Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-06-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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artículos 30
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1.

La resolución de concesión podrá emitirse atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. No obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 2 y las obligaciones impuestas en el artículo 4 podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la ayuda.

2.

Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 2 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 4, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 17.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

1.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Capítulo será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia, así como, en el Portal de la Junta de Andalucía al que se refiere el artículo 15 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

1.

Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 6 o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en el artículo 8, o que en aplicación de la excepción prevista en el apartado 4 del artículo 6, no se haya podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2.

Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, en caso contrario, no serán admitidos.

3.

Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 13. Tramitación.

1.

En lo referente a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, o porque no se hayan presentado en la forma establecida en el artículo 7, para lo que se considerará el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración, o se presenten en la forma dispuesta.

Las solicitudes de ayuda de las medidas reguladas en el presente Capítulo serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, en su caso, se dictará la correspondiente la resolución.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada.

2.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

3.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

4.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 15. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

Artículo 16. Pago de las ayudas y régimen de fiscalización.

1.

El abono de las ayudas reguladas en este Capítulo, se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con posterioridad a la resolución de concesión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9, se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8.

Si como consecuencia de la comprobación posterior a la resolución de concesión, el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 2, se procederá al reintegro de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.

Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.

2.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, como requisito previo al pago de la misma, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la ayuda. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modifica CuentaBancaria.htm

Las personas o entidades beneficiarias podrán comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.

3.

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Reintegro.

1.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el presente Capítulo.

2.

El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la ayuda, que se notificará a la persona interesada, y será el establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

3.

Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas en este Capítulo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

4.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona podrá efectuar la devolución voluntaria de la ayuda recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la ayuda recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

5.

Las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II. Medida extraordinaria y urgente para apoyo económico a las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como a las entidades locales que prestan el servicio de atención infantil temprana en delegación de competencias como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19

Artículo 18. Objeto.

1.

Constituye el objeto de este Capítulo establecer una compensación económica de carácter excepcional a las entidades que prestan el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, según los términos establecidos en el artículo 19, con el objeto de paliar los efectos económicos derivados de los gastos extraordinarios provocados por la necesidad de la continuidad de la prestación del servicio y la adopción e implantación de las medidas de salud pública impuestas por las autoridades sanitarias para la contención de la propagación y contagio del COVID-19.

2.

Dicha compensación económica se establece con carácter indemnizatorio y compensatorio de los gastos extraordinarios soportados derivados de adopción de las medidas impuestas con motivo de la pandemia de COVID-19. El importe de la indemnización se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

3.

Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la cuantía de la compensación regulada en el presente Capítulo, y con carácter exclusivo, el periodo comprendido entre el mes de abril de 2020 y marzo de 2021, ambos inclusive.

Artículo 19. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las entidades que vienen prestando el Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía a través de un Centro de Atención Infantil Temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como las entidades locales que igualmente vienen prestando dicho servicio en virtud del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la Atención Infantil Temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales que se citan.

Artículo 20. Requisitos.

Las entidades titulares de los Centros de Atención Infantil Temprana deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Ser titular de un Centro de Atención Infantil Temprana que presta el servicio de Atención Temprana en virtud de un Acuerdo Marco vigente con la Consejería de Salud y Familias, o en virtud de la delegación de competencias operada por el Decreto 129/2017, de 1 de agosto, citado, y haberlo venido prestando durante el periodo señalado en el apartado 3 del artículo 18.

b)

No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.

c)

Haber incurrido en gastos extraordinarios derivados de la implantación y adopción de medidas impuestas por la autoridad sanitaria por causa derivada del COVID-19 durante el periodo indicado en el apartado 3 del artículo 18.

d)

No percibir al amparo del presente Capítulo una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios.

Artículo 21. Concepto de gastos extraordinarios.

A efectos del cálculo de la cuantía de la indemnización prevista en el presente Capítulo, se tendrán en cuenta como gastos extraordinarios:

a)

Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.

b)

Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.

c)

Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición de los medios digitales que hayan permitido continuar con las intervenciones de forma no presencial, en los términos de la Orden de 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Artículo 22. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.

1.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano directivo competente en materia de familias de la Consejería competente en materia de salud, debidamente suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad titular del Centro de Atención Infantil Temprana, que incluirá la declaración responsable regulada en el artículo anterior.

2.

