Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

Rango Otro
Publicación 2015-07-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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La disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, autoriza a la Xunta de Galicia para elaborar y aprobar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, entre otros, un texto refundido que recoja la normativa autonómica relativa a la política industrial.

Esta habilitación tiene su razón de ser en los objetivos marcados en el título III de dicha ley, que son los de la mejora de la calidad normativa a fin de que el ordenamiento autonómico sea estable, ordenado y accesible para la ciudadanía y, tal y como indica la citada disposición final, incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que son objeto de refundición.

Al amparo de la citada habilitación, se procedió a elaborar un texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

Partiendo de una configuración amplia, los textos normativos de la Comunidad Autónoma de Galicia que concentran las disposiciones legales referidas a la política industrial, en lo relativo a los instrumentos cuyo fin es el de eliminar barreras técnicas a través de los instrumentos de control y vigilancia que garanticen la correcta aplicación de la reglamentación de seguridad industrial, y a los factores que inciden directamente en el fortalecimiento de la competitividad de la industria gallega, son respectivamente la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, y la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.

De este modo, se procedió a recoger en un único texto las dos leyes citadas, habida cuenta las modificaciones de las que fue objeto la primera y que fueron introducidas por las siguientes disposiciones:

• La Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior,

• El Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el anexo I de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

• La propia Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia, y por último,

• La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Este decreto legislativo consta de un artículo único que aprueba el texto refundido, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El texto refundido se estructura en dos libros que recogen y unifican lo relativo a la seguridad industrial, en el libro primero, y lo relativo a la planificación y a la promoción de la actividad industrial, en el libro segundo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de febrero de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido.

Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Política Industrial.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las remisiones y referencias normativas a las disposiciones derogadas por este decreto legislativo se entenderán realizadas, en adelante, a las correspondientes disposiciones del texto refundido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

b)

Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de febrero de dos mil quince.–El Conselleiro de Economía e Industria, Francisco José Conde López.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

LIBRO PRIMERO

Seguridad Industrial

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

Lo dispuesto en este libro tiene por objeto ordenar la seguridad industrial mediante el establecimiento de un sistema de control que, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, garantice la seguridad de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las que les correspondan a otras administraciones.

2.

El ámbito de aplicación de este libro se extiende a:

a)

Las actividades dirigidas a la obtención, a la reparación, al mantenimiento, a la transformación o a la reutilización de productos industriales, al envasado y al embalaje, así como al aprovechamiento, a la recuperación y a la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y de los procesos técnicos utilizados.

b)

Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

c)

Las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que empleen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptible de producir daños o perjuicios a las personas, a la flora, a la fauna, a los bienes o al medio ambiente, estén o no asociados a una actividad industrial, o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o residuos de los productos industriales.

d)

Se regirán por este libro, en lo no previsto en su legislación específica:

1.º Las actividades dirigidas a generar, distribuir y suministrar energía y productos energéticos en todas sus formas.

2.º Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuere su origen y estado físico.

3.º Las instalaciones nucleares y radiactivas.

4.º Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

5.º Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

6.º Las actividades industriales relacionadas con el transporte y con las telecomunicaciones.

7.º Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

8.º Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este libro, se entiende por:

a)

Seguridad industrial: actividades de prevención y limitación de riesgos, así como de protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o pérdidas a las personas, bienes y medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o de los equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

b)

Instalación industrial: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y el embalaje, así como el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de desechos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

También tendrán la consideración de instalaciones industriales el conjunto de elementos y equipos que tengan por objeto generar, transportar, almacenar, distribuir y utilizar la energía en todas sus formas.

