Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Téngase en cuenta que esta norma entra en vigor el 1 de abril de 2003, según se establece en su disposición final 3. Ref. BORM-s-2002-90013
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
El artículo 10. Uno 1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 6 del citado precepto, le atribuye competencias exclusivas sobre agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, el apartado 9 en pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial y el apartado 15, en fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.
El sector agroalimentario murciano se ha distinguido históricamente por su dinamismo, habiéndose incrementado su importancia en la actualidad, suponiendo un porcentaje considerable del Producto Interior Bruto de la Región. Igualmente, han crecido el resto de sectores a los que se refiere la Ley, lo que aconseja impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías, y por ello, es necesario disponer de un sistema propio de investigación, así como de los mecanismos de transferencia de dichas tecnologías a los sectores a los que van dirigidos.
Por ello, si se desea que el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (CIDA) pueda desempeñar con eficacia las funciones de investigación y desarrollo de esos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario dotarlo de una adecuada estructura, acorde con sus fines.
En la situación actual, y dada la tendencia creciente en el ámbito internacional, hacia la liberalización de los mercados, materializada a través de la Política Agraria Común, la cual tiene como objetivos equilibrar los mercados, estabilizar las rentas de los agricultores, mantener el equilibrio natural y conservar el medio ambiente, nos han situado ante el reto de la competitividad, en lo relativo al sector primario y su industria de transformación asociada, con las obligaciones que la política de convergencia con el resto de los países de la Unión Europea y la modernización de los sectores suponen, siendo por ello necesario proceder a dar un impulso a la investigación y al desarrollo tecnológico, tanto en sus aspectos de conocimiento científico como de transferencia tecnológica, pues de ello se derivará la capacidad de generar, vender e incorporar innovación.
Desde el momento en que se produjo el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y del Centro de Recursos Marinos, se ha venido desempeñando un papel centrado fundamentalmente en el apoyo a la investigación en los sectores, con las siguientes características:
La aprobación de la Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, que define el «marco legal necesario para coordinar el esfuerzo científico de todos los organismos del Estado, y de introducir importantes reformas en el funcionamiento de estos organismos con el fin de posibilitar una gestión más ágil y adaptada a sus respectivas atribuciones». Procurando para ello configurar uniformemente los diversos organismos de investigación.
La financiación de los proyectos de investigación, se ha realizado fundamentalmente a través de los recursos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Programa de Investigación Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los que hay que añadir recientemente los procedentes de los programas nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), consecuencia de la Ley anteriormente citada.
Por su parte, la Unión Europea financia asimismo los proyectos de investigación que considera prioritarios y sean ejecutados por equipos de diversos países integrantes de la misma.
Por último recientemente se está dando un impulso tanto por parte de la Unión Europea, como de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la realización de los proyectos de investigación en colaboración con la iniciativa privada, a fin de promover en el ámbito geográfico de la Unión Europea y de nuestro país, la participación de dichos sectores en la investigación y el desarrollo.
Ante la diversidad descrita en cuanto a la captación de recursos, la cual lleva aparejada una incentivación para la cooperación con equipos ajenos, se están originando una serie de dificultades en su gestión que es necesario corregir. Dado que la investigación no puede realizarse aisladamente, sino en colaboración con otras Instituciones que operan en nuestra Comunidad, dependientes de la Administración del Estado así como con otras de la Unión Europea.
Por ello se hace necesario dotar al CIDA y al Centro de Recursos Marinos de una estructura análoga a la de otras instituciones idénticas en cuanto a sus fines, en el campo de la investigación y el desarrollo, con el objetivo de desarrollar el trabajo de investigación a través de unos equipos capaces de llevarla a cabo. Máxime cuando las organizaciones que tienen como objetivo la investigación y el desarrollo tecnológico (I + D) deben disponer de personal con suficiente formación científica, capaz de innovar y dar soluciones a los problemas que los sectores tienen planteados, siendo imprescindible por ello seleccionar al mismo e incentivarlo dentro de unos sistemas de promoción que valoren e incentiven sus especiales cualidades de formación y creatividad.
En materia de personal, es necesario dotar al CIDA y al Centro de Recursos Marinos de una estructura de gestión y de relaciones con otros centros de investigación, tanto públicos como privados, cuyos fines u objetivos coincidan con los que se les atribuyan, diferenciada del resto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de:
Posibilitar una gestión adaptada a las necesidades de la investigación y desarrollo de los sectores a los que se dirige.
Facilitar las relaciones con otros centros que tengan los mismos fines, tanto de nuestra Comunidad, como del resto del Estado y de otros países.
Dotarlos de una estructura de personal que incentive la investigación y el desarrollo tecnológico, valorando los puestos de trabajo en función de la capacidad y experiencia, tanto a la hora de abordar como de resolver los problemas tanto en su especialidad como categoría laboral, así como en la responsabilidad de su gestión. Además de incentivar y valorar la transferencia al sector de los resultados de dicha investigación.
