Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la vivienda, el Urbanismo y el Territorio
Téngase en cuenta que la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio Ref. BOE-A-2005-1976, ha sido derogada por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura Ref. BOE-A-2008-10058#dd y que dicha Agencia se extinguió mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre. (DOE de 4 de octubre de 2007)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda. Y determinó sus competencias por relación a las asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen. Por esta razón otorgó al Consejo de Gobierno, en su artículo 5 y con arreglo a las pertinentes bases precisadas en éste, una delegación legislativa para elaborar y aprobar un texto articulado, confiriendo para ello en su disposición adicional primera, el plazo de seis meses a contar desde su propia entrada en vigor.
Se entiende así que el régimen jurídico de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, integrado por la propia Ley 10/2004, de 30 de diciembre, y el texto articulado por ella delegado, así como, en el marco definido por ambos textos, el Estatuto de dicha Agencia, de rango reglamentario, precise de la referida operación delegada de articulación para quedar debidamente integrado, es decir, completado en el plano legislativo. De ahí su importancia, sin perjuicio de la ulterior operación de refundición de los referidos textos legales, asimismo prevista y que ha de seguir a la de articulación que ahora se cumple. Operación sucesiva de refundición ésta, que ya tendrá, sin embargo, una finalidad puramente simplificadora y clarificadora técnicamente de la normativa legal de cabecera del ordenamiento específico regulador de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
El texto que ahora se aprueba supone, pues, el cumplimiento en plazo de la delegación legislativa efectuada a tal fin por la Asamblea de Extremadura. Su articulado responde fielmente a las bases fijadas por ésta en el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, conteniendo todo lo necesario, pero sólo lo necesario a tal efecto. Con su aprobación se hace posible, por lo dicho, la aprobación, necesaria para superar su actual situación provisional, del Estatuto de la propia Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, que es la norma reglamentaria llamada a concretar la organización, las formas de actuación y las restantes peculiaridades de dicha entidad, conforme a las previsiones ya contenidas en su Ley de creación.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 apartado d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 2005,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Integración y adscripción de órganos
Artículo 1. Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.
En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en la estructura orgánica de dicha Agencia, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad creado y regulado por el artículo 52 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad de Extremadura.
Con modificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad de Extremadura, se adapta la composición del Consejo a que se refiere el apartado anterior y, a tal efecto se establecen los siguientes criterios para su integración:
Por parte de la Junta de Extremadura, un representante de cada una de las entidades y Consejerías competentes en materia de infraestructuras, vivienda, turismo, industria, hacienda y patrimonio, patrimonio cultural y servicios sociales.
Un número de representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura igual a los de la Administración de la Comunidad Autónoma a que se refiere la letra anterior, de los cuales dos deberán corresponder necesariamente a ciudades de más de cincuenta mil habitantes.
Tres representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Un representante de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Extremadura.
Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Extremadura.
El Consejo será presidido por el titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio o persona en quien delegue, actuando como Secretario un funcionario de dicha Agencia.
Artículo 2. Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión de Calidad de la Vivienda.
En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en la estructura orgánica de dicha Agencia, el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura creado por el artículo 74 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y, por tanto, también la Comisión de Calidad de la Vivienda de Extremadura a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de esta última Ley.
La presidencia del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y de la Comisión de Calidad de la Vivienda corresponderá, respectivamente, al titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y de la Dirección de ésta que resulte competente conforme al estatuto de dicha Agencia.
Artículo 3. Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en esta Agencia la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la que se refieren los artículos 51.5; 57.6; 62.3, b); 63.3; 66.1 y 4; 74.4; 80.7; 83.1; 84.1; 118.3, b) y 188.5 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura.
CAPÍTULO II. Adscripción de empresa pública
Artículo 4. Adscripción de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura».
De conformidad con la letra b) de la base primera establecida en el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se adscribe a esta Agencia la empresa pública Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, creada por Ley 1/2004, de 19 de febrero.
CAPÍTULO III. Competencias
Artículo 5. Competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de promoción de la accesibilidad.
