Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

Rango Decreto Ley
Publicación 2022-10-21
Última actualización 2025-06-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 46
Historial de reformas JSON API

\": \"2017\", \"BOE-A-2022-14683\": \"2015\", \"BOE-A-2019-363\": \"2015\", \"BOE-A-2015-4790\": \"2015\", \"BOE-A-2014-13369\": \"2015\", \"BOE-A-2014-3719\": \"2015\", \"BOE-A-2013-1927\": \"2015\", \"BOE-A-2011-10542\": \"2015\", \"BOE-A-2011-2210\": \"2015\", \"BORM-s-2004-90027\": \"2015\", \"BORM-s-2000-90008\": \"2015\", \"BOE-A-1996-21849\": \"2015\", \"BOE-A-2011-2547\": \"2016\", \"BOE-A-1982-15031\": \"3060\"}" references_previous: "DEROGA [210] BORM-s-2020-90236: el art 5 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio | DEROGA [210] BORM-s-2001-90004: los arts. 10.d) y 13; MODIFICA el 11, 33 y 88; y AÑADE el 50 bis y las disposiciones adicionales 17 a 19 al la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero | DEROGA [210] ---: la Resolución de 14 de diciembre de 2021 (BORM núm. 291, de 18 de diciembre de 2021) | MODIFICA [270] BOE-A-2022-14683: el art. 34 de la Ley 6/2022, de 28 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2019-363: los arts. 12.3, 13.4 y 14.1 de Ley 10/2018, de 9 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-4790: los arts. 171, 264 y disposición adicional 1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2014-13369: los arts. 10 bis y 10 quater y AÑADE el 10 nonies y 10 decies a la Ley 8/2014, de 21 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-3719: los arts. 6 a 8 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2013-1927: el art. 33 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-10542: el art. 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-2210: los arts. 5, 30 a 32, 35, 43 y 46 y SUPRIME el la disposición adicional 1 y el anexo de la Ley 2/2008, de 21 de abril | MODIFICA [270] BORM-s-2004-90027: el anexo 2 y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio | MODIFICA [270] BORM-s-2000-90008: el art. 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1996-21849: los arts. 16 y 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo | MODIFICA [270] ---: los arts. 4 a 9 y AÑADE el 10 al Decreto 279/2015 de 7 de octubre (BORM núm. 235, de 10 de Octubre de 2015) | MODIFICA [270] ---: el art. 11 del Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-2547: los arts. 86, 124, 132, 133 y 154 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo | MODIFICA [270] ---: el art. 10 del Decreto 27/1998, de 14 de mayo (BORM núm. 117, de 23 de mayo de 1998) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-15031: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BORM-s-2025-90130: el capítulo I del título I, la disposición final 1 y SE MODIFICA el art. 35, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio | SE MODIFICA [270] BOE-A-2024-2045: la disposición final 10, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre | SE PUBLICA Acuerdo de convalidación [301] BORM-s-2022-90456: , por Resolución de 9 de noviembre de 2022" references_subsequent_count: "3"


Exposición de motivos

I

Marco socioeconómico y normativo

La Región de Murcia lleva años avanzando por la senda de la libertad económica, lo que se ha traducido en una apuesta decidida por la reducción de los trámites administrativos y por la moderación fiscal. Los resultados, que nos han situado durante la última década como una de las comunidades autónomas con mayor crecimiento económico de España, líder en creación de empleo, han demostrado el acierto de esa decisión y su estrecha vinculación con el progreso económico y social.

El camino hacia la simplificación, que también han recorrido el resto de las administraciones de los Estados que conforman la Unión Europea y la propia Administración del Estado español, se inició en el año 2014 con la Ley de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, a la que siguieron la Ley 2/2017 de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas y la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.

Todas esas normas han conducido a la Región de Murcia a una posición de vanguardia en el conjunto nacional, situándola como una de las comunidades españolas con mayores oportunidades para el desarrollo de la actividad empresarial. Sin embargo, todavía queda margen de mejora para conseguir una administración ágil que elimine disfunciones, solapamientos y duplicidades en la relación con la ciudadanía y con el mundo de las empresas, operando como agente catalizador de nuevas inversiones productivas.

En estos dos últimos años nos está tocando afrontar grandes retos que tienen una incidencia directa desde el punto de vista económico y social. Arrancaba el año 2020 con la pandemia por la COVID-19, que supuso todo un desafío, no sólo para nuestro sistema sanitario, sino para multitud de sectores que vieron como las medidas de confinamiento los llevaban al límite de sus posibilidades. Aun así, la capacidad de resiliencia de nuestro tejido productivo nos hizo soportar los envites de la crisis, mejor que en otros muchos lugares de nuestro país. Esto fue posible, entre otras cosas, por el conjunto de medidas que se impulsaron desde el Gobierno Regional que trabajó, desde el primer minuto, en la elaboración de una hoja de ruta diseñada con la sociedad murciana, que perfiló, en el corto, medio y largo plazo, el camino a seguir.

Los albores de este año anunciaban la salida de la crisis sanitaria, económica y social desatada durante la pandemia y el comienzo de la recuperación económica con la ayuda de los fondos europeos. La transformación hacia una Región más digital, sostenible y cohesionada social y territorialmente. Un reto no exento de dificultades, puesto que la escalada de la inflación, los problemas derivados de la excesiva dependencia de nuestro modelo energético y las tensiones geopolíticas empezaban a oscurecer el horizonte.

