Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2002-12-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución española establece, en su artículo 14, el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 9.2b), establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud.

También el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10, apartado 20, establece que corresponde como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Murcia, la promoción de la mujer. Esta referencia normativa constituye el título competencial que específicamente habilita a la Comunidad Autónoma a desarrollar en su ámbito una política de la mujer y cuya gestión es, precisamente, la finalidad a la que se destina el Instituto que se crea.

La situación de desigualdad de la mujer, es una realidad presente en nuestra sociedad, que exige el desarrollo de políticas integrales encaminadas a eliminar los obstáculos que impiden una plena igualdad entre hombres y mujeres.

Problemas urgentes de abordar en nuestra Región, como la violencia contra las mujeres, que necesita respuestas decididas y eficaces de las Administraciones Públicas y de la sociedad o la igualdad de oportunidades en el empleo de las mujeres, tanto el acceso al mercado laboral como en las condiciones laborales, son ejemplos claros de la necesidad de políticas activas a favor de las mujeres en nuestra Comunidad Autónoma, a través de instrumentos ágiles y medios y medidas eficientes y eficaces.

Por otra parte, la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en sus artículos 65 y 66, prevé la posibilidad de creación por ley de la Asamblea Regional de organismos autónomos, como entidades de derecho público, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los que se encomienda la gestión de algún servicio público y que podrán ser de carácter administrativo o industrial, comercial, financiero o análogo.

Para el cumplimiento de estas competencias y con la finalidad de prestar servicios y crear los canales más adecuados para la participación activa de las mujeres y de las entidades de mujeres en la Región de Murcia, la presente Ley establece la creación de un organismo ejecutivo especializado para la gestión de la política de la mujer, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, el cual se configura como un instrumento amplio que recoge todo los derechos de las mujeres y cuyo objeto es el reconocimiento de los problemas que en la actualidad tienen las mujeres murcianas, actuar en la búsqueda de soluciones de los mismos y crear un marco de desarrollo de planes integrales de mujer de la Región de Murcia.

La elección de esta fórmula organizativa responde así, de un lado, al régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y, de otro, a garantizar la realización de una política de mujer de carácter integral, alcanzando la máxima coordinación de la actuación de las administraciones públicas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de las mujeres, mediante un órgano que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión y la efectiva agilidad en su actuación, constituyendo sus ejes de trabajo, la promoción y canalización de las expectativas de este sector de la población y el impulso de políticas basadas en principios de globalidad, participación y coordinación institucional.

Capítulo I

Naturaleza, finalidad y funciones

Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de mujer y dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo régimen jurídico, presupuestario, contable, de contratación, de fiscalización y control, de responsabilidad y de personal será el establecido en la presente Ley, las normas que la desarrollen, la normativa básica estatal sobre estas materias y la autonómica para su desarrollo. Supletoriamente, se regirá por la normativa aplicable a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

Artículo 3. Finalidad.

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia es el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia:

a)

La elaboración, promoción y difusión de estudios e informes sobre la situación de la mujer en cuanto a su problemática específica en colaboración, en su caso, con los departamentos competentes, así como la propuesta de adopción de medidas necesarias para su solución.

b)

Desarrollar y promover actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas.

c)

El impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

d)

Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en lo que se refiere a políticas de igualdad de oportunidades.

e)

La coordinación con los órganos de la Administración local y estatal competentes en materia de mujer, en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a las mujeres.

f)

El fomento de la actividad asociativa y de participación de las mujeres mediante la creación y desarrollo de las estructuras necesarias.

g)

El fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

h)

La ordenación y planificación de centros e instalaciones para la mujer, así como la gestión de aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

i)

La promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la información y asesoramiento en las materias que les afecten.

j)

Impulsar, promover y realizar proyectos dirigidos a las mujeres en el ámbito de los programas e iniciativas de la Unión Europea, prestando la información y asistencia técnica necesarias para ello.

k)

Establecer relaciones y cauces de participación con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones, agentes económicos y sociales, y otros organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto.

l)

Informar y concienciar a la sociedad en su conjunto sobre los problemas de la mujer, realizando las actuaciones que se consideren necesarias.

m)

Detectar y transmitir a los órganos competentes las situaciones de discriminación por razón de sexo que pudieran darse en el ámbito político, económico, laboral, social y cultural de la Región de Murcia, así como velar porque ninguna disposición dictada en la Comunidad Autónoma de Murcia, comporte la referida discriminación.

n)

Cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con la legalidad vigente.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en materias que puedan afectarle a su ámbito competencial.

