Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2022-12-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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I

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, autorizando un tercer proceso adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para lo cual autoriza una tasa adicional que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El mismo precepto señala que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Y dentro de la pretensión de agilizar los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados, la disposición transitoria primera prevé que los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

La disposición adicional sexta, por su parte, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Y conforme a la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Dispone la citada Ley que las medidas que contiene pretenden garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte fiabilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, pueda predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional.

II

En aplicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en Andalucía se aprobó el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, y el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se aprobó el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022; el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022; y el Decreto 93/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el mismo precepto, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Además, se deben incluir en los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aquellos que resultan de la aplicación de los decretos por los que se aprobaron ofertas de empleo público en desarrollo del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Así lo ha dispuesto expresamente para la Administración General de la Junta de Andalucía el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y se infiere necesariamente para las plazas incluidas en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, habida cuenta que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, proviene de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, y que, en todo caso, las plazas incluidas en los citados decretos cumplen los requisitos establecidos por la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre; no obstante, para mayor seguridad jurídica, se incluye un apartado en el artículo 2 en el que se determina que en los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se incluirán en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía las plazas incluidas en el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022; y en el ámbito del personal estatutario y funcionario del Servicio Andaluz de Salud se incluirán las plazas que contempla el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

El artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En desarrollo de este mandato, se aprobó el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 8 de enero, así como el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La entrada en escena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, conlleva una alteración del régimen jurídico ordinario aplicable hasta la fecha en materia de selección de personal, en tanto que contiene el mandato de adoptar cuantas medidas resulten necesarias para adecuar los sistemas selectivos existentes en las distintas Administraciones Públicas a las reglas que dicha disposición contiene, para la consecución del objetivo de estabilización previsto en la norma, estableciéndose además la necesidad de agilizar los procesos selectivos.

En este sentido, la implementación de un régimen excepcional diferente al ordinario existente, pasa por introducir una disposición que, con carácter excepcional y exclusivo para los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, determine que, como consecuencia de esta norma, no resulta aplicable la previsión contenida en el citado artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en lo que se refiere a la necesidad de regulación reglamentaria de los sistemas selectivos, procedimiento y plazos, haciendo posible así que los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal se lleven a cabo conforme a los concretos mandatos que promulga la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Asimismo, el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud también resulta afectado por la necesidad de adoptar el presente decreto-ley, en aras del establecimiento de un régimen homogéneo que acometa la estabilización de las plazas y el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, en las que coexiste tanto personal estatutario como funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Y también en el sector de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía se precisa que una norma de rango legal adapte la normativa de dicho rango que se ve afectada por estos procesos de estabilización de empleo temporal. Y ello es así porque el artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en materia de selección del profesorado establece en su apartado 2 que la fase de prácticas a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá la duración de un curso académico. Si este plazo no se modifica, reduciéndolo, no resulta materialmente posible cumplir el mandato de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de finalizar los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024. Y es por ello que este decreto-ley incluye un artículo disponiendo que en el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, en los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de prácticas a superar por el personal seleccionado para el ingreso en los cuerpos docentes podrá tener una duración inferior a un curso académico, además de determinar la aplicación de alguna de las medidas de agilización de los procedimientos selectivos previstos en el presente decreto-ley para las convocatorias que realice la Administración Educativa de la Junta de Andalucía en el marco de los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal vinculados a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Así pues, los mandatos que se contienen en la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, implican la necesidad de acometer las medidas que se contienen en este decreto-ley, siendo la utilización de esta figura absolutamente necesaria en atención al carácter extraordinario y excepcional de la situación planteada, que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable las medidas que se acometen. Y ello es así debido a la especial naturaleza de estos procesos y a los límites temporales fijados por la normativa estatal de carácter básico, la cual viene a referir expresamente que la articulación de estos procesos selectivos podrá ser objeto de negociación (apartado 4 del artículo 2 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), habiéndose producido dicha negociación en los tres ámbitos sectoriales afectados por esta disposición.

Por tanto, deben regularse, con carácter urgente y antes de la publicación de sus convocatorias, los procesos selectivos que en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se van a efectuar en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como medidas de agilización de dichos procedimientos en el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía. En consecuencia, este decreto-ley incorpora las medidas dirigidas a la aplicación de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, estableciendo la regulación de los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición y de concurso en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y medidas de agilización en los correspondientes al ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Para esta finalidad, los artículos 3, 4, 5 y 6 determinan que en los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 2 incluye criterios comunes aplicables a los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, determinando que los procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes del resto de procesos de selección de carácter ordinario; que en el baremo de méritos aplicable a estos procesos se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la especialidad, categoría profesional, opción o subopción de que se trate, resultando de aplicación para cada ámbito y tipo de proceso selectivo el baremo contenido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este decreto-ley; y que en caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas deben ser compatibles con los procesos de estabilización.

En los citados artículos 3, 4, 5 y 6 se establecen para los ámbitos del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, además de lo anteriormente mencionado sobre la no aplicación de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, las reglas que han de regir los procesos de estabilización del empleo temporal derivados tanto del artículo 2, como de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Debe reseñarse que en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud el Decreto 136/2001, de 12 de junio, regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, disponiendo el apartado 2 de su artículo 21 que en el sistema selectivo por concurso-oposición la puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso, lo que significa que en los procesos en los que el sistema selectivo sea el concurso-oposición el valor que se atribuya a cada una de ambas fases será del cincuenta por ciento del valor total de la puntuación, respetando este decreto-ley el peso específico que a cada una de esas fases atribuye la normativa específica en este ámbito, en los términos del párrafo segundo del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Esta circunstancia no se produce en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el que el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, no predetermina en los procesos en que el sistema selectivo sea el concurso-oposición el valor que ha de atribuirse a cada una de las fases de oposición y de concurso, razón por la que este decreto-ley, en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la citada Ley (apartado 3.4.1), otorga a la fase de oposición un sesenta por ciento del valor total del proceso, asignando a la fase de concurso, por tanto, un cuarenta por ciento de la puntuación total.

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