La invasión de Ucrania por parte de fuerzas militares rusas, con la inevitable desestabilización de todas las economías a nivel mundial, ha terminado de obstaculizar esa recuperación, amenazando cada vez con mayor intensidad con la posibilidad de una estanflación que comprometa seriamente el Estado de Bienestar futuro. Esta nueva crisis consecuencia de la guerra, cuya duración se va a prolongar en el tiempo, merece a juicio del Gobierno Regional una respuesta por parte de los poderes públicos tan o más contundente, si cabe, que en el caso de la pandemia.

Y es que, tal y como ponen de manifiesto numerosos análisis, el shock para la economía de nuestro país y, por extensión, de la Región de Murcia, asociado a la escalada de precios de la energía puede ser de una intensidad semejante a la del segundo choque del petróleo de finales de los años setenta del siglo pasado. La tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse en porcentajes que han llegado a alcanzar el 10 por ciento, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía y su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción.

La espiral inflacionista producirá inevitablemente una ralentización del crecimiento económico, que ya estaba más rezagado con respecto a nuestros socios comunitarios, como señaló recientemente el Banco de España, puesto que a diferencia de ellos todavía no hemos alcanzado los niveles de PIB previos a la pandemia, aplazando la recuperación hasta, al menos, finales de 2023.

En este contexto de inestabilidad económica y graves amenazas para nuestras empresas y trabajadores, resulta tan oportuno como necesario movilizar todas aquellas medidas que permitan paliar el impacto y recuperar cuanto antes un ritmo de crecimiento equiparable a los años previos a la llegada de la COVID-19. Así lo ha hecho el gobierno de España con el recientemente aprobado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Para ello, en el ámbito regional se van a impulsar con carácter de urgencia tanto medidas normativas, como no normativas, con el objetivo de dar una respuesta contundente y eficaz en el corto plazo y acelerar a medio y largo plazo la transformación que auspician los planes de recuperación a nivel europeo y nacional.

Entre el primer bloque de medidas, la experiencia demuestra que avanzar en términos de simplificación y agilización administrativa, así como en la implementación de medidas de estímulo no solo propicia un marco estable, atractivo e incentivador de la inversión, sino que, en momentos como el que atravesamos, puede ser un efectivo muro de contención que amortigüe los efectos de la crisis económica en la Región al tiempo que permite obtener valor y ventajas competitivas.

Urge, por tanto, mejorar la regulación regional en términos de establecimiento de incentivos a las inversiones productivas, tanto de tipo económico y fiscal, como desde el punto de vista de la simplificación administrativa. Daremos así un paso definitivo para colocarnos en una situación de ventaja en el conjunto nacional de cara a la creación de un ecosistema favorable a la atracción e impulso de las inversiones de alto valor añadido. Factor clave para apuntalar el proceso de transformación que afronta la Región en un momento crucial como el que estamos atravesando.

En este contexto, adquiere un carácter crítico la necesidad de avanzar en digitalización de nuestro tejido productivo y de propiciar el salto definitivo hacia el capital humano 4.0, en un momento en el que la pandemia ha acelerado el creciente gap que existe entre las generaciones analógica y digital; el desafío de mantener posiciones de liderazgo en sectores estratégicos –como el agroalimentario, el logístico o el energético– en base a una transformación sostenible y el reto potenciar instrumentos de colaboración público-privada y proyectos de cooperación. Proyectos que serán vectores de recuperación de la mano de los fondos europeos que gestiona el Estado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Unos fondos que son buena prueba de que el proyecto europeo funciona. Porque la Unión Europea ha estado a la altura de un reto histórico y ha sido capaz de reaccionar con rapidez a un gran desafío, poniendo sobre la mesa una cantidad récord de recursos a disposición de los estados miembros para apoyar su recuperación. La puerta de salida a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el coronavirus.

Por tanto, los fondos europeos del MRR son una ventana de oportunidad para salir reforzados de la crisis por la COVID-19, transformando la Región de Murcia en una Región sostenible, digitalizada y cohesionada territorial y socialmente. Por eso la llegada de esos recursos a la Región no es ajena a este Decreto Ley. Los nuevos mecanismos de recuperación y resiliencia supondrán una oportunidad de financiación de los proyectos alineados con las estrategias de la Unión y precisan una ejecución acompasada entre los proyectos e iniciativas y la financiación que tiene una duración temporal. La simplificación de los procedimientos y la eliminación de los solapamientos cobra, pues, una especial importancia para realizar un ejercicio responsable de los instrumentos de financiación que permita recuperar una correcta senda económica y en la que tendrán su encaje principal los proyectos tractores.

En este contexto, hacer frente a todos esos desafíos globales y locales aprovechando todas las posibilidades que brinda la financiación europea requiere, más que nunca, del desarrollo de un nuevo marco jurídico que contribuya e impulse la eficiencia en la gestión pública, la optimización del gasto y la reducción de costes, así como la continuación del avance en el proceso de transformación digital de la Administración Regional. Así mismo, se hace necesario dinamizar la inversión pública a través de la implantación de nuevas herramientas de cofinanciación en proyectos de inversión sostenibles de interés público. Y, por último, se pone un punto de atención especial a la dinamización de la inversión privada garantizando la libertad de mercado, estimulando inversiones de valor añadido y el crecimiento empresarial e incrementando el poder de atracción y de desarrollo de proyectos estratégicos mediante un marco regulatorio y de incentivos que sitúen a la Región de Murcia como comunidad referente en esta materia.