Tratando, en la medida de lo posible, de que la estructura de los puestos de trabajo sea análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, en cuanto a la determinación de los puestos y forma de provisión, con el fin de facilitar el intercambio de personal y la cooperación con dichos centros de investigación.
El presente texto legal, consta de un título preliminar, sobre la naturaleza, adscripción y funciones, y cuatro Títulos, dedicados respectivamente a la regulación de: I. De la estructura y Organización; II. Del régimen de personal; III. Del régimen jurídico y IV. Del régimen económico patrimonial; cinco disposiciones adicionales; cuatro disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
De la naturaleza, adscripción, fines y funciones
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
Se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), como organismo público de investigación, que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Instituto llevará a cabo su labor en los sectores agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria. Así mismo se ocupará de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente.
El Instituto queda adscrito a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente o a aquella Consejería que en cada momento ejerza las competencias que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga atribuidas en materia de agricultura, ganadería, pesca y medio ambiente. En caso de estar distribuidas dichas atribuciones entre dos o más consejerías, quedará adscrito a aquella en que así se recoja en el Decreto por el que se establezcan los órganos directivos de la misma.
Artículo 2. Fines.
El Instituto, tendrá los siguientes fines:
Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para encontrar soluciones con base científica y tecnológica en el campo agroalimentario y medioambiental, que haga más sostenibles los sectores económicos, las administraciones públicas y la sociedad en general.
Artículo 3. Funciones.
El Instituto desarrollará las siguientes funciones:
Idear, desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, propios o concertados con otros organismos, relacionados con los sectores enunciados y con los ámbitos del medio ambiente.
Transferir los resultados obtenidos y fomentar las relaciones con los sectores, para conocer sus necesidades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Promover y fomentar las relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales, en los sectores y ámbitos enunciados, así como organizar congresos, foros o reuniones científicas, relacionadas con dichos sectores, sobre temas de interés para la Región.
Asesorar, dentro de las funciones propias del mismo, a los órganos dependientes de la Administración local, regional o estatal y a las empresas o cooperativas, de los sectores y ámbitos a los que se dirige, que lo soliciten, así como prestar servicios en los sectores y ámbitos enunciados.
Contribuir a la formación del personal investigador en relación con sus fines.
Favorecer la tecnificación de los sectores enunciados, mediante la formación de técnicos y profesionales.
Ayudar a la divulgación del conocimiento en las áreas de actividad del instituto y en todos los aspectos relacionados con la I+D+i y la sostenibilidad social y medioambiental.
Fomentar la aplicación y uso del conocimiento y los desarrollos tecnológicos generados durante el desarrollo de su actividad en el ámbito de las administraciones públicas.
La dirección y gestión del Observatorio del Mar Menor que debe promover los estudios e investigaciones que permitan la sostenibilidad del mar menor y monitorizar su estado.
Aquellas otras que expresamente se le asignen mediante ley o reglamento deriven de los fines que tiene encomendados.
Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con Universidades y otros organismos, institutos o centros de investigación. Asimismo, se podrán constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades en los campos de la investigación o, desarrollo tecnológico e innovación, en los sectores y ámbitos enunciados.
TÍTULO I
De la estructura y organización
Artículo 4. Estructura.
La estructura básica del Instituto estará compuesta por los siguientes órganos:
De gobierno.
De gestión.
De asesoramiento.
Artículo 5. De los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Instituto serán:
El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional.
El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.
Artículo 6. Funciones del Director del Instituto.
Corresponde al Director del Instituto las siguientes funciones:
La representación, tanto legal como institucional del mismo.
La dirección de la actividad científica, técnica y administrativa del Instituto.
Velar por la adecuación de las actuaciones del Instituto a las directrices generales emanadas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Convocar por orden del Presidente del Consejo del Instituto las reuniones del Consejo, así como fijar el orden del día.
Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo del Instituto.
Autorizar los gastos, celebrar contratos y aprobar y suscribir convenios que impliquen un gasto de hasta 200.000 euros.
La resolución de los recursos de alzada, interpuestos contra los actos del Gerente del Instituto.
Ejercer las facultades de protección y defensa del patrimonio del Instituto.
Proponer al Presidente del Consejo del Instituto para que lo traslade al Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, para su elevación al Consejo de Gobierno de aquellos acuerdos sobre materias que sean competencia de este.
El control y la supervisión del Observatorio del Mar Menor.
Aquellas otras funciones que, con carácter general, correspondan a los titulares, Presidentes o Directores de los organismos autónomos regionales, salvo que en esta Ley se hayan atribuido a otro órgano.
Artículo 7. Del Consejo del Instituto y su composición.
El Consejo del Instituto estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Ostentará la Presidencia el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.
La Vicepresidencia, corresponderá al Director del Instituto.
Serán Vocales del Consejo:
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