Mediante resolución del órgano directivo competente en materia de familias se aprobará el modelo de solicitud-declaración responsable y se publicará como Anexo a la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

3.

La solicitud se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el punto de presentación electrónica general del Portal de la Junta de Andalucía y tendrá como destinatario al órgano directivo competente en materia de familias de la Consejería competente en materia de salud.

4.

Aquellas entidades titulares que lo sean de más de un Centro de Atención Infantil Temprana deberán presentar tantas solicitudes como Centros se encuentren afectados por los gastos extraordinarios objeto del presente Capítulo y pretendan acogerse a la medida económica que se regula en el mismo.

5.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los términos contenidos en el presente Capítulo.

6.

La declaración responsable que se incluirá en la solicitud deberá contemplar el importe de la compensación de carácter extraordinario que cada entidad cuantifica como coste de los gastos extraordinarios derivados de las medidas adoptadas durante el periodo regulado en este Capítulo.

7.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del gasto extraordinario soportado por la entidad solicitante, mediante factura o factura simplificada, en los términos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de Entidades Locales, la acreditación del gasto podrá llevarse a cabo mediante certificación expedida por la Intervención de dicha entidad local, en la que quede suficientemente desglosado el gasto soportado, que dicho gasto ha tenido lugar en el periodo señalado en el apartado 3 del artículo 18, así como el destino de dichas cantidades a soportar gastos extraordinarios por razón de las medidas impuestas por las autoridades sanitarias con motivo de la pandemia de COVID-19.

8.

El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución del órgano directivo competente en materia de familias por la que se aprueba el modelo de solicitud.

9.

Cada solicitud dará lugar a un expediente, para cuya tramitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.

Conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano directivo competente en materia de familias, como órgano instructor, podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en la declaración responsable presentada, debiendo dicha documentación ser presentada por la persona interesada.

11.

Instruido el expediente al efecto, el órgano directivo competente en materia de familias dictará y notificará de forma individual su resolución en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la solicitud en ese centro directivo.

12.

Terminado el plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 23. Cuantía y forma de pago.

1.

La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro vendrá determinada por el importe de los gastos extraordinarios soportados y acreditados, teniendo en cuenta el concepto de gastos extraordinarios recogido en el artículo 21.

2.

Para determinar la cuantía máxima total a percibir por cada entidad titular, se tendrá en cuenta el número de sesiones adjudicadas, bien en virtud de un contrato de gestión de servicios públicos derivado de Acuerdo Marco, bien en virtud de delegación de competencias, correspondientes al periodo que va desde abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, y el precio de las mismas, sin que la cantidad total a percibir pueda superar el 5,66% del total del precio correspondiente a dichas sesiones, y siendo este porcentaje establecido con carácter estimativo de los gastos extraordinarios que puedan haber sido soportados por las entidades en el periodo de referencia.

3.

Dicha cuantía se abonará en un pago único y exclusivo, que se tramitará con la resolución del procedimiento.

4.

La financiación de estos pagos se llevará a cabo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Consejería de Salud y Familias correspondiente al ejercicio 2021:

a)

Para los pagos destinados a entidades que tienen suscrito un contrato de gestión de servicios públicos en virtud de un Acuerdo Marco en vigor:

– 1500010000/G/31P/26103/0001

b)

Para los pagos destinados a entidades locales con delegación de competencias en vigor:

– 1500010000/G/31P/46000/0001

5.

En ningún caso, se abonarán costes no asumidos directamente por las entidades beneficiarias citadas en el artículo 19.

6.

Con carácter general, la cuantía que se perciba al amparo del presente Capítulo será compatible con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que la suma no supere el importe por los gastos extraordinarios sufridos.

CAPÍTULO III. Medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía

Artículo 24. Medidas complementarias en materia de comercio.

Durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.

CAPÍTULO IV. Medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas

Artículo 25. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación, excepcional, temporal y limitada a las materias reguladas en los artículos siguientes, a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 26. Asambleas generales ordinarias y formulación de cuentas anuales.