Esta reducción de cargas a los operadores económicos, optar por técnicas de intervención administrativa que proporcionen la máxima agilidad a la actuación administrativa, siempre que sea posible en atención a las limitaciones que todavía impone la normativa básica estatal, fomenta la inversión y la creación de empleo y contribuye a la dinamización y reactivación de la economía murciana. Un loable objetivo, que siendo ya de por sí importante, resulta imprescindible en un contexto de crisis económica, acuciada aún más si cabe por el gran impacto que está teniendo el conflicto bélico desatado a finales de febrero de este año. Las empresas, hoy más que nunca, necesitan un marco de seguridad jurídica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y adaptarse de forma rápida y sencilla a los drásticos cambios que experimenta la demanda.

Desde un punto de vista competencial, el presente Decreto Ley encuentra su acomodo en las competencias exclusivas otorgadas por el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en «Ordenación del Territorio y del Litoral, urbanismo y vivienda» (n.º 2); «Carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia» (n.º 4); «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional» (n.º 11); «Estadística para fines no estatales» (n.º 25); «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia» (n.º 29); las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, recogida en el artículo 11 apartado tercero relativa a «Protección del medio ambiente», así como las competencias en «Régimen minero y energético».

II

Dinamización de Inversiones empresariales

El presente Decreto Ley dedica el Título I, estructurado en tres capítulos, a la dinamización de las inversiones empresariales. Para ello se adoptan medidas tendentes a la agilidad procedimental y simplificación administrativa, incentivos a la inversión en digitalización y al fomento del crecimiento empresarial.

El capítulo I establece una serie de medidas generales de simplificación administrativa, buscando el equilibrio entre el respeto al procedimiento, los valores que intenta proteger, y la necesaria agilidad para conseguir la mayor eficiencia de cara a la ciudadanía y a las empresas.

Las líneas básicas de este capítulo se centran en varios aspectos clave. Por una parte, se establece que ninguna norma ni regulación pública regional supondrá trabas innecesarias al acceso y al ejercicio de las actividades económicas, siendo la necesidad, la proporcionalidad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia, la seguridad jurídica y simplicidad, y la accesibilidad los principios que inspiran la regulación económica. También que se evitarán solapamientos competenciales entre las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes del sector público de la CARM, facilitando la transparencia y comunicación con autónomos y empresas. Por otra parte, se establece el compromiso de revisar todos los procedimientos y trámites de la Administración Regional con el objeto de extender al máximo la utilización de la declaración responsable.

Asimismo, se regula el régimen de emisión de informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales, y se prevé que los informes sectoriales preceptivos sean emitidos en un plazo máximo de tres meses, pudiendo suspenderse el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de que se trate por el tiempo que medie entre la petición del informe preceptivo y su recepción, sin que ese plazo de suspensión pueda exceder en ningún caso de los reiterados tres meses. Y en el supuesto de no recibirse el informe sectorial preceptivo dentro de plazo, se estipula que se continúe con la tramitación del procedimiento.

De otro lado y para agilizar los procedimientos administrativos de implantación de iniciativas empresariales, el decreto-ley prevé que en estos procedimientos la petición de informes, preceptivos o facultativos, se realice por los instructores de forma simultánea y no sucesiva, con carácter general, con objeto de no extender de forma innecesaria en el tiempo la tramitación de dichos procedimientos.

El capítulo II establece incentivos económicos a la inversión en digitalización, creando una certificación que supone la acreditación oficial de la calidad digital de las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial. En este sentido, se prevé que las pymes certificadas tendrán un mayor acceso a las ayudas con fondos públicos regionales si tienen más de 10 trabajadores. Así mismo, se prevé la creación de un Fondo Capital Semilla para pymes con modelo de negocio innovador y tecnológico y el fomento de herramientas de apoyo a la financiación de la transformación digital de las empresas.

El capítulo III regula medidas dirigidas a fomentar el crecimiento de las empresas que componen el tejido productivo regional, en aras a incrementar la capacidad competitiva y la productividad de la economía murciana, de cara no sólo a la salida de la crisis sanitaria, económica y social por la pandemia, sino también a combatir la ralentización que puede suponer en ese proceso la invasión de Ucrania.

En este sentido, la apuesta por el crecimiento de las empresas es un factor clave de resiliencia, fundamentalmente por la relación directa que existe entre su tamaño y su capacidad de internacionalización. Así, según estadísticas del INE, las empresas industriales de más de 50 trabajadores destinan más del 30% de su facturación al exterior, un porcentaje que se reduce por debajo del 7% en micropymes y apenas alcanza el 20% en pymes. Otro dato significativo es que entre las empresas españolas con 20 o menos asalariados, según datos del DIRCE, solo el 14% había cumplido más de 20 años. Un porcentaje que se eleva hasta el 43% en empresas de más de 20 trabajadores.

Y aunque, tal y como ha puesto de manifiesto CEPYME, los mayores obstáculos burocráticos que existen en nuestro país al crecimiento empresarial en materia de obligaciones fiscales, contables o laborales se centran en competencias del Estado que establece una auténtica «barrera normativa» al salto al trabajador 51, el Decreto Ley propone una serie de medidas que, a juicio de la Consejería de Empresa, pueden coadyuvar a potenciar el crecimiento de las empresas murcianas.

