Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2008-04-17
Última actualización 2023-03-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 53
Historial de reformas JSON API

3. Si el animal no pertenece a una raza determinada y no hay ninguna prueba de su adquisición a título oneroso, el parámetro de evaluación económica del animal se debe centrar en el valor de mercado de animales de características similares.

Artículo 49. Responsables de las infracciones.

1. Es responsable por infracciones de esta Ley cualquier persona física o jurídica que por acción o por omisión infrinja los preceptos contenidos en esta Ley y su normativa de desarrollo.

2. Si no es posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas que han intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad es solidaria.

Artículo 50. Procedimiento sancionador.

1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por esta Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos incoados por las infracciones tipificadas en esta ley es de un año.

Se añade el apartado 2 por el art. 141.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Artículo 51. Administración competente para sancionar.

1. La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde:

a)

En el caso de las infracciones relativas a la fauna salvaje autóctona:

1.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves o graves.

2.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.

b)

Para el resto de infracciones:

1.º A los alcaldes de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal, y a los alcaldes de los municipios de 10.000 habitantes o más, si se trata de infracciones graves cometidas en el término municipal.

2.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves cometidas en municipios de menos de 5.000 habitantes o de infracciones graves cometidas en municipios de menos de 10.000 habitantes.

3.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, la competencia para sancionar infracciones de esta Ley relativas a los espectáculos, las actividades y los establecimientos incluidos en el Catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, corresponde al departamento competente para aplicar la Ley 10/1990, o norma que la sustituya.

3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente puede delegar las competencias sancionadoras por la comisión de la infracción establecida por el artículo 44.4.c a los municipios, los consejos comarcales o las entidades locales supramunicipales que lo soliciten.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 207.3 y 4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-19

Artículo 52. Multas coercitivas.

1. Si la persona que está obligada no cumple las obligaciones establecidas por esta Ley, la autoridad competente la puede requerir para que, en un plazo suficiente, las cumpla, con la advertencia de que, en el caso contrario, se le impondrá una multa coercitiva con señalamiento de cuantía, si procede, y hasta un máximo de 500 euros, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

2. En caso de incumplimiento, la autoridad competente puede llevar a cabo requerimientos sucesivos hasta un máximo de tres. En cada requerimiento, la multa coercitiva puede ser incrementada en un 20% respecto a la multa acordada en el requerimiento anterior.

3. Los plazos concedidos deben ser suficientes para poder llevar a cabo la medida de que se trate y para evitar los daños que se puedan producir si no se adopta la medida en el tiempo correspondiente.

Disposición adicional primera. Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje.

Se crea la Comisión técnica de inspección de núcleos zoológicos con fauna salvaje con el fin de velar para que las instalaciones sean seguras para las personas y los animales y para que los núcleos zoológicos cuiden del bienestar de los animales. Se deben establecer por reglamento las funciones y el régimen de funcionamiento de esta comisión.

Disposición adicional segunda. Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición.

1. Se crea el Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía, en que se deben inscribir las empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.

2. Se crea el Registro de animales de competición, en que se deben inscribir los animales que se utilizan en competiciones o carreras donde se efectúan apuestas.

3. Se deben establecer por reglamento el contenido y el funcionamiento de los registros a que hace referencia esta disposición.

Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales.

Se crea el Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales, cuya organización y finalidades, en cumplimiento de esta Ley, deben ser establecidas por reglamento.

Disposición adicional cuarta. Campañas de divulgación.

El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgadoras e informativas del contenido de esta Ley para los cursos escolares y para la población en general.

Disposición adicional quinta. Normativa específica.

1. Se rigen por la correspondiente normativa específica:

a)

Los animales de explotaciones ganaderas.

b)

La pesca, la recogida de marisco, la captura de animales y la caza.

c)

Los perros considerados potencialmente peligrosos.

d)

Los perros lazarillo.

e)

Los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.

2. La protección de la fauna autóctona también debe ser regulada por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicabilidad de la normativa general de protección de los animales establecida por esta Ley.

Disposición adicional sexta. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28, se puede autorizar la práctica de la modalidad de pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.

Disposición adicional séptima. Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, se debe crear el Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales, constituido por representantes de los sectores interesados y de las administraciones competentes, que deberá tener funciones de asesoramiento en materia de protección de los animales.

Disposición adicional octava. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones

El departamento competente en materia de medio ambiente debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta Ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.

Disposición adicional novena. Modificación del baremo de valoración y de las categorías por especie.

Se faculta al Gobierno para que modifique por decreto el baremo de valoración establecido por el artículo 48.1, así como, según la evolución de las poblaciones, la categoría por especie que recoge el anexo.

Disposición adicional décima. Apoyo a los entes locales.

1. El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, líneas de ayudas a los entes locales para facilitarles que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente debe prestar apoyo técnico y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido. Los términos y las condiciones de dicho apoyo se deben regular por medio de convenios de colaboración.