Las cuentas anuales del ejercicio que, conforme a las disposiciones estatutarias y en atención a la fecha de cierre del ejercicio anual, deban someterse a la Asamblea General ordinaria de las sociedades cooperativas andaluzas dentro del año 2021, se sujetarán a las siguientes reglas:

a)

El órgano de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas deberá formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos, antes del 30 de junio de 2021, para aquellas sociedades cooperativas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural; y en otro caso, se formularán en el plazo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

b)

El informe de auditoría, legal o voluntaria, de las cuentas anuales deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que sean formuladas por el órgano de administración.

c)

La sesión de la Asamblea General ordinaria que deba deliberar y acordar sobre las cuentas anuales del ejercicio, se celebrará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice el término a que se refiere el apartado a) de este artículo, previa convocatoria de la misma por el órgano de administración. Para asistir e intervenir en la Asamblea General a través de cualquiera de los medios indicados en artículo 30.5 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las personas socias podrán disponer, para garantizar su identificación, de acceso individual a través de contraseña y usuario, que habrán de ser facilitados de manera confidencial por la sociedad cooperativa. Asimismo, y con el fin de asegurar también su autenticidad, para el ejercicio del derecho al voto en este tipo de Asambleas, las personas socias podrán disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido, o de firma electrónica incorporada al documento nacional de identidad, debiendo garantizarse la reserva de la identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto, o hacer uso del sistema desarrollado o implementado por la sociedad cooperativa que del mismo modo garantice la autenticidad, así como la reserva de identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto.

d)

Desde el mismo momento en que se convoque la Asamblea General, y sin necesidad de previsión estatutaria, se hará constar en la convocatoria la relación completa de información o documentación que está a disposición de las personas socias y el régimen de consulta, pudiendo ser éste presencial o electrónico. En el caso de que, en la fecha de la convocatoria, no haya sido emitido el informe de auditoría, dicho informe se pondrá a disposición de las personas socias, ya sea presencial o electrónicamente, a partir del siguiente día hábil a la fecha del mismo.

e)

Las cooperativas que, por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas y relacionadas con la pandemia, no hayan podido aprobar las cuentas anuales del ejercicio económico 2018-2019 y ejercicio 2019, podrán aprobarlas en la primera Asamblea General que celebre conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOJA. núm. 118, de 22 de junio de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90230

Artículo 27. Órganos de administración.

Durante el año 2021, los distintos órganos de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán celebrar reuniones y adoptar acuerdos en cualquiera de las formas establecidas en los estatutos de las cooperativas, y si no estuviese previsto en dichos estatutos, podrán igualmente celebrarlas mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Artículo 28. Depósito de cuentas anuales.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán presentar el depósito de sus cuentas anuales correspondiente al ejercicio contable 2020 o el ejercicio contable no coincidente con el año natural correspondiente a los años 2019/2020 junto con el informe de gestión y el de auditoría de cuentas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las entidades referenciadas en la letra e) del artículo 26 podrán acogerse a esta misma fecha para la presentación de su depósito de cuentas y demás documentación exigible.

Artículo 29. Concurrencia de causas de disolución.

A los efectos exclusivos de determinar la concurrencia de las causas de disolución de las Sociedades Cooperativas Andaluzas establecidas en el artículo 79.1 e) y f) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, no se tendrán en cuenta el período temporal en el que haya estado vigente una declaración de estado de alarma por el COVID-19, o sus prórrogas.

Tampoco se tendrán en cuenta los hechos constitutivos de las causas de disolución a que se refiere el artículo 79.1.b) en lo referente a la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada y c) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, cuando los mismos se hayan producido durante una declaración de estado de alarma o sus prórrogas, o dentro de los seis meses siguientes a su finalización.

Artículo 30. Medida de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad regulados en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

El Fondo de Formación y Sostenibilidad regulado en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se flexibiliza para el marco temporal y en el sentido que establece el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquéllas. En todo caso las personas de cuyos datos personales se haga tratamiento tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones individuales automatizadas, según la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I del presente Decreto-ley.

Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el Capítulo I del presente Decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.7, así como para ampliar el plazo de resolución de concesión de las ayudas regulado en el artículo 14.2.

2.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo II del presente Decreto-ley, previa tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias.

Así mismo se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de familias para aprobar el modelo de solicitud-declaración responsable en los términos recogidos en el artículo 21.2.

3.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo III del presente Decreto-ley.

4.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el Capítulo IV del presente Decreto-ley, así como para el desarrollo reglamentario de las disposiciones establecidas en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2021.–Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag.

Información relacionada

El Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Andalucía de 23 de junio de 2021 (BOJA núm. 126, de 2 de julio de 2021) Ref. BOJA-b-2021-90248

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