En concreto se prevé asesoramiento, asistencia y apoyo financiero a la integración empresarial; estímulos a la creación de plataformas de cooperación empresarial; una priorización en el acceso a subvenciones de aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores; el apoyo a la creación de plataformas de cooperación empresarial e incentivos para la atracción de multinacionales y de unidades de i+D empresarial.

III

Libertad de mercado

El Título II, estructurado en tres capítulos, pretende potenciar la llegada de inversiones y ayudar a impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la libre circulación de bienes y servicios, y el reconocimiento automático de licencias para que empresas y profesionales de todo el territorio nacional puedan operar en la Región.

En consecuencia, la finalidad es que, con carácter general, todo operador económico, establecido legalmente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.

La historia reciente, tanto en el marco de la Unión Europea como a nivel mundial, tras la caída del bloque soviético y la gradual apertura de China e India al comercio exterior, ha demostrado las grandes ventajas que otorga el libre movimiento de personas, de capitales y de bienes y servicios al desarrollo económico y social de los diferentes países miembros.

Aunque España también ha experimentado sustanciales avances en esta materia a lo largo de las últimas décadas, todavía está lejos de los puestos de cabeza que ocupan algunos países de la OCDE, presentando, de hecho, deficiencias relevantes que urge corregir. No en vano, España ocupa el puesto 30 en el ranking «Doing Business» de 2020 que elabora el Banco Mundial, que mide la facilidad para hacer negocios.

Por tanto, las restricciones que presenta la normativa nacional a nivel comercial o en el desempeño de servicios profesionales siguen siendo muy notables en comparación con otros países de nuestro entorno. Es pues necesario mejorar cuanto antes la regulación a este respecto, especialmente en una situación como la actual, marcada por la crisis económica y social que ha provocado el coronavirus.

En este sentido, hay que destacar, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que las Comunidades Autónomas pueden proceder en el ejercicio de sus competencias al reconocimiento normativo de la validez de títulos habilitantes obtenidos en otro territorio para operar en el propio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las competencias que el Estado autonómico ha conferido a las regiones españolas, ha procedido gradualmente a la simplificación administrativa y a la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas, considera necesario promover la libertad de circulación de los operadores económicos y la unidad de mercado en los términos referidos.

El capítulo I garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Región de Murcia en base los principios de no discriminación y eficacia en el establecimiento de límites al acceso a una actividad y eficacia en la comunidad autónoma.

El capítulo II regula como actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación las disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen requisitos para el ejercicio de una actividad distintos a los de la autoridad de origen; requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o especificaciones técnicas para un producto o para su utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.

El capítulo III garantiza la libre iniciativa económica, otorga plena eficacia en la Región de Murcia, a todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio y mandata al Consejo de Gobierno la promoción de la aplicación de los principios de mercado abierto tanto en el ordenamiento jurídico regional, como en otras comunidades autónomas.

IV

Eficiencia en la gestión pública

El Titulo III, estructurado en cuatro capítulos, contiene medidas tendentes a impulsar una mayor eficiencia el sector público. La Administración Regional debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En este sentido, asegurar que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible, que se aprovechan todas las economías de escala, es un objetivo irrenunciable pues de ello depende la garantía del sostenimiento del estado de bienestar que consagra nuestro marco constitucional.

El capítulo I está destinado a la adopción de medidas de reducción de cargas administrativas para la eficiencia pública, regulando las acciones necesarias de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público, creación de la Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible (ARGOS) así como la referencia a informe previo preceptivo y vinculante para la aprobación de planes estratégicos de ámbito sectorial.

En el capítulo II se regulan las medidas en materia de Función Pública. Se establece una mejor optimización de los recursos humanos de la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia. Así mismo, se regula la gestión coordinada de procedimientos y la gestión masiva y ocasional de procedimientos.

El capítulo III crea la Agencia Digital de la Región de Murcia como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Se pretende con esta actuación centralizar la detección de necesidades, planificación y ejecución de los servicios de carácter digital, la coordinación con otras entidades de derecho público así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de la Región de Murcia y la innovación asociada a las TICs en el marco de la administración, con especial atención a las labores en materia de ciberseguridad tanto de la administración pública regional, como de las entidades locales a las que se preste servicio la Comunidad Autónoma, en su condición de extinta Diputación Provincial.

Los cambios en los modos de relación derivados de la pandemia del COVID-19 han supuesto un gran impulso en el uso de los medios digitales en todos los órdenes de la vida. El teletrabajo, las videoconferencias y el trabajo ofimático colaborativo que eran de uso limitado, ahora se ven como algo común y es empleado en todos los ámbitos, tanto en el trabajo de los empleados públicos como en su relación con los ciudadanos. La implantación de estas soluciones debe estar coordinada para toda la Administración Regional, incluyendo los diferentes entes del sector público.

Por otro lado, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales para la economía de los estados miembros que causó la pandemia, se están movilizando los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española con cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. El eje de transformación digital afecta a la gran mayoría de acciones del Plan, muchas de cuyas acciones se desarrollarán por las administraciones autonómicas, dado el reparto competencial del estado. Así pues, en materia de digitalización, la Agencia Digital de la Región de Murcia, deberá abordar las acciones en materia de modernización de la administración pública regional y coordinar y participar en la definición de las acciones de las diferentes Consejerías y Organismos de la administración pública regional que incluyan acciones en materia de digitalización.

