Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En cualquier caso, las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello, con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.
Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán consultar en la herramienta de información a los beneficiarios, accesible a través de la página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía www.agenciaidea.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
Artículo 20. Modificaciones de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su reintegro, en caso de que dichas modificaciones supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.
En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública para el mismo concepto de gasto y periodo que junto con la ayuda concedida excedan de los límites máximos previstos en el artículo 8 apartados 2 y 3 dará lugar al reintegro de la parte que exceda de los mencionados límites máximos, en los términos previstos en el artículo 24.
La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha en que se cumpla un año desde la notificación de la resolución de concesión.
La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad normal, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y pueda operar con normalidad y atender sus pagos.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas financiadas con recursos públicos para la misma finalidad, concedidas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de su actividad que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la concedido, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán imágenes discriminatorias o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE (núm.) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de estas obligaciones o por la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa de subvenciones.
Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la citada Ley. Transcurrido el plazo conferido para ello en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo.
Cumplir con las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en los términos previstos en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, asegurándose de que los gastos declarados son conformes a dichas normas, sobre la base de normas nacionales, salvo que la subvencionabilidad del gasto se determine en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, estableciendo normas específicas. En concreto, en virtud de los dispuesto en Reglamento (UE) 2020/460 del parlamento europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, modifica el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, (UE) añadiendo en el artículo 3, apartado 1, «Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».
Presentar una declaración responsable de que la ayuda obtenida se ha utilizado para atender a los costes derivados de la actividad de su empresa, en particular, los relativos a las necesidades de capital circulante para el funcionamiento de la actividad, y que no se han desviado a fines particulares de los propietarios de la empresa o a financiar inversiones a largo plazo.
Acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda mediante facturas u otros documentos probatorios de índole legal y con los documentos acreditativos del pago de las mismas.
ñ) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación.
Proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el conocimiento, diseño e implementación de actuaciones de la Junta de Andalucía en los sectores aeroespacial y/o otros avanzados del transporte.
Las personas beneficiarias y los terceros relacionados con ellas por el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 22. Justificación de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar las obligaciones establecidas en los apartados e), g), h), m) y n) del artículo anterior en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Para acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda, según lo establecido en el apartado n) del artículo anterior, se considerarán justificables los gastos devengados en el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (14 de marzo de 2020) y el 30 de junio de 2021.
A estos efectos, se entenderá como gasto subvencionable únicamente el gasto que ha sido devengado y no pagado a fecha 30 de junio de 2021, con independencia de que estos gastos hayan sido pagados con posterioridad a dicha fecha.
Para la justificación de la obligación establecida en el apartado n) del artículo anterior, será suficiente justificar el gasto y el pago de una cantidad igual a la obtenida en la ayuda la cual debe ser dedicada a los fines para los que se obtuvo dicha ayuda. En este sentido, será válida la aplicación de los fondos de la ayuda a gastos corriente relativos a las cuentas del Grupo 60 (Compras de mercaderías, materias primas,…), Grupo 62 (Arrendamientos, Servicios de profesionales independientes, Primas de Seguros,…) y Grupo 64 (Gastos de Personal, Seguros Sociales…) del Plan General de Contabilidad del 2007, Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Artículo 23. Pago de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, en atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del cien por cien de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13.1.j).
Artículo 24. Reintegros, incumplimientos y sanciones.
Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total:
Si se produce el incumplimiento en el destino de la ayuda.
Si la beneficiaria es declarada en concurso de acreedores.
Si de las actuaciones o controles de justificación se comprobara que la obtención de la subvención se produjo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Si la persona beneficiaria impide o no permite someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.
En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.
Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en el siguiente apartado.
A propuesta del órgano instructor o de oficio, el órgano competente para resolver, podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21.
La cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención abonada al beneficiario y la que se hubiera concedido de haber concurrido, en el momento de la concesión los hechos o datos que se han conocido con las actuaciones o controles de comprobación.
En caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Específicamente, si el incumplimiento se refiere a las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 21.1.g) y h), el mismo supondrá una minoración del 2% de la subvención aprobada y si se refiere al incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.e) supondrá una minoración del 3% de la subvención aprobada.
En todos los supuestos mencionados en el presente apartado, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.
El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.
Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente. Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Esta solicitud será presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía:
(https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.
El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario de solicitud.
Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos.
A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 así como a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Administración de la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 27. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en estas bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:
Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA.
Para la instrucción del procedimiento: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial, adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para la resolución del procedimiento: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
ANEXO. Listado de CNAE adjunto
C2910 Fabricación de vehículos de motor.
C2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
C2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.
C2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
C3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes.
C3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
C3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario.
C3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
C3091 Fabricación de motocicletas.
C3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.
C3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
C3315 Reparación y mantenimiento naval.
C3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
C3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.
Información relacionada
El Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Andalucía, publicado por Resolución 21 de julio de 2021 (BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2021). Ref. BOJA-b-2021-90312
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