tienen por objeto garantizar que la perturbación en el ámbito de la salud sea lo más breve y limitada posible. Pero a su vez, estas medidas tienen un impacto inmediato tanto en la oferta como en la demanda, y afectan a las empresas y a los trabajadores, especialmente en los sectores de la salud, el turismo, la cultura, el comercio minorista y el transporte debido al cierre de fronteras por parte de algunos países y confinamientos perimetrales y que han derivado en una caída del consumo debido a la pérdida de confianza y de poder adquisitivo, incremento del ahorro y cambios en los hábitos de consumo (incremento de comercio online en detrimento del comercio físico). Más allá de los efectos inmediatos en la movilidad y el comercio minorista, el brote de COVID-19 está afectando de manera creciente a empresas de todos los sectores y de todo tipo, tanto a pequeñas y medianas empresas (pymes) como a grandes empresas. El impacto también se percibe en los mercados financieros mundiales, en particular en lo que se refiere a la liquidez. Estos efectos no se circunscribirán a un Estado miembro concreto; tendrán un impacto negativo en la economía de la Unión en su conjunto.
En las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo se han visto enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas menos solventes sino también las solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello afectará seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia.
El pasado 25 de octubre, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como para contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del citado real decreto, se establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación.
De conformidad con lo establecido en el citado decreto se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre ellas restringir la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, salvo determinadas excepciones, y limitar la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020.
Llegada la fecha establecida y teniendo en cuenta la evolución de los datos epidemiológicos, se hizo preciso continuar adoptando medidas en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios entre la ciudadanía andaluza, y así se aprobó el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, determina con carácter temporal y excepcional medidas específicas de contención y prevención en Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas medidas de prevención afectan, entre otros, a los establecimientos comerciales y de hostelería de nuestra Comunidad, pues incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre, incluso, limitaciones de apertura, o de desarrollo de su actividad. A ello, hay que sumarle los gastos que los propietarios de estos establecimientos se han visto obligados a soportar, para la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene.
Con posterioridad, se publica la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo en su artículo 3 una limitación horaria hasta las 18 horas para todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la citada Orden de 29 de octubre de 2020, afectadas por las medidas adoptadas para el nivel de alerta 3 o 4, con las excepciones que en la misma se establecen, para las actividades, servicios o establecimientos, que se relacionan.
Posteriormente, el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, dictó una nueva medida en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al estar próxima la finalización de los efectos de las medidas expuestas y teniendo en cuenta que los datos epidemiológicos seguían confirmando una tendencia ascendente en el número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como un aumento de la presión asistencial, concretándose en la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados y finalmente se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Por su parte, el Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de diciembre, vino a prorrogar las medidas establecidas en el Decreto 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
A su vez, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificó algunas de las medidas ya adoptadas referidas a la libre circulación de personas en nuestra Comunidad para los períodos comprendidos durante el periodo prenavideño y navideño.
La Orden de la Consejería de Salud y Familia de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño, estableció una ampliación de horarios de actividades, servicios y establecimientos que estén permitidos de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Del mismo modo, dispone que durante el período comprendido entre los días 12 y 17 de diciembre de 2020, ambos incluidos, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas. A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Finalmente, la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su actividad horaria hasta las 18:00 horas, salvo los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, que podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas. Para el resto de actividades, servicios o establecimientos establecidos en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas, y se establecen excepciones a estas limitaciones para determinadas actividades económicas.
Igualmente, esta orden modifica el artículo 3 y los os apartados 1 y 4 del artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II
La situación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de la hostelería es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso aquéllas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas restrictivas como las reguladas en las órdenes citadas que, de no compensarlas con otras medidas de auxilio, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.
El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos.
La pandemia del COVID-19 no ha afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido un impacto especialmente negativo en el turismo, hostelería y el comercio. Así en septiembre, las Agencias de viajes (–83,0%), Transporte aéreo (–75,1%) y Servicios de alojamiento (–73,1%) presentan los mayores descensos de la cifra de negocios respecto al año anterior (Fuente: INE). Entre enero y octubre, las llegadas internacionales han caído en más de un 76%. En el mismo periodo, las pernoctaciones hoteleras (que incluye turismo nacional e internacional) han caído en más de un 72% (Fuente: INE) y en octubre de 2020, el índice del Comercio al por menor del INE a precios constantes mantiene una tasa negativa, pero se está corrigiendo gradualmente el impacto del confinamiento (Fuente: INE). Por otro lado, el Índice de Confianza el Consumidor del mes de noviembre mejora su tendencia debido sobre todo al índice de expectativas, aunque está en niveles inferiores al inicio de la pandemia (Fuente: CIS) y desde marzo se han recuperado más de medio millón de puestos de trabajo excepto en el sector de la hostelería que sigue perdiendo empleo (ha perdido 255.000 afiliados desde marzo). El sector de la hostelería registra el 70% de la pérdida de empleo del conjunto de la economía.
En Andalucía, el sector comercial, junto a la hostelería, el transporte y el almacenamiento, suponen algo más del 20% del PIB de la Comunidad Autónoma, un resultado muy similar al de la media estatal (21,7%), lo que indica el importante peso de ese sector en la economía andaluza. En 2019, el sector comercial en nuestra Comunidad lo componían más de 134.000 empresas, distribuidas en 162.792 locales comerciales, que ocupaban a 480.400 personas en Andalucía y generaron un volumen de negocio que superó los 93 mil millones de euros.
En Andalucía, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se confirma que el sector comercial y de hostelería ha sido, sin duda, unos de los más castigados por la pandemia del COVID-19. Según estos datos, el número de empresas del sector comercio minorista inscritas en la seguridad social ha experimentado, entre el cuarto trimestre de 2019 y el tercer trimestre de 2020, un descenso interanual del 3,9%, lo que supone 1.686 empresas menos. En cuanto al número de personas empleadas, ha disminuido un 5,6% (14.702 personas trabajadoras).
Por lo que se refiere a las personas trabajadoras autónomas en el sector comercial y de hostelería, el descenso ha sido del 1%, lo que supone un total de 1.186 autónomos menos.
En este contexto, los sectores del turismo y de la restauración son de los más duramente golpeados por la crisis del coronavirus; en especial, debido al desplome del turismo internacional y a las restricciones a la libre circulación de las personas. Por mercados, en Andalucía las llegadas de viajeros británicos han caído durante 2020 un 77%, así como un 71% las de los franceses y un 72% las de los alemanes. Además, el turismo nacional, que representa el 64% del total del turismo que recibe Andalucía, ha caído este año más del 51%. Esto en la práctica ha supuesto la paralización de la actividad de las empresas de alojamiento e intermediación turística, en su mayor parte integradas en el grupo de pequeñas y medianas empresas.
La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, ya que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y generó ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la economía andaluza, equivalente al 13% del Producto Interior Bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.
La parálisis sufrida por la actividad turística desde finales de marzo por las medidas adoptadas para controlar la pandemia ha provocado en Andalucía una pérdida trimestral de unos 5 millones de turistas y de entre 13.000 y 15.000 millones de euros en ingresos, poniendo en riesgo a 150.000 puestos de trabajo directos.
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