Otro fenómeno que se ha acentuado durante los periodos de confinamiento del COVID-19 es la reorientación por parte de la delincuencia, de su actividad criminal hacia los medios telemáticos. Esto, además, se ha acentuado con la situación previa a la invasión de Ucrania por parte de Rusia y especialmente durante este conflicto bélico, donde se observa el uso por parte de determinados países de los ciberataques, como un elemento más de guerra contra el enemigo o contra terceros países, como el nuestro y en especial dirigidos a servicios esenciales y a las administraciones públicas.

Para hacer frente a esta amenaza, la Agencia Digital de la Región de Murcia deberá coordinar y ejecutar medidas de protección cibernética ante cualquier ciberataque, bajo la supervisión y dirección del CCN-CERT (Centro Criptológico Nacional) dependiente del Centro Nacional de Inteligencia.

La constitución de la Agencia Digital permitirá extender la respuesta ante incidentes de seguridad y el refuerzo de las medidas de protección que desempeña el CSIRT (Centro de respuesta ante incidentes de seguridad) para Consejerías y determinados organismos públicos regionales, a todo el sector público regional, así como a los pequeños ayuntamientos que no disponen de medios para abordar estos problemas de complejidad creciente. La Agencia Digital también se encargará de mejorar la concienciación y utilización de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad dirigidas a los ciudadanos y empresas de la Región.

El capítulo IV regula las competencias del ICREF en materia de sostenibilidad financiera y colaboración público-privada, a través del rediseño de sus competencias en esta materia, permitiéndole asumir un rol mucho más activo en la promoción de esta forma de colaboración. Su participación se amplía desde el momento inicial de la configuración del modelo de financiación, valorando la posible repercusión del proyecto de inversión en infraestructuras públicas en la deuda pública regional.

De este modo, en su papel de facilitador de los proyectos de colaboración con el sector privado en la Región de Murcia, el ICREF ofrecerá un servicio de interlocución única con la Oficina Nacional de Evaluación, que le permitirá asesorar al órgano promotor en la tramitación de la solicitud del informe preceptivo de la Oficina estatal.

V

Medidas transversales

Especial relevancia tiene para el proceso de simplificación administrativa que mediante este Decreto Ley se regula e impulsa, su parte final que consta de tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve disposiciones finales.

Dentro de las disposiciones adicionales, tiene especial significación las modificaciones introducidas en la legislación autonómica ambiental. En este sentido, en materia de evaluación ambiental, se adapta el artículo 86 al procedimiento establecido por la legislación básica estatal en la materia. Asimismo, se fomenta la presencia de criterios ambientales en la contratación pública y la valoración de la tenencia de distintivos ambientales por parte de las empresas licitadoras.

La modificación realiza también desarrollos en materia de Entidades de Control Ambiental como instrumento de apoyo a la administración en la realización de tareas que si bien no deben sustituir aquéllas que deban ser desarrolladas por funcionarios públicos, suponen una agilización de los procedimientos. A su vez la modificación del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, elimina la necesidad de que las Entidades de Control Ambiental deban comunicar previamente cada actuación que realicen en ejercicio de las funciones que les otorga la ley y la correspondiente memoria anual, de acuerdo con la normativa de libre ejercicio de actividades profesionales y sin menoscabo de la actuación inspectora que la administración pueda llevar a cabo en relación al cumplimiento de los requisitos legales a los que están obligadas. En coherencia con lo anterior se modifica así mismo el régimen sancionador en lo relativo a las Entidades de Control Ambiental. Se simplifica así mismo el régimen de las Declaraciones Anuales de Medio Ambiente, evitando las duplicidades existentes en relación a las actividades que ya suministran esta información a través del Registro E-PRTR.

Las disposiciones transitorias regulan los regímenes transitorios o temporales hasta la puesta en marcha del nuevo régimen regulador de las listas de espera, así como de la Agencia Digital, que conllevará la disolución, liquidación y extinción de la Fundación Integra.

Las disposiciones finales, por último, y dejando al margen la habitual regulación del desarrollo reglamentario del Decreto Ley y de su entrada en vigor, realizan una profunda reforma de diversas normas estructurales para el sector público autonómico, en línea con el propósito de simplificación y agilización de procedimientos de este Decreto Ley. Así, se modifican algunos aspectos de la regulación de los Proyectos Estratégicos prevista en la Ley 2/2014, de 21 de marzo y de la regulación de la UNAI prevista en la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. El presente Decreto Ley introduce también modificaciones, en la misma línea simplificadora, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos; el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 9 de julio; la Ley 14/2012, de 27 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional; el Decreto Ley 1/1999 regulador de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia; la Ley de Estadística de la Región de Murcia y la ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la CARM; la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia; el Decreto 279/2015, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ATRM; el DL 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos precedentes del Instrumento Europeo de Recuperación para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. Por último, se establece un mandato dirigido a la elaboración, en el plazo de un año, de un proyecto de ley de simplificación administrativa, con objeto de aunar en una norma y regular ex novo la referida materia conforme a los principios inspiradores contemplados en la legislación básica.

VI

Estructura del Decreto Ley

El presente Decreto Ley se estructura en tres títulos, con cuarenta y seis artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve disposiciones finales.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple con el principio de necesidad, ya que la situación socioeconómica actual, presidida por la crisis económica y social provocada por la pandemia, agravada por la situación de conflicto desencadenada tras la invasión rusa de Ucrania, precisa de elementos jurídicos que fomenten una mayor competitividad y productividad.