Capítulo II

Organización del Instituto

Artículo 5. Órganos.

Son órganos de gobierno del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.

Artículo 6. Presidencia.

Presidirá el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer y tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Ostentar la representación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cuando no esté expresamente atribuida a otro órgano del Instituto.

b)

Convocar las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del día y presidir y dirigir las deliberaciones del mismo y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

c)

Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdos o proyectos normativos o de actuación que, con tal finalidad, apruebe el Consejo Rector del Instituto.

d)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.

e)

Aquellas otras funciones que puedan serle atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Consejo Rector.

1.

El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: Quien ostente la titularidad de la Presidencia del Instituto.

– Vicepresidente/a: Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto, que sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia.

– Vocales:

– Un vocal en representación de cada una de las consejerías, nombrados por el Consejo de Gobierno entre altos cargos de la Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente.

– El Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

– Un representante por cada uno de los consejos asesores y órganos asesores y órganos consultivos en materia de mujer, nombrados por el titular de la Presidencia a propuesta de los mismos.

2.

Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

3.

Son atribuciones del Consejo Rector:

a)

Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

b)

Aprobar el plan anual de actividades y la memoria de actuaciones del ejercicio anterior.

c)

Aprobar las propuestas del anteproyecto de presupuestos y de la liquidación de éstos.

d)

Autorizar las propuestas de estructura orgánica del Instituto y de su relación de puestos de trabajo.

e)

Elevar al titular de la Presidencia del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia las propuestas sobre medidas normativas o de actuación en materia de mujer que puedan afectar al conjunto de la acción del Gobierno regional.

f)

Cualesquiera otras que pudieran corresponderle en virtud de la disposición legal o reglamentaria y que no se encuentren expresamente asignadas a la Dirección del Instituto.

4.

El Consejo Rector será convocado por su Presidente, al menos, dos veces al año y siempre que lo soliciten la mayoría de sus miembros.

5.

El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del titular de la Presidencia o, en su sustitución, de la Vicepresidencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate, lo dirimirá el voto de quien ejerza la Presidencia del Consejo.

6.

Se podrán constituir comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector. Con el fin de garantizar la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia, a dichas comisiones podrán asistir, en calidad de invitados con voz pero sin voto, técnicos y expertos en la materia de que se trate.

Las comisiones de trabajo, en cuanto a su composición y funcionamiento, se regularán por lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.

7.

En lo no previsto por esta Ley y, en su caso, por las normas que la desarrollen, será de aplicación al Consejo Rector lo dispuesto sobre órganos colegiados en la legislación general sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Dirección del Instituto.

El titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Presidencia del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de cuantas disposiciones, resoluciones o actuaciones hayan de ser conocidas, aprobadas o autorizadas por aquél de conformidad con el artículo 7.3 de esta Ley.

b)

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

c)

Dirigir y coordinar los servicios y actividades del organismo autónomo, así como la organización general del mismo.

d)

Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto.

e)

Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

f)

Ser el órgano de contratación del Instituto.

g)

Autorizar los gastos hasta la cuantía señalada para los consejeros en la correspondiente ley de presupuestos y ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los presupuestos del Instituto.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

Bajo la dependencia del titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, existirá la Secretaría General Técnica, cuyo nivel administrativo se determinará en el correspondiente decreto de estructura como órgano de apoyo a los órganos de gobierno de aquél, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a)

La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal adscrito al Instituto.

b)

La gestión de los créditos y la propuesta de los pagos, así como el apoyo requerido en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Instituto y de la liquidación de éstos.

c)

Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

d)

El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

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