Decreto-ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

Rango Decreto Ley
Publicación 2017-04-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Actividad ganadera Edad/peso m3 plaza/año t/año kg N plaza/año
Actividad ganadera Edad/peso Producción de estiércol y/o purín Producción de estiércol y/o purín Nitrógeno excretado
Porcino. Cerda en ciclo cerrado (1). 17,75 67,17
Porcino. Ceda con lechones hasta destete (0-6 kg). 5,10 15,28
Porcino. Cerda con lechones hasta 20 kg. 6,12 18,90
Porcino. Cerda de reposición. 2,50 8,5
Porcino. Lechones de 6 a 20 kg. 0,41 1,8
Porcino. Cerdo de 20 a 50 kg. 1,80 6,31
Porcino. Cerdo de 50 a 100 kg. 2,50 8,05
Porcino. Cerdo de 20 a 100 kg. 2,15 7,25
Porcino. Verracos. 5,11 15,93
Vacuno leche. Vaca de ordeño. 21,75 65,24
Terneros cebadero. Ternero cebo < 12 meses. 4,20 25,20
Terneros cebadero. Bovino cebo > 12 meses. 13,23 52,92
Gallinas puesta, pollos y pavos. Por animal. 0,25 0,78
Caprino intensivo. Cabras cubiertas sin partos. 1,46 6
Caprino intensivo. Cabras paridas y machos cabríos. 1,46 6
Ovino intensivo. Cebadero de corderos. 0,94 3,76
Ovino intensivo. Ovejas cubiertas sin partos. Ovejas paridas y Moruecos. 2,10 8,50
Equino. Adultos. 45,90
Conejo. Gazapos. 0,31
Conejo. Adultos. 2,61

1. Características, capacidad y dimensiones

Respecto a las características técnicas de las infraestructuras para el almacenamiento y gestión de estiércoles y purines se adecuarán a lo dispuesto en la normativa vigente que al efecto se haya establecido para cada especie, y siempre se ha de contar con impermeabilización de la superficie del terreno y dispositivo para la recogida de efluentes.

Las características constructivas de las balsas o estanques existentes en las explotaciones ganaderas porcinas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

No obstante lo anterior, siempre estarán construidos con materiales impermeables que garanticen cualquier fuga de las deyecciones almacenadas, en caso de que se trate de lámina plástica, se debe vigilar el periodo de garantía y duración del material y evitar las agresiones mecánicas. En todos los casos deberá verificarse periódicamente el mantenimiento de la estanqueidad y la ausencia de filtraciones o fugas al medio, etc.

En los sistemas de almacenamiento de estiércol sólido, el suelo debe ser impermeable y resistente para soportar el peso de los productos y, si procede, el paso de los vehículos. Prever que los vehículos puedan realizar la carga y descarga de los productos almacenados, sin perjuicio de la imprescindible impermeabilidad.

Los sistemas de almacenamiento de estiércol solido pueden estar cubiertos por materiales impermeables, para impedir la filtración y la acción lixiviadora de la lluvia. En caso de estar descubiertos, han de disponer de medios para que, en caso de escorrentía o producirse lixiviados, estos sean convenientemente recogidos en fosa impermeable destinada al efecto.

El acopio de estiércol siempre se hará sobre superficies impermeables y dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume para su evacuación hacia las instalaciones de almacenamiento de efluentes.

Las infraestructuras de almacenamiento de estiércoles y purines estarán alejadas al menos 25 metros del DPH. En el caso de riesgo de escorrentías la distancia mínima será la que garantice la nula posibilidad de vertido. En todo caso se respetarán las distancias mínimas establecidas, según legislación vigente.

Deberán tener una capacidad mínima suficiente para almacenar la producción de purines y/o estiércoles en todo el periodo que no esté autorizada su aplicación o que no pueda justificarse la salida o gestión del mismo.

En el caso de explotaciones extensivas o semiextensivas, cuyos animales abandonen, durante un periodo de tiempo, la explotación para aprovechamiento de pastos o subproductos agrícolas y que en base a lo especificado en el apartado siguiente procedan al acopio o almacenamiento de estiércol, deberán valorar a efectos del cálculo del volumen de almacenamiento mínimo, el n.º de animales y días que no están presentes en la explotación.

