Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-04-20
Última actualización 2021-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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3.

En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

4.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.

Artículo 19. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto-ley se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1.

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifican.

2.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm

3.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedan excluidas de fiscalización previa.

La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

4.

Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

5.

Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-756#df-3

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOJA-b-2021-90167#df-3

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1.

La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto-ley la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d)

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.

3.

No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

4.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, se seleccionarán un número igual al 5% de los expedientes de concesión.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1.

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4.

La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Reintegro.

1.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.

3.

El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.

4.

El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir, se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3.

El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este decreto-ley, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, por los siguientes importes:

a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.

b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

«1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.»

Cuatro. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 que queda redactado como sigue:

«1. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:

a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.»

Siete. Se modifica el apartado seis de la disposición final primera, que queda redactado como sigue:

«Seis. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:

  1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.
  1. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

El Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda modificado como sigue.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, a excepción de las percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

«1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.»

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

Los Cuadros Resumen recogidos en el Anexo de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, quedan modificados como sigue:

Uno. Cuadro Resumen de la Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Dos. Cuadro Resumen de la Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Tres. Cuadro Resumen de la Línea 3: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción que promuevan la actividad cinematográfica en Andalucía.

En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, queda modificada como sigue:

En el artículo 22.2 a) se añaden los siguientes párrafos:

«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se modificará la cuantía de la subvención.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de la subvención frente al presupuesto recogidos en el artículo 4.1 de esta Orden. En el caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.

No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado.»

Disposición final quinta. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final sexta. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor y vigencia.

1.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.

Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán, exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

Sevilla, 20 de abril de 2021.–Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

Información relacionada

El Decreto-Ley 6/2001, de 20 de abril, ha sido convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución de 12 de mayo de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90180

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