Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19)
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurrieron dieron lugar a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilitó al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo el territorio nacional, debido a la crisis sanitaria que ha supuesto alteraciones graves de la normalidad.
En este marco, se promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La evolución de la pandemia ha supuesto la prórroga del estado de alarma hasta en seis ocasiones, a través de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía española, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas.
En este contexto tanto el Gobierno de España como el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.
Así la estrategia REACTIVA 2020 está totalmente centrada en los habitantes de la Región de Murcia, priorizando su salud y bienestar social y la reactivación económica a través del apoyo a empresas y autónomos, como motor de la economía regional y de la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos.
En este marco de desarrollo, resulta preciso impulsar también nuevas fórmulas de colaboración público privadas, así como la puesta en marcha de incentivos a las empresas que quieran invertir en nuestra Región, especialmente las industriales en sectores estratégicos y de diversificación del modelo productivo regional, por ejemplo, a través de incentivos a la inversión, disponibilidad de infraestructuras industriales modernas y dotadas de servicios avanzados, agilización de trámites de instalación y ayudas para la ampliación de la capacidad de suministro energético, construcción de subestaciones eléctricas adicionales y dotación de servicios de telecomunicaciones avanzadas de banda ancha en áreas industriales.
Las sucesivas prórrogas de dicho estado de alarma, ha supuesto la adopción de todo tipo de medidas en los ámbitos tributario, social y laboral entre otras muchas, con el fin de paliar los efectos devastadores para la población provocados por la situación de emergencia sanitaria y que suponen sustancialmente una ayuda para familias, empresas y sectores afectados directamente por la misma.
En este contexto, la adopción de medidas de carácter económico/tributario mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional ( artículo 86 de la Constitución Española), siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.
II
Asimismo, en las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
El Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Ninguna duda ofrece que la situación que afronta nuestro país y en concreto la Región de Murcia, por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la reciente declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública a la vez que se adoptan medidas de contenido económico para afrontar sus consecuencias.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha desarrollado una estrategia de medidas urgentes dentro del estado de alarma, con el fin de paliar los efectos de la pandemia en nuestra Región. No obstante, la paralización de la actividad económica regional como consecuencia de la misma, obliga al Gobierno Regional a realizar un esfuerzo en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, con medidas que supongan un ahorro directo en las economías de escala en materia tributaria principalmente, pero también en otro orden de ámbitos que favorezcan la dinamización y reactivación de la economía regional.
Es por ello, que junto a medidas de carácter económico/tributario, se incluyen medidas de carácter social, de impacto directo en familias y ciudadanos, junto con otras de carácter administrativo, que suponen la adaptación de las normas vigentes a la nueva situación derivada de la emergencia sanitaria.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3).
Este Decreto-Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
El presente Decreto-Ley, que no regula ninguna de las materias excluidas expresamente por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se estructura en tres títulos, 10 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
El Título I, titulado «Medidas de orden tributario» se divide en dos capítulos. El capítulo 1, dedicado a los «Tributos cedidos» (artículos 1 y 2) y el capítulo II «Tasas Regionales», (artículo 3). Este Título regula una serie de medidas que suponen un incremento de las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: por un lado se amplía hasta el 50% el porcentaje en la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas, y por otro, se introducen nuevas deducciones autonómicas para contribuyentes con discapacidad, por ayuda doméstica y por acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
Asimismo con la finalidad de promover la actividad económica, es establecen nuevas reducciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o negocio profesional, a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, o a la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del COVID-19.
Por último en relación con los Tributos sobre el Juego, se permite la posibilidad de baja temporal de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020. Asimismo, atendiendo al cierre de los locales durante el estado de alarma, se bonifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segundo trimestre de 2020.
En el Capítulo II dedicado a las tasas y precios públicos, recoge una exención en el bastanteo de poderes que se presenten en el Registro electrónico de Apoderamientos, cuya entrada en vigor está prevista a partir del 2 de octubre de este año.
El Título II, con un artículo 4, se introduce la figura del Teletrabajo en la Ley de la Función Pública Regional, cuyo desarrollo normativo favorecerá la conciliación laboral en situaciones de necesidad.
El Título III, desde el artículo 5 al 10, titulado «Medidas Administrativas», recoge diversas modificaciones de tipo procedimental detectadas como consecuencia de la ejecución de las mismas en este período, como adaptación de plazos de tramitación y modificaciones en diversas normas vigentes en el ámbito regional que precisan de una mejora regulatoria, entre otras.