Asimismo, a los efectos de este texto refundido, tendrán la consideración de instalaciones industriales aquellas que, incorporando elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños señalados en el apartado anterior, no estén asociadas a actividades industriales.

c)

Instalación existente: cualquier instalación en funcionamiento que, sujeta a la seguridad industrial, fuera autorizada, comunicada o ejecutada de acuerdo con su normativa correspondiente.

d)

Establecimiento: se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, el edificio, la zona de este o el espacio abierto destinado al ejercicio de una actividad industrial, incluyendo las infraestructuras y las instalaciones que tiene incorporadas, incluyéndose en este concepto las empresas de servicios y las entidades o los agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

e)

Producto industrial: cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble, aun estando incorporado a otro bien mueble o a un inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.

f)

Sustancia o producto peligroso: la sustancia o producto con capacidad intrínseca o potencialidad de ocasionar daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.

g)

Cambio sustancial: cualquier modificación de la actividad sujeta a control que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

h)

Persona titular de la instalación o del establecimiento: la persona física o jurídica que explote o posea el establecimiento o la instalación o cualquier otra en la que se hubiera delegado un poder económico determinante en relación con el funcionamiento técnico de aquellos.

i)

Entidades legalmente habilitadas: personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas en los reglamentos de seguridad industrial.

j)

Reglamento técnico: la especificación técnica, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, relativa a productos, procesos o instalaciones industriales en lo tocante a su fabricación, comercialización o utilización.

k)

Planes de inspección: instrumentos a través de los cuales la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o con la colaboración de entidades legalmente habilitadas, realizará la supervisión, la inspección y el control de las distintas actividades, de los establecimientos, de los productos y de las instalaciones industriales.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de este texto refundido en el ámbito de la Seguridad Industrial son:

a)

Adecuar y ordenar el sistema de control de la seguridad industrial en Galicia, integrando y definiendo los mecanismos que forman parte de él.

b)

Prevenir y limitar los riesgos y asegurar la protección contra accidentes e incidentes capaces de producirles daños o pérdidas a las personas, bienes y medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos y de las instalaciones industriales y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

c)

Simplificar y racionalizar la actuación administrativa en materia de instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, reduciendo los trámites y agilizando los procedimientos de habilitación y de control de las actividades, garantizando, en todo momento, la colaboración y coordinación de las administraciones que deban intervenir en ellos.

d)

Delimitar los deberes que deben asumir las personas titulares de establecimientos o instalaciones industriales.

e)

Establecer los contenidos mínimos de la inspección industrial en Galicia.

f)

Promover la seguridad industrial a través de la actuación preventiva y mediante el planteamiento y ejecución de planes y programas de inspección.

g)

Garantizar la seguridad industrial de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales, utilizando los instrumentos necesarios para prevenir, minimizar, corregir y controlar los riesgos asociados a las actividades industriales sometidas a este texto refundido.

h)

Proteger el ejercicio de la libertad de empresa mediante el diseño de mecanismos más ágiles de intervención administrativa en el desarrollo de las actividades industriales.

i)

Delimitar las responsabilidades de los agentes intervinientes.

j)

Promover la participación de los agentes económicos y sociales en materia de seguridad industrial a través de sus representantes.

Artículo 4. Principios de la ordenación de la seguridad industrial.

De cara al logro de los objetivos definidos en el artículo 3, las administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios:

a)

Principio de liberalización industrial.

b)

Principio de intervención mínima de la Administración.

c)

Principio de simplificación administrativa.

d)

Principio de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas.

TÍTULO I

Del sistema de control de la seguridad industrial

Artículo 5. Sistema de control de la seguridad industrial en Galicia.

1.

Constituye el sistema de control de la seguridad industrial en Galicia el conjunto de instrumentos legales que contribuyan a garantizar el idóneo cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales con el objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial.

2.

Los instrumentos integrantes del sistema de control de la seguridad industrial en Galicia son los siguientes:

a)

Intervención administrativa en la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales en los términos descritos en el capítulo I de este título.

b)

Registro Industrial de Galicia.

c)

Registros de instalaciones industriales.

d)

Inspección industrial: planes y programas de inspección.

e)

Entidades legalmente habilitadas.

CAPÍTULO I

De la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales

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