Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Rango Otro
Publicación 2008-06-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Incluye la corrección de errores publicada en BON núm. 91, de 25 de julio de 2008. Ref. BON-n-2008-90263

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Tercera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra a que, antes de 1 de enero de 2008, refunda las disposiciones legales vigentes relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Posteriormente, la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Cuarta prorroga hasta el 30 de junio de 2008 dicha autorización.

Esta autorización tiene por finalidad evidente dotar de mayor claridad al sistema tributario mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a este Impuesto, que actualmente se encuentran dispersas en diversos textos normativos aprobados desde la promulgación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del vigente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se contribuye así a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

En ejercicio de dicha autorización se ha estimado conveniente elaborar el presente Texto Refundido, en el que se recogen todas las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra.

II

El modelo de un Impuesto general, personal y progresivo fue implantado en nuestro sistema tributario en 1978 por el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 28 de diciembre de 1978, que aprobó las Normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Fue objeto de nueva regulación a partir de 1992 mediante la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo. Y, en fin, posteriormente, de otra a partir de 1999, mediante la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, que es la actualmente en vigor. Desde entonces, y hasta la actualidad, esta última Ley Foral ha sido modificada varias veces, con mayor o menor profundidad. Debe señalarse que todas las modificaciones que ha sufrido la regulación del Impuesto desde su implantación, motivadas por la necesidad de su adaptación a las nuevas realidades económicas y sociales, así como a la evolución de los sistemas tributarios de nuestro entorno, nunca han supuesto una ruptura con el sistema hasta ahora vigente, ya consolidado en sus líneas maestras.

Como se ha indicado, la vigente Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999 ha experimentado diversas modificaciones, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas, expuestas de forma cronológica:

a)

La Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, que pretendiendo eliminar las discriminaciones que por razón de la condición de los componentes de la familia perduraban en la legislación, introdujo modificaciones relativas, entre otras, a la reducción de la base imponible por pensiones compensatorias o por mínimo familiar, y al concepto de unidad familiar.

b)

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, al regular de forma general los procedimientos de gestión e inspección tributaria, las infracciones y sanciones tributarias y la revisión de actos en vía administrativa, derogó numerosos artículos relativos a estas materias.

c)

La Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, siendo los aspectos más destacados el incremento de los límites en las aportaciones a planes de pensiones, así como la introducción y ampliación de los límites personales y familiares en la base imponible y liquidable, que a su vez fueron incrementados por modificaciones posteriores. En el ámbito empresarial, merecen destacarse las medidas de fomento para la introducción, mediante incentivos fiscales, de las nuevas tecnologías y el apoyo a las medidas correctoras de la contaminación en vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

d)

La Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que, entre otras cuestiones, da una nueva definición del tipo medio de gravamen y permite una amortización acelerada de los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición de las pequeñas empresas.

e)

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que acomete unas amplias reformas cuyos caracteres más significativos se centran en la mejora del tratamiento tributario de la familia y de los discapacitados, el progreso en el tratamiento neutral de los distintos productos de ahorro, el desarrollo de nuevas vías para los sistemas de previsión y ahorro, así como la creciente conciliación entre la actividad laboral y las obligaciones familiares. Para ello, se da nueva definición a las entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero y se clarifica su regulación y control, y se introduce la figura de los Planes de Previsión Asegurados, con características parecidas a los Planes de Pensiones. Desaparece la transparencia fiscal y se crean las sociedades patrimoniales. Las sociedades de profesionales y artistas pasan a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, mientras las sociedades de valores y de mera tenencia de bienes pasan a tributar en el régimen especial de sociedades patrimoniales. Se simplifica el tratamiento de los contratos de seguro de vida y a la vez se mejora su tributación. En relación con los incrementos de patrimonio se regula el supuesto de la reducción de capital procedente de reservas mediante su reparto, recibiendo el mismo trato que un reparto normal de dividendos. También se igualan los mercados secundarios españoles y comunitarios de valores. Se establece el tipo del 15 por 100 para la entonces denominada base liquidable especial. Las deducciones por adquisición de vivienda habitual y también por alquiler de vivienda se modifican significativamente. Se introduce la deducción por pensiones de viudedad, y se crean diversas ayudas por maternidad. Por último, se regula la posibilidad de que el Departamento de Economía y Hacienda envíe propuestas de autoliquidación que podrán convertirse en autoliquidaciones.

f)

La Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que, en lo todavía vigente, persigue mejorar la competitividad empresarial favoreciendo la investigación, el desarrollo y la innovación, y adapta la regulación estatal sobre el régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros.

g)

La Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias que, entre otras cuestiones, declara la exención de las prestaciones económicas efectuadas por la Comunidad Foral a personas minusválidas para la adquisición o adaptación de vehículos de motor para uso particular, efectúa una transposición de la Directiva 2003/48/CE de Consejo, de 3 de junio, sobre la imposición efectiva exclusiva en un Estado miembro de los rendimientos del ahorro por intereses pagados en otro Estado miembro, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

h)

La Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, por la que se equipara a las entidades de capital riesgo con las sociedades de promoción de empresas, potenciando así la figura de las entidades de capital-riesgo como vehículo para favorecer la inversión empresarial y permitiendo que los sujetos pasivos puedan deducirse de la cuota íntegra el 20 por 100 de las aportaciones dinerarias que efectúen a las entidades de capital-riesgo. En el ámbito de la actividad empresarial se modifica la regulación de la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente y se intenta incrementar la competitividad empresarial favoreciendo la innovación, extendiéndola a la creación de los muestrarios textiles y de la industria del calzado. Una nueva Disposición Adicional, la Vigesimoprimera, establece las obligaciones de carácter fiscal de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea, mientras que otra transitoria, la decimotercera, se refiere a los incrementos de patrimonio de terrenos rústicos recalificados, de forma que la plusvalía generada como consecuencia de la actuación administrativa en la ejecución del planeamiento urbanístico tribute en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin la aplicación de los coeficientes reductores establecidos al efecto.

i)

La Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que efectúa importantes modificaciones, entre las que destacan, garantizando la suficiencia presupuestaria y buscando que los contribuyentes dispongan de una mayor disponibilidad de recursos económicos para propiciar la demanda interna, la reducción de la tarifa del Impuesto —mayor en los tramos bajos que en los tramos altos— y la elevación de los mínimos personales y familiares, mejorando también la situación tributaria de determinados colectivos con circunstancias personales merecedoras de un trato específico (personas discapacitadas, personas dependientes, las pertenecientes a la tercera edad, etc.), así como la deducción por trabajo, estableciéndose, por último, que en la deducción por pensiones de viudedad, el referente para estas prestaciones públicas sea el salario mínimo interprofesional.

j)

La Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, también de amplias e importantes medidas:

1.

En la de tributación sobre el ahorro, por razones de equidad y de crecimiento, y también por los cambios normativos que se están efectuando en nuestro entorno, se otorga un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, eliminando las diferencias no justificadas que existen actualmente entre los distintos instrumentos en que se materializa, de forma que se hace posible que las decisiones económicas de los contribuyentes se guíen exclusivamente por conceptos puramente económicos, tales como rentabilidad, liquidez y riesgo, sin verse afectadas por su tratamiento fiscal. En la tributación por dividendos se incluyen en la base imponible todos los dividendos que se perciban, sin ninguna corrección, con una exención para los primeros 1.500 euros que se obtengan. En los rendimientos íntegros del capital inmobiliario se cambia el sistema del criterio de caja por el criterio de exigibilidad. Se mejora la tributación de las rentas vitalicias y temporales, ya que se reducen los porcentajes que según la edad del perceptor o la duración de la renta se consideran rendimientos del capital mobiliario.

2.

En el ámbito empresarial se regulan también varias medidas destinadas principalmente a la prevención y a la lucha contra el fraude, introduciendo una regla de cautela o «antifraude», de forma que a efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones del sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de los anteriores, si son actividades similares y se comparten dirección y medios.

3.

En el apartado de los incrementos y disminuciones de patrimonio se recogen determinadas normas específicas para su cómputo en las alteraciones patrimoniales procedentes de acciones y de participaciones en instituciones de inversión colectiva. En la regulación de los incrementos de patrimonio derivados de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, sólo a la parte de incremento de patrimonio generada con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 se le aplicarán los coeficientes reductores actuales.

4.

Se produce un importante cambio que consiste en que la composición de la parte general de la base imponible se define por exclusión o en forma negativa: estará formada por los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio que no se incluyan en la parte especial del ahorro. Ésta estará integrada, con limitadísimas salvedades, por los rendimientos del capital mobiliario y por los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. El cambio que se introduce lleva consigo que esos productos tengan una carga fiscal homogénea. A tal fin, todas las rentas que proceden del ahorro, como se ha dicho, con limitadísimas salvedades, se engloban en la parte especial del ahorro con un tipo fijo para todas ellas.

5.

En las reducciones de la base imponible se producen modificaciones relevantes, relativas a las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, precisando que también podrán abonar cantidades a las mutualidades de previsión social sus trabajadores y también los cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado de los profesionales o empresarios individuales. Se introduce, como novedad, la posibilidad de reducir la base imponible en el importe de las primas satisfechas en relación con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, y se incluyen, dentro de las aportaciones a los contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, los planes de previsión social empresarial. Se elevan los límites máximos de las reducciones y también las cuantías de las aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge.

6.

En lo relativo a las deducciones de la cuota, se amplía la deducción por inversión en vivienda habitual de las personas con minusvalía.

7.

Por último, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, se diseña una nueva tabla de retenciones sobre los rendimientos del trabajo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.