En cumplimiento de la letra c) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se determinan como competencias atribuidas a dicha Agencia por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del citado texto legal en la materia regulada por la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, las que, con especificación en cada caso de los preceptos de ésta de que traen causa, se enumeran a continuación:
Administrar el Fondo para la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, previsto en el artículo 39 y la disposición adicional novena, en los términos previstos en el párrafo 2.º del apartado 1 de dicho artículo 39, así como adoptar la iniciativa y proponer los cambios en la regulación de la estructura y el funcionamiento del Fondo y de las condiciones mínimas necesarias y las especificaciones técnicas y de diseño que deban cumplir los proyectos para acceder a las subvenciones con cargo al mismo.
Instruir, tramitar y, en su caso, resolver los procedimientos sancionadores a que se refiere el artículo 49.
Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno cualesquiera normas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, de conformidad con su disposición adicional primera.
Programar, diseñar y realizar campañas de conformidad con la previsión de la disposición adicional segunda.
Velar por la adaptación de las Ordenanzas locales a la normativa sobre accesibilidad, así como la garantía de la accesibilidad a los trabajadores con limitaciones o movilidad reducida por parte de las empresas que dispongan de medios de transporte propios, de conformidad con las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
Velar por el cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta.
Elaborar para su elevación al Consejo de Gobierno los planes de control del proceso de eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación con el entorno, de conformidad con la disposición adicional séptima.
Artículo 6. Competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de calidad, promoción y acceso a la vivienda.
En cumplimiento de la letra c) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se determinan como competencias atribuidas a dicha Agencia por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del citado texto legal en la materia regulada por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, las que, con especificación en cada caso de los preceptos de ésta de que traen causa, se enumeran a continuación:
Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, para su elevación al Consejo de Gobierno de las disposiciones reglamentarias que correspondan al efecto, en los términos del apartado 3 del artículo 10.
Promover las medidas autonómicas de apoyo, a que se refiere el apartado 4 del artículo 10, para la realización en las edificaciones de las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por las personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
Elaborar el plan integral de calidad y el pliego de prescripciones técnicas, el programa tipo de control de calidad, el libro de control de calidad y las guías de calidad de materiales como instrumentos de desarrollo de dicho plan integral, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 11.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria del sistema de perfiles de calidad de edificios de vivienda prevista en el apartado 3 del artículo 11.
Fomentar la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación de conformidad con el apartado 5 del artículo 11, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.
Estudiar, divulgar y promover soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones, y, en particular, elaborar y catalizar un Manual de Diseño de Optimización Energética, que incluya un catálogo de medidas de ahorro potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía en las viviendas, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 12.
Fomentar la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y, en particular, organizar, llevar y poner a disposición de los agentes de la edificación un Banco de Datos, Empresas y Productos del sector de la construcción en Extremadura, en los términos del apartado 2 del artículo 12.
Fomentar la utilización de fuentes de energías renovables, en los términos del apartado 3 del artículo 12.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la regulación reglamentaria de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energías, la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y de energías renovables, de conformidad con el número 4 del artículo 12.
Ser destinataria de la comunicación a la Administración autonómica a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.
Otorgar la calificación definitiva como vivienda de protección oficial con el efecto, en su caso, previsto en el apartado 8 del artículo 15.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria precisa para la ampliación, respecto de las viviendas de protección pública, de las garantías administrativas para ocupación y uso a que se refiere el apartado 5 del artículo 17.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria para la adecuación de la construcción de viviendas protegidas a los objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma en los términos del apartado 1 del artículo 24.
Velar por que la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura los requisitos de calidad adecuados, de conformidad con el artículo 25.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas sobre procedimiento de constitución y cancelación de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento, así como organizar y gestionar el depósito de dichas fianzas, en los términos del artículo 34.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refieren los artículos 37 y 38, así como ejecutar las unas y las otras, en particular.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refiere el artículo 39, así como ejecutar las unas y las otras, en particular, mediante la promoción de organismos e instituciones creados a tal fin y la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 40.
Ejercitar el derecho de tanteo y retracto a que se refiere al artículo 48 y transmitirlo a los Ayuntamientos mediante resolución de la Presidencia de la Agencia conforme al artículo 49.
Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias reguladoras del procedimiento sancionador, así como incoar, tramitar y resolver los procedimientos de este carácter, conforme al artículo 70.
Elaborar, para su elevación al Consejo de Gobierno de las normas reglamentarias de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda previstas en el apartado 3 del artículo 76.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.