Asimismo, el Decreto Ley promueve una mayor eficacia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria, que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público, se garantiza también el principio de proporcionalidad.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal, promoviendo, además, un amplio programa de reforma de normas legales, y revisiones de la normativa aplicable vigente con intención de reducir su dispersión y las dudas que la aplicación de normas legales aprobadas en diferentes momentos puede suscitar.

Además, contribuye al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica el objetivo de interés general alcanzado al reducir las trabas burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Región de Murcia permitiendo que operadores legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional puedan desplazarse libremente a la Comunidad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.

Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación de la norma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la CARM.

Y, por último, el principio de eficiencia se podrá observar con la aplicación de este Decreto Ley, al contribuir a la eficiencia en el gasto de la Administración Regional y a la reactivación de la economía de la Región de Murcia con la simplificación en la tramitación administrativa.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía; Economía, Hacienda y Administración Digital; Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes; Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2022, dispongo:

TÍTULO I. Dinamización de inversiones empresariales

CAPÍTULO I. Medidas de agilidad procedimental y simplificación administrativa

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 1. Eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 2. Principios de buena regulación económica.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 3. Extensión del uso de la declaración responsable en trámites públicos relacionados con el ejercicio de actividades económicas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 4. Informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 5. Medidas de agilización procedimental.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 6. Transparencia en la tramitación de procedimientos relativos al ejercicio de una actividad económica.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Artículo 7. Devolución de garantías otorgadas ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

CAPÍTULO II. Incentivos económicos a la inversión en digitalización

Artículo 8. Certificación de calidad digital.

1. Se crea un certificado que supone la acreditación oficial de calidad digital de las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial y la garantía del cumplimiento de los requisitos de producción e innovación en el marco de unos parámetros de sostenibilidad.

2. Las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones y ayudas con fondos públicos regionales, dirigidas a las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial incluirán como criterio de valoración en sus requisitos la posesión de este certificado cuando se trate de entidades de más de 10 trabajadores.

3. Para obtener el certificado citado en el apartado primero las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial presentarán, ante la Consejería competente en materia de digitalización empresarial, la ejecución de un Plan de Digitalización, que comprenderá:

a)

Inversiones para incrementar las soluciones digitales de la gestión empresarial, poniendo énfasis en la innovación tecnológica, la organización avanzada de los recursos humanos tendente a la fidelización del talento digital.

b)

Actualización de los equipos informáticos, dispositivos y conexión a la red.

c)

Herramientas de ciberseguridad.

d)

Adopción de un programa informático de facturación electrónica, compatible con el de la Administración Regional.

e)

Utilización de la tecnología digital para modernizar las áreas funcionales que conforman la empresa y automatizar los procesos, estrategias, modelos de negocio, operaciones, productos, marketing, objetivos, etc.

f)

La capacitación permanente del capital humano en tecnologías emergentes acreditada con cursos y jornadas de formación específicas.

g)

Y adaptación de la tecnología de equipos y aplicaciones al teletrabajo como estrategia de conciliación de vida familiar y laboral.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia de digitalización empresarial conceder el certificado conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Artículo 9. Financiación para la digitalización.

1. Se creará un «Fondo Capital Semilla», destinado a las pymes con modelo de negocio innovadores y tecnológicos escalables a nivel internacional.

2. Se fomentarán herramientas de apoyo a la financiación de la transformación digital de las empresas.

CAPÍTULO III. Fomento del crecimiento empresarial

Artículo 10. Incentivos para el crecimiento empresarial.

1. Se pondrán en marcha medidas de asesoramiento, asistencia y apoyo financiero a la integración empresarial, así como de apoyo al desarrollo y crecimiento del nuevo Grupo empresarial.

2. Se establecerá para las empresas de más de 50 trabajadores una mayor puntuación en los criterios de baremación para poder acceder a la ayuda en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial financiada con fondos autonómicos.

3. Se estimulará la creación de plataformas de cooperación empresarial para el facilitar el acceso a mercados internacionales y a la tecnológica, investigación y desarrollo.

4. Se crearán instrumentos que permitan una prospección en continuo del mercado para detectar nichos con potencial de desarrollo empresarial superior a la media, priorizando en programas de ayuda el apoyo a las empresas pertenecientes a esos sectores.

Artículo 11. Incentivos para la atracción de multinacionales.

1. Se promoverán estrategias de especialización inteligente para identificar las fortalezas y capacidades de infraestructura, recursos, tejido empresarial y capital humano de la economía regional, definiendo espacios de competitividad, optimizando las inversiones productivas de las empresas y creando un entorno de valor añadido.

2. Se estimularán los acuerdos entre las multinacionales extranjeras que inviertan en la Región y sus proveedores locales para mejorar su competitividad incentivando la colaboración en la gestión, las políticas corporativas, la digitalización, la modernización interna, la identificación del talento o el acceso del proveedor regional a mercados internacionales.

Artículo 12. Incentivos a las unidades de I+D empresariales.

1. Las iniciativas empresariales de sectores incorporados a la Estrategia de Especialización Inteligente, que desarrollen su actividad de I+D en la Región de Murcia, se priorizarán en los criterios de baremación para tener acceso a las ayudas en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial.

2. Se fomentará el acceso del conocimiento al ámbito empresarial, apoyando a las empresas para que realicen la contratación de doctores y personal con titulación universitaria, especialmente de titulaciones STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

TÍTULO II. Libertad de mercado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 13. Garantía en el ejercicio de actividades económicas.

Se garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Región de Murcia.

Artículo 14. Principio de no discriminación.

1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Región de Murcia.

2. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.