Disposición adicional undécima. Recogida de animales exóticos.

1. El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer convenios con los entes locales para fijar los términos en que estos entes locales deben recoger y entregar en centros especializados los animales exóticos abandonados o perdidos.

2. Los entes locales pueden concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida y entrega a que hace referencia el apartado 1 con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.

Disposición adicional duodécima. Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos.

El Gobierno puede prorrogar el plazo de entrada en vigor del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, recogido en el artículo 11.2 de este Texto refundido, que era el 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 22/2003, hasta un máximo de un año, a los municipios o a las entidades supramunicipales que tienen delegadas las competencias en la materia, si constata una grave dificultad para aplicar el artículo mencionado, siempre que el ayuntamiento o la entidad supramunicipal afectado presente un plan que comprometa el alcance en dicho periodo de tiempo de los objetivos previstos en el citado artículo.

Disposición adicional decimotercera. Dotación económica de programas de reeducación y concienciación.

A los efectos de lo que dispone el artículo 32.4 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en la redacción establecida por el artículo 6.6 de esta Ley, que se recoge en el artículo 46.4 de este Texto refundido, el Gobierno debe aprobar y dotar económicamente antes del 1 de enero de 2007 a programas concretos de reeducación y de concienciación sobre respeto por la naturaleza y los animales, los cuales deben incluir necesariamente la instrucción sobre los derechos y obligaciones de los propietarios o los poseedores de animales y el régimen de protección de los animales.

Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.

El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.

Se añade por el art. 141.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición adicional decimoquinta. Perreras deportivas o de caza.

1. Las perreras deportivas o de caza que alojen menos de quince ejemplares deben presentar a los servicios territoriales del departamento competente en materia de protección de los animales una declaración responsable en la que se describan las instalaciones donde se alojan y se justifique que cumplen los requisitos de bienestar de los animales y las medidas sanitarias y de higiene publicadas en la sede corporativa electrónica de la Generalidad.

2. Las perreras a que se refiere el apartado 1 deben llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 21.b, en el que deben constar los datos de entrada, salida y destino de animales y de la persona que es su propietaria o poseedora. Este libro debe estar a disposición de las administraciones competentes.

Se añade por el art. 66.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Disposición transitoria primera. Curso de cuidador o cuidadora de animales.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, los centros de recogida de animales de compañía y los demás núcleos zoológicos deben haber cumplido la obligación de la ejecución del curso de cuidador o cuidadora de animales.

Disposición transitoria segunda. Grupo de especies de fauna no autóctona.

Quienes posean animales pertenecientes al grupo de especies de fauna no autóctona deben notificarlo al departamento competente en materia de medio ambiente del modo que se establezca por reglamento, antes de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, el reglamento para su desarrollo y ejecución.

2. El Gobierno debe establecer la suficiente dotación presupuestaria para aplicar y desarrollar esta Ley.

Disposición final segunda. Programa del curso de cuidador o cuidadora de animales.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, el Gobierno debe aprobar el programa del curso de cuidador o cuidadora de animales a que hace referencia esta Ley.

Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.

Por decreto del Gobierno de la Generalidad, se pueden actualizar los máximos de las sanciones pecuniarias establecidas por esta Ley, teniendo en cuenta la variación del índice de precios de consumo.

ANEXO. Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona

Categoría

a)

Vertebrados.

MAMÍFEROS.

Insectívoros.

C Desmán de los Pirineos Talpidae («Galemys pyrenaicus»).

D Erizo moruno Erinaceidae («(«Aethechinus algirus»).

D Erizo común Erinaceidae («Erinaceus europaeus»).

D Musaraña de Cabrera Soricidae («Neomys anomalus»).

D Musaraña acuática euroasiática Soricidae («Neomys fodiens»).

D Musaraña de Millet Soricidae («Sorex coronatus»).

Quirópteros.

C Murciélago grande de herradura («Rhinolophus ferrumequinum»).

C Murciélago pequeño de herradura («Rhinolophus hipposideros»).

C Murciélago mediterráneo de herradura («Rhinolophus euryale»).

C Murciélago mediano de herradura («Rhinolophus mehelyi»).

C Murciélago de Bechtein («Myotis bechteinii»).

C Murciélago ratonero grande («Myotis myotis»).

C Murciélago ratonero pequeño («Myotis blythii»).

C Murciélago de Natterer («Myotis nattereri»).

C Murciélago de Geoffroy («Myotis emarginata»).

C Murciélago patudo («Myotis capaccinii»).

C Murciélago ribereño («Myotis daubentonii»).

C Murciélago bigotudo («Myotis mystacinus»).

D Murciélago común («Pipistrellus pipistrellus»).

D Murciélago común enano («Pipistrellus pipistrellus pygmaeus»).

C Murciélago de Nathusius («Pipistrellus nathusii»).

D Murciélago de borde claro («Pipistrellus kuhlii»).

