Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
PREÁMBULO
El artículo 35 de la Constitución española configura el trabajo como un derecho y un deber de todos los españoles, a la vez que consagra la libertad de profesión u oficio y el derecho a la promoción a través del trabajo, en cuya consecución juegan un papel fundamental los poderes públicos en orden a fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesional de los trabajadores, tal y como establece el artículo 40.2 del texto constitucional.
Junto a la formación profesional, la orientación profesional, la intermediación en el mercado de trabajo y la aplicación de políticas activas que fomenten el empleo y el autoempleo son instrumentos básicos de una política orientada al pleno empleo. Estas políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus estados miembros, políticas que necesariamente han de estar coordinadas entre ellos y que, desde el respeto a la normativa comunitaria, trascienda a todas las administraciones territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.
La reciente Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional incide en estos aspectos, en especial en la orientación y formación profesional como acciones básicas de la política de empleo orientada, especialmente, a obtener una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación de los trabajadores de la Unión Europea. La creación, mediante dicha Ley, del Sistema Nacional de cualificaciones y Formación Profesional y del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales aspiran a servir a estos objetivos, objetivos, por otra parte, ya recogidos con anterioridad en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Asimismo, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1, que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.
Los reales decretos 374/1995 y 375/1995, de 10 de marzo, traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, por un lado, y de ejecución de la legislación laboral por otro. Por su parte, el Real Decreto 522/1995, de 26 de marzo, materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
La asunción y gestión, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de estas competencias en materia de formación ocupacional y de empleo, junto con las que en un futuro asuma como consecuencia del proceso de transferencias en curso, aconseja reunir en un solo ente gestor todas ellas, para así asegurar el cumplimiento del principio de eficacia, principio que ha de presidir toda actividad administrativa. La creación de este organismo supone la existencia de un ente gestor que aglutine las mencionadas competencias para lograr la necesaria coordinación de la gestión, configurándose como un auténtico Servicio de Empleo.
El mencionado servicio se sustenta en tres pilares básicos: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos en sus órganos de gobierno, dirección y asesoramiento, y el establecimiento de estructuras operativas basadas en la coordinación y cooperación.
Consecuencia de todo ello es la creación, a través de la presente Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y siguientes de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Servicio Regional de Empleo y Formación, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.
El mencionado servicio, bajo la forma de organismo autónomo de carácter administrativo, actuará conforme a los principios de coordinación y colaboración administrativa, y ejercerá las competencias que en materia de empleo y de formación para el empleo se le atribuyen en la presente Ley, integrando los servicios comunes, oficinas de empleo y centros de formación ocupacional transferidos, con los medios materiales y humanos que se le adscriban, asegurando los principios de eficacia y eficiencia y constituyéndose en el vehículo de participación de los agentes sociales, por un lado, en la elaboración y diseño de estrategias, y, por otro, en la dirección y gestión del servicio de empleo.
CAPÍTULO I
De su naturaleza, fines y funciones
Artículo 1. Creación y naturaleza.
Por la presente Ley se crea el Servicio Regional de Empleo y Formación como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.
Sus funciones, órganos superiores, composición, así como el régimen jurídico, económico, financiero, presupuestario y de personal serán las determinadas en la presente Ley.
El Servicio Regional de Empleo y Formación se adscribe a la Consejería de Trabajo y Política Social.
Artículo 2. Fines.
El Servicio Regional de Empleo y Formación se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El Servicio Regional de Empleo y Formación es el organismo administrativo encargado de impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor.
Su actividad estará dirigida a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, favorecer la promoción laboral y el reciclaje de los trabajadores así como facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.
El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará su actividad de modo gratuito y en coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el empleo, y muy especialmente entre hombres y mujeres, la libre circulación de trabajadores, la unidad del mercado de trabajo y la igualdad de trato.
Asimismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a los demandantes de empleo y empleadores y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al sistema productivo.
Artículo 3. Funciones en materia de empleo.
En materia de empleo son funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:
Elaboración del Plan Regional de Empleo.
Elaborar Planes de Servicios Integrados para el Empleo, así como organizar y articular los convenios con entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales para el Empleo.
Establecer programas de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía social.
Establecer programas de fomento de empleo autónomo, así como las directrices generales de los programas de economía social para la creación de empleo estable.
Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
Intermediación laboral para fomentar, coordinar y ejecutar programas que garanticen, de manera efectiva, la relación entre oferta y demanda de empleo, propiciando su mejora y adecuación a las exigencias del mercado laboral.
Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas en materia de formación y empleo y valorar los resultados alcanzados.
Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de información, orientación, asistencia y apoyo a las personas desempleadas y ocupadas de manera integral, que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros.
Impulsar, desarrollar y ejecutar programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y de forma específica los dirigidos a la mujer, grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a colectivos en riesgo de exclusión social.
Ejercer las funciones, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativas a las actividades de la Red EURES.
Gestionar los programas de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como gestionar los talleres de empleo.
Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar, o en su caso comunicar, los contratos laborales, conforme a las previsiones legalmente establecidas.
Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo.
ñ) Realizar los estudios estadísticos necesarios para el correcto seguimiento e interpretación de la evolución del empleo y la contratación, incluida la realizada por empresas de trabajo temporal.
Artículo 4. Funciones en materia de formación.
En materia de formación para el empleo, son funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:
Elaborar el Plan Anual de Formación para el Empleo.
Planificar, ejecutar y controlar los programas de formación profesional ocupacional y continua de manera integrada, así como llevar a cabo las actuaciones, en el marco autonómico, de los Programas Nacionales de Formación en vigor.
Gestionar la formación profesional ocupacional de los centros propios, así como planificar, coordinar y controlar las acciones formativas de las entidades colaboradoras.
Cooperar con las entidades locales en la realización de planes formativos.
Establecer cauces de participación con los agentes sociales.
Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados, así como los resultados de inserción laboral de los alumnos o, en su caso, de los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo y desarrollar la evaluación de forma continua y sistemática de las actuaciones en materia de formación que se realizan.
Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por los centros colaboradores.
Elaborar programas de formación presencial, semipresencial y a distancia para los autónomos, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.
Impulsar, en coordinación con otros organismos y entidades, a través del Centro Nacional de Formación Profesional, la elaboración de estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, así como el desarrollo de los planes anuales de formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Informar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los recursos humanos.
Conceder becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 5. Funciones generales.
Son también funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:
Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de las entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
Elaborar la memoria anual de las actividades.
Suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de sus fines.
La dirección y gestión del Observatorio Ocupacional para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo.
Gestionar en el ámbito de la Comunidad Autónoma las subvenciones y ayudas públicas recibidas para el empleo y la formación de otras administraciones o instituciones, así como sus acciones, a excepción de las destinadas al fomento de la economía social.
Cualquier otra que por norma de carácter legal o reglamentario, en materia de formación o empleo, le sea atribuida.
Artículo 6. Convenios de colaboración y cooperación.
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