Artículo 15. Principio de eficacia.

Las disposiciones, actos y medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad económica, tendrán eficacia en la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del presente Título.

CAPÍTULO II. Garantías al libre establecimiento y circulación

Artículo 16. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.

El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la presente ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

Artículo 17. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación.

Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, además de las reguladas en el artículo 18 de la citada ley, las disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen:

a)

Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación, o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de una actividad distintos de los establecidos por la autoridad de origen.

b)

Requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión, tales como necesidades de homologación, convalidación, acreditación, calificación, cualificación, certificación, o reconocimiento de títulos o certificados que acrediten determinadas cualificaciones profesionales.

c)

Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.

CAPÍTULO III. Principio de eficacia en el territorio de la Región de Murcia

Artículo 18. Libre iniciativa económica.

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en la Región de Murcia, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Región de Murcia desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de la Región de Murcia se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de la región de Murcia asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, la Región de Murcia podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

Artículo 19. Eficacia en la Región de Murcia de las actuaciones administrativas.

1. Tendrán plena eficacia en la Región de Murcia, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. En particular, tendrán plena eficacia en la Región de Murcia sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a)

Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b)

Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c)

Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d)

Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en la Región de Murcia. Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en la Región de Murcia, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a)

Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b)

Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c)

Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

Artículo 20. Excepciones.

1. El principio de eficacia en la Región de Murcia al que se refiere el artículo anterior no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en la Región de Murcia tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 21. Promoción de la unidad de mercado.

1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, promoverá entre las demás Comunidades Autónomas la adopción de una normativa similar a la presente ley en aras a garantizar una verdadera unidad de mercado.

2. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español.

3. Cuando la normativa de la Región de Murcia exija más requisitos de acceso a la actividad que en otras Comunidades Autónomas, la autoridad autonómica regional competente deberá revisar los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de, en caso de ser posible, suprimirlos.

Para ello, se creará un canal específico a través del Instituto de Fomento que permita recibir peticiones por parte de los ciudadanos, empresas o sus representantes al respecto, indicando la existencia en alguna comunidad autónoma de una normativa específica que resulte más favorable que la existente en la Región de Murcia.

TÍTULO III. Medidas en materia de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible

CAPÍTULO I. Medidas Generales. Creación y desarrollo de la Comisión de Ahorro, Racionalización y Gestión Optimizada y Sostenible. Planes estratégicos

Artículo 22. Deber general de promoción de la racionalización del gasto.

1. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración Pública y las sociedades mercantiles regionales que integran el sector público regional deberán promover de forma efectiva el ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en sus respectivos ámbitos de competencias.

2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor racionalización del gasto, tal cual se define en este Decreto Ley, y una mejor gestión del gasto público.

Artículo 23. Criterios para la racionalización del gasto.

Para el diseño y desarrollo de iniciativas orientadas a la racionalización del gasto se promoverá la observancia y aplicación de los siguientes criterios:

a)

Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.

b)

Análisis, evaluación y reducción de conceptos en partidas de gasto que no contribuyan a una mejora del servicio público.

c)

Supresión de gastos repetitivos, obsoletos, no exigibles legalmente o que, aun siéndolo, no sean necesarios para la adecuada resolución del servicio público.

d)

Centralización de compras de gastos consumibles que supongan un ahorro en los costes, sin reducir la calidad del servicio público prestado.

e)

Propuesta de reestructuración de programas presupuestarios que mejoren el gasto público, considerando el impacto de las medidas adoptadas en los centros directivos afectados.

f)

Implantación de acciones con una estimación de ahorro potencial.

g)

Propuestas de intercambio presupuestario de programas sobre aquellos otros que supongan menor impacto presupuestario y resultados potencialmente similares, que sean suprimibles o aplazables.

h)

Propuestas de mejora de la eficiencia de programas analizados que se mantengan presupuestariamente.

i)

Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de la Administración.

Artículo 24. Plan de Racionalización del Gasto.

1. El Plan de Racionalización del Gasto se elaborará en el primer semestre de cada legislatura, y se aprobará, junto al Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de la Región de Murcia.

2. El centro directivo competente en materia racionalización del gasto, en coordinación con los centros demás departamentos, impulsará y elaborará el Plan de Racionalización del Gasto.

3. El Plan Racionalización del Gasto tiene por objeto el diseño del plan de actuaciones a desarrollar en materia de Ahorro, Racionalización y Gestión Optimizada y Sostenible y que supongan una mejora en la eficiencia del gasto público de la Administración Regional de Murcia.

4. Al final de cada ejercicio, previo informe de la Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible, se realizará una revisión de la ejecución del plan de Racionalización del Gasto y elaborará un informe final con propuestas de mejora.

Artículo 25. Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible (ARGOS).

1. La Comisión ARGOS es el órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción del ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en todos los ámbitos del sector público autonómico de la región de Murcia. Estará adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Hacienda.

2. La Comisión estará integrada por un miembro por Consejería, designados entre el personal al servicio del sector público autonómico de la región de Murcia con experiencia o especialización en los servicios económicos de las diferentes Consejerías del Gobierno Autonómico. Estará presidida por el Consejero en materia de Hacienda o el Director General de dicha Consejería en que se delegue.

3. La designación tendrá lugar mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la región de Murcia, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias de Economía y Hacienda, oídos los departamentos competentes en materias relacionadas con la gestión del gasto.