La disponibilidad de sistemas alternativos de gestión de deyecciones como instalaciones de secado o similares no posibilita la reducción de la capacidad mínima de almacenamiento

Las aguas pluviales recogidas de los tejados de las instalaciones deben de ser evacuadas adecuadamente para que no puedan llegar a las balsas o a los lugares de almacenamiento de estiércol. Asimismo, cualquier sistema de almacenamiento de estiércol o purines debe estar construido de manera que se evite la entrada de aguas superficiales.

2. Ubicación

Los sistemas de almacenamiento ya sean estercoleros o balsas deberán respetar un mínimo de distancias a cauces o lugares de aprovisionamiento de agua:

I. Cauces de agua: 100 m.

II. Acequias y desagües de riego: 15 m.

III. Captaciones de agua para abastecimiento poblaciones: 250 m.

3. Registro de gestión de estiercoles/purines

Es preciso que el ganadero disponga de registros de control de gestión que incluyan al menos la siguiente información:

I. Día de salida.

II. Cantidad de estiércol/purín expedida.

III. Destinatario: Agricultor (si procede), intermediario, o planta de compostaje biogás, planta de fertilizantes, plantas de gestión compartida (Código SANDACH), etc.

IV. Localización geográfica del destino, si procede.

V. Medio de transporte utilizado: matricula, titular del transporte, o/y autorización administrativa del mismo (código SANDACH).

Las anotaciones en el registro deben de acreditarse con los correspondientes documentos comerciales que se especifican en la normativa de aplicación, art. 18.1 y 18.2 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Estos documentos deberán conservarse a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.

2.2. Uso del agua.

En las explotaciones ganaderas se debe asegurar la correcta distribución del agua de bebida a los animales tanto en caudal como en calidad, pero de forma eficiente previendo derroches y derramamientos. Con el fin de disminuir el consumo de agua y detectar las posibles pérdidas en bebederos y conducciones se deben disponer de sistemas de control de consumo de agua en la instalación, que permita conocer en todo momento los consumos, procediendo a realizar controles periódicos del estado de mantenimiento de la instalación.

2.3 Alimentación de los animales.

En las explotaciones intensivas resulta adecuada la promoción de aquellas mejores técnicas disponibles en lo referente a la alimentación de los animales, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el porcentaje de nitrógeno excretado en las deyecciones.

La gestión nutricional de las explotaciones debe basarse en la óptima distribución a los animales de piensos formulados de acuerdo con el estado fisiológico y edad de los mismos, incrementando el número de piensos utilizados para adecuarlo a cada una de las fases fisiológicas del animal, así y en particular en porcino:

I. Alimentación por fases en cerdos de cebo, aplicando dos tipos de pienso, uno para cerdos de 20 a 60 kg y otro tipo para cerdos de 60 a 100 kg.

II. Igualmente en cerdas reproductoras, uno para cerdas gestantes y otro para cerdas en lactación.

El contenido en proteína bruta de cada tipo de pienso no deberá superar la cantidad habitualmente recomendada, para cada especie, tipo de animal y estado fisiológico (Normas FEDNA), siendo recomendable una reducción, en la medida de lo posible, de porcentaje de proteína bruta.

La gestión de la alimentación animal deberá quedar acreditada, mediante albaranes, etiquetas y fórmulas de piensos, en los registros específicos y preceptivos de la explotación

3. Programa de seguimiento

El órgano competente de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente evaluará el seguimiento de las medidas desarrolladas por este CBPA dentro y fuera de las zonas vulnerables designadas en Murcia. Para ello, y dentro de su ámbito competencial podrá:

I. Tomar muestras y análisis de agua de riego, soluciones nutritivas, suelos, fertilizantes y enmiendas orgánicas, así como muestreos puntuales de aguas superficiales y subterráneas en la zona de influencia.

II. Integración de los controles de seguimiento de este CBPA con otros programas de inspección de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

4. Divulgación e información del código de buenas prácticas agrarias

Para prevenir y corregir la contaminación de las aguas causada por nitratos de origen agrario es necesario que los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia reciban información y formación actualizada sobre las buenas prácticas agrarias. Se adoptarán medidas dirigidas a difundir el contenido del presente código, paralelamente a la divulgación del programa de actuación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) y Centros Integrados de Formación y Transferencia Tecnológica (CIFEAs), repartidas por toda la Región, junto con técnicos de las Organizaciones Agrarias Profesionales, Federaciones de Cooperativas Agrarias de Murcia y demás operadores del sector, trasladarán los contenidos de este documento y nuevos avances en la mejora continua de este sector tan dinámico.

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