Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, y que la Asamblea Regional, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara da la conformidad al uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día.
Por consiguiente, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación del siguiente Decreto Legislativo:
La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional nació como complemento de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, encaminada a recoger en un texto normativo la totalidad de cuerpos y escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de la existencia de diversas disposiciones adicionales en esta última Ley, que recogen determinados aspectos sobre la materia, en particular los relativos a los denominados cuerpos generales.
A lo largo de estos últimos años han devenido importantes modificaciones sobre la materia de cuerpos y escalas, lo que ha originado una dispersión normativa. Lo anterior condujo al legislador regional a que por Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional autorizara al ejecutivo a refundir en un solo texto la Ley 4/1987, de 27 de diciembre. Así, los trabajos de refundición se llevaron a cabo en el seno de la Administración Pública de la Región de Murcia, culminando la tramitación en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, quien a través de su dictamen n.º 60/99, de 17 de septiembre de 1999, estimó, entre otras alternativas la conveniencia de conceder una nueva autorización al ejecutivo, a fin de refundir aspectos en relación a dicha materia que no estaban incluidos formalmente en la Ley objeto de refundición, para cumplir el objetivo que tiene todo texto refundido que no es otro que recoger toda la normativa dispersa sobre una materia en aras al principio de seguridad jurídica.
En este sentido, la disposición final segunda de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, concede una nueva autorización sobre las bases de la doctrina del Consejo Jurídico para que en el plazo de un año apruebe un Texto Refundido de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, en el que se incluya además la normativa sobre la materia introducida en las Leyes 3/1986, de 19 de marzo; 2/1989, de 12 de junio; 1/1990, de 26 de febrero; 11/1990, de 26 de diciembre; 3/1991, de 23 de diciembre; 6/1994, de 9 de noviembre; y 11/1998, de 28 de diciembre. Incluso supone un proyecto más ambicioso, toda vez que se pretende desgajar determinadas disposiciones adicionales de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia que sobre la materia de cuerpos y escalas van a incorporarse al presente instrumento normativo, al objeto de lograr una obra útil, práctica y globalizadora del esquema organizativo de la Administración Pública de la Región de Murcia en grupos, cuerpos y escalas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de diciembre de 2000,
DISPONGO
Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, que se inserta a continuación como anexo.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
En virtud de su incorporación al texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, quinta y séptima de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.
La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.
El artículo tercero de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.
Las disposiciones adicionales octava y undécima de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990.
La disposición adicional novena y décima de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992.
El artículo único de la Ley 6/1994, de 9 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.
El artículo 8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 28 de marzo de 2001.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
Texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia
Artículo 1. Grupos y cuerpos de funcionarios.
La Administración Regional, a los efectos de la ordenación de su función pública, agrupará a los funcionarios propios de la misma en los siguientes grupos y cuerpos:
I) Grupo A: Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación superior, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo A, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiese exigido titulación académica superior.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo A, no posean titulación superior, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro del Grupo A, existen los siguientes Cuerpos:
Cuerpo Superior de Administradores.
Cuerpo Superior Facultativo.
Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.
Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares.
Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia.
II) Grupo B: Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación media o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo B, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido titulación académica de grado medio.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo B, no posean titulación de grado medio, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro del Grupo B, existen los siguientes Cuerpos:
Cuerpo de Gestión Administrativa.
Cuerpo Técnico.
Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería.
Cuerpo de Matronas de Área de Salud.
Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.
III) Grupo C:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia Bachiller Superior o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo C, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiere exigido dicha titulación.
Dentro del Grupo C, existen los siguientes Cuerpos:
Cuerpo Administrativo.
Cuerpo de Técnicos Especialistas.
Cuerpo de Agentes Medioambientales.
IV) Grupo D:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigido para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia, Bachiller elemental o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo D, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido dicha titulación.
Dentro del Grupo D, existen los siguientes Cuerpos:
Cuerpo de Auxiliares Administrativos.
Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
Cuerpo de Agentes Forestales.
V) Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se integran en ellas todos los funcionarios que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo E.
Se configura la Agrupación profesional de servicios públicos.
Artículo 2. Escala de Funcionarios.
Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:
1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.
2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico.
Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, y que se determinarán en las respectivas convocatorias, será requisito imprescindible, para ingresar en los cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
– Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.
– Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.
– Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
– Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.
– Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.)
– Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetricia-ginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
– Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
– Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente.
– Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
– Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación.
Artículo 4. Funciones de los cuerpos.
Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.
Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de índole superior.
Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de las suscripción de los correspondientes convenios. Asimismo, les corresponderán la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.
Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de control financiero y auditoría del sector público autonómico, función interventora y contabilidad pública.
Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.
Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuerpo de Gestión Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.
Cuerpo Técnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de grado medio.
Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las funciones propias de su titulación.
Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.
Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución y tramitación administrativa.
Cuerpo de Técnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.