4. El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin limitación de mandatos. Se favorecerá en lo posible en cada expiración del mandato la renovación parcial de los miembros de la Comisión con objeto de lograr la máxima implicación de los empleados públicos en el impulso de la racionalización del gasto.

5. La Comisión ARGOS tendrá las siguientes competencias:

a)

Conocer y, en su caso, informar las iniciativas en materia de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en cualquiera de las vertientes señaladas en el artículo 2 de este Decreto Ley.

b)

Realizar un seguimiento e implantación de la contabilidad interna o analítica, así como de las propuestas derivadas de la misma.

c)

Realizar propuestas en las materias de su competencia.

d)

Informar y, en su caso, proponer el desarrollo no programado de proyectos de racionalización del gasto cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.

e)

Promover actuaciones de formación de los empleados públicos y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.

f)

Las que le atribuyan otras disposiciones.

6. La Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen jurídico.

Artículo 26. Remisión de iniciativas de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible.

Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración Pública y las sociedades mercantiles regionales que integran el sector público regional que promuevan iniciativas de racionalización del gasto deberán remitirlas a la Comisión ARGOS para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación.

Artículo 27. Informe de evaluación y seguimiento.

Anualmente, se publicará un informe de evaluación y seguimiento de la racionalización del gasto en el sector público del Gobierno de la región de Murcia. La Comisión recabará, para su elaboración, la evaluación de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los órganos o entidades que las promovieron y, en caso de ser distintos, aplicaron.

Artículo 28. Catálogo y premios a las buenas prácticas.

La Comisión ARGOS, de acuerdo con el departamento competente en materia de Administración pública, elaborará cada dos años un Catálogo de Buenas Prácticas y, para estimular la actitud proactiva de los órganos y entidades del sector público, podrá otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la racionalización del gasto.

Artículo 29. Planes estratégicos de ámbito sectorial.

1. A fin de ordenar la actividad planificadora de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellas consejerías u organismos públicos que pretendan aprobar un plan estratégico de ámbito sectorial, en el marco de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de planificación estratégica y económica de la Región de Murcia la propuesta de plan estratégico.

2. La Dirección General competente en materia de planificación estratégica y económica deberá emitir informe preceptivo y vinculante sobre la propuesta de plan estratégico en el plazo de un mes, en el que se valorará la adecuación de la misma a los objetivos, líneas e indicadores del Plan Estratégico de ámbito general de la Región de Murcia vigente en el momento de la emisión del mismo o, en su defecto, al último que haya estado vigente.

CAPÍTULO II. Medidas en materia de Función Pública

Artículo 30. Cobertura de puestos de trabajo de entidades locales mediante listas de espera de la Administración Regional.

Las entidades locales de la Región de Murcia podrán seleccionar a su personal temporal acudiendo a las listas de espera o relaciones de aspirantes seleccionados mediante procedimientos extraordinarios en vigor en la Administración Regional. La renuncia al puesto de trabajo ofrecido no supondrá exclusión de la lista de espera correspondiente.

Artículo 31. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva.

1. Mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para las siguientes finalidades:

a)

La gestión coordinada de procedimientos.

b)

La gestión masiva y ocasional de procedimientos.

A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.

2. La composición, dependencia funcional, vigencia y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación.

3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de personal estructural.

4. En la propuesta conjunta de la Dirección General competente en materia de función pública y de la competente por razón de la materia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada o masiva, en particular, las actuaciones para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, que no podrá ser superior a tres años, vinculado al desarrollo de dichas actuaciones, y la estimación de los efectivos de personal necesarios.

A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos.

Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:

a)

Puestos de trabajo preexistentes en la Consejería competente por razón de la materia o en sus Organismos adscritos.

b)

Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejerías u Organismos.

c)

Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.

d)

Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.

5. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la Orden por la que se crea la unidad transitoria de apoyo y de conformidad con los siguientes criterios generales:

a)

La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, destinados a la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos, tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la sigla VT (vigencia temporal).

b)

Finalizada la ejecución de las actuaciones que tengan atribuidas, las unidades transitorias de apoyo serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.

c)

Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del Grupo y el Subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurará la sigla UTA (unidad transitoria de apoyo).

d)

Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta.

e)

Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad.

6. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos.

7. En particular, para su provisión podrá aplicarse cualquier de los supuestos contemplados en los artículos 43 y 52 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y su normativa de desarrollo.

8. Cuando se produzcan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente se podrá proceder al nombramiento de nuevo personal correspondiente a las modalidades previstas en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Finalizada la ejecución de las actuaciones previstas en este artículo, el personal destinado en estas unidades se reincorporará en sus destinos anteriores de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 32. Puestos de naturaleza temporal para relevo generacional.

1. Con el fin de facilitar el relevo generacional, se podrán crear puestos de trabajo de naturaleza temporal en aquellos casos en los que el personal funcionario, próximo a la jubilación, tenga un conocimiento crítico de las tareas y funciones que se deban llevar a cabo por el personal funcionario que pueda pasar a desempeñar el puesto de trabajo, una vez jubilado el personal funcionario a relevar.

2. La configuración en la relación de puestos de trabajo de estos puestos de naturaleza temporal será la misma que la del puesto que venga desempeñando el personal funcionario de relevo. La duración de la creación será de un mínimo de tres meses y máximo de cinco meses.

3. La creación de los puestos de naturaleza temporal para relevo generacional se llevará a cabo previa propuesta de la Consejería u Organismo Público al que esté adscrito el puesto de trabajo cuyo personal funcionario vaya a ser relevado, con informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.