La disposición adicional primera prevé la tramitación por el procedimiento de urgencia de los informes y dictámenes que emita el Consejo Escolar durante el año 2020.
La disposición adicional segunda prevé la exención para el curso escolar 2019/2020 de la tasa T0961 y de la cuota de los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
La disposición adicional tercera, prevé la habilitación para la adopción de medidas de prevención y contención derivadas de la crisis sanitaria COVID-19.
La inminente finalización de la situación del estado de alarma prevista para el próximo 21 de junio, que fue decretada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como instrumento necesario para garantizar la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, por tanto, la consecuente conclusión de la última fase III que se ha venido aplicando en nuestra Comunidad Autónoma, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, reflejan y evidencian la mejora de la situación epidemiológica en el conjunto del país y también en nuestra Región.
No obstante, estamos lejos todavía de retomar a una situación de normalidad absoluta, en tanto el virus no ha sido totalmente erradicado o controlado, al no disponer aún de medidas terapéuticas o preventivas plenamente eficaces. Esta circunstancia obliga al conjunto de la sociedad afrontar una «nueva etapa de normalidad« en la que volvamos poco a poco a una vida ordinaria pero incorporando un conjunto de medidas de prevención, higiene y distanciamiento social que debemos interiorizar y respetar, para que nos ayuden a no retornar a los peores momentos de la epidemia.
Para ello, el reciente Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha fijado una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación, con la vista puesta en esa finalización de la vigencia del estado de alarma.
En atención el mismo, y en aras a garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas generales establecidas por la citada disposición estatal, se considera necesario incluir en el presente anteproyecto de Decreto Ley de medidas urgentes una disposición adicional, que establezca una habilitación legal específica para facultar al Consejo de Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo, de las medidas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación a los diferentes sectores económicos y de actividad, de modo que se aglutine en un único documento el conjunto de medidas esenciales que deban ser observadas por los diferentes sectores implicados en el desenvolvimiento de su actividad económica y social, sin perjuicio de las particularidades que, posteriormente y en su caso, puedan complementar cada una de los departamentos o entidades locales competentes por razón de la materia.
Esos órganos competentes de la Administración Regional o, en su caso, Local serán, pues, los encargados de complementar tales medidas, así como de realizar el seguimiento, vigilancia, inspección y control de las diferentes actividades socioeconómicas, según su propio ámbito competencial, así como de la adopción o supervisión de aquellos Protocolos generales de higiene, desinfección y contención que deban ser aplicados por cada uno de los sectores de actividad económica o social.
Finalmente, el apartado 3 de esta Disposición Adicional prevé la entrada en vigor de las medidas que se aprueben por Acuerdo de Consejo de Gobierno, así como la finalización de sus efectos que podría ser, total o parcial, atendiendo al desarrollo y evolución de la situación epidemiológica Regional.
La Disposición Transitoria única prevé la aplicación con efectos retroactivos a los expedientes en trámite iniciados con anterioridad, de las modificaciones efectuadas por el presente Decreto Ley a la Ley 30/2015 de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
El texto finaliza con tres disposiciones finales. La disposición final primera, referente a la salvaguarda del rango normativo de los artículos modificados del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La disposición final segunda, referente al título habilitante para el desarrollo reglamentario y aplicación de lo previsto en el presente decreto-ley en su respectivo su ámbito competencial.
Y por último, la disposición final tercera, referente a la entrada en vigor de la norma.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de los Consejeros/as de Presidencia y Hacienda; Turismo, Juventud y Deportes; Educación y Cultura; Transparencia, Participación Ciudadana y Administración Pública; Fomento e Infraestructuras y Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2020,
DISPONGO
TÍTULO I
Medidas de orden tributario
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Se modifica la letra a) del punto 1, con la siguiente redacción:
Se modifica la letra a) del punto 2, con la siguiente redacción:
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se añaden tres nuevos apartados Diez, Once y Doce en el citado artículo 1, con la siguiente redacción:
Tres. Se añaden dos nuevos apartados Tres y Cuatro en el artículo 4, pasando los actuales apartados Tres, Cuatro, Cinco y Seis a renumerarse como Cinco, Seis, Siete y Ocho, respectivamente, con la siguiente redacción
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
Artículo 2. Modificación del Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO II
Tasas regionales
Artículo 3. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, en el anexo segundo, «Texto de las tasas», grupo 0, «Tasas generales», del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 5 de la tasa T010 «Tasa General de la Administración», con la siguiente redacción:
TÍTULO II
Medidas en materia de Función Pública
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