D Murciélago montañero («Hypsugo savii»).

D Murciélago hortelano («Eptesicus serotinus»).

C Murciélago de bosque («Barbastella barbastellus»).

D Murciélago orejudo septentrional («Plecotus auritus»).

D Murciélago orejudo meridional («Plecotus austriacus»).

C Murciélago de cueva («Miniopterus schreibersii»).

C Murciélago rabudo («Tadarida teniotis»).

C Nóctulo pequeño («Nyctalus leisleri»).

C Nóctulo gigante («Nyctalus lasiopterus»).

C Nóctulo común («Nyctalus noctula»).

Roedores.

D Ardilla Esciuridae («Sciurus vulgaris»).

D Topillo pirenaico Microtidae («Microtus pyrenaicus»).

D Topillo nival Microtidae («Microtus nivalis»).

D Lirón gris Gliridae («Glis glis»).

D Rata de agua («Arvicola sapidus»).

Carnívoros.

A Oso pardo Ursidae («Ursus arctos»).

A Nutria común europea Mustelidae («Lutra lutra»).

A Visón europeo Mustelidae («Mustela lutreola»).

B Turón Mustelidae («Mustela putorius»).

B Armiño Mustelidae («Mustela erminea»).

D Comadreja («Mustela nivalis»).

B Marta Mustelidae («Martes martes»).

B Gato montés Felidae («Felis silvestris»).

A Lince boreal Felidae («Lynx lynx»).

A Lince ibérico Felidae («Lynx pardina»).

Fócidos.

A Foca monje o foca fraile Phocidae («Monachus monachus»).

A Cetáceos («todas las especies presentes en Cataluña»).

AVES.

Anseriformes.

B Tarro canelo Anatidae («Tadorna ferruginea»).

C Tarro blanco Anatidae («Tadorna tadorna»).

A Cerceta pardilla Anatidae («Marmaronetta angustirostris»).

C Porrón bastardo Anatidae («Aythya marila»).

B Porrón pardo Anatidae («Aythya nyroca»).

C Eider Anatidae («Somateria mollissima»).

C Havelda Anatidae («Clangula hyemalis»).

C Negrón común Anatidae («Melanitta nigra»).

C Negrón especulado Anatidae («Melanitta fusca»).

C Porrón osculado Anatidae («Bucephala clangula»).

C Serreta chica Anatidae («Mergus albellus»).

C Serreta mediana Anatidae («Mergus serrator»).

C Serreta grande Anatidae («Mergus merganser»).

A Malvasía («común») Anatidae («Oxyura leucocephala»).

Galliformes.

B Perdiz blanca Tetraonidae («Lagopus muta»).

A Urogallo Tetraonidae («Tetrao urogallus»).

Gaviformes.

C Colimbo chico Gaviidae («Gavia stellata»).

C Colimbo ártico Gaviidae («Gavia arctica»).

C Colimbo grande Gaviidae («Gavia immer»).

Podicipediformes.

C Zampullín chico o común Podicipedidae («Tachybaptus ruficollis»).

C Somormujo lavanco Podicipedidae («Podiceps cristatus»).

C Zampullín cuellirrojo Podicipedidae («Podiceps auritus»).

C Zampullín cuellinegro Podicipedidae («Podiceps nigricollis»).

Procelariformes.

B Pardela cenicienta Procellariidae («Calonectris diomedea»).

C Pardela sombría Procellariidae («Puffinus griseus»).

A Pardela balear Procellariidae («Puffinus mauretanicus»).

B Pardela mediterránea Procellariidae («Puffinus yelkouan»).

B Paíño común o europeo Hydrobatidae («Hydrobates pelagicus»).

Pelicaniformes.

C Cormorán moñudo Phalacrocoracidae («Phalacrocorax aristotelis»).

C Alcatraz Sulidae («Morus bassanus»).

Ciconiformes.

A Avetoro común Ardeidae («Botaurus stellaris»).

C Avetorillo común Ardeidae («Ixobrychus minutus»).

C Martinete Ardeidae («Nycticorax nycticorax»).

C Garcilla cangrejera Ardeidae («Ardeola ralloides»).

D Garcilla bueyera Ardeidae («Bubulcus ibis»).

D Garceta común Ardeidae («Egretta garzetta»).

B Garceta grande Ardeidae («Egretta alba»).

C Garza real Ardeidae («Ardea cinerea»).

B Garza imperial Ardeidae («Ardea purpurea»).

B Cigüeña negra Ciconiidae («Ciconia nigra»).

B Cigüeña común Ciconiidae («Ciconia ciconia»).

B Morito Threskiornithidae («Plegadis falcinellus»).

B Espátula Threskiornithidae («Platalea leucorodia»).

B Flamenco Phoenicopteridae («Phoenicopterus roseus»).

Accipitriformes («rapaces diurnas»).

B Águila pescadora Pandionidae («Pandion haliaetus»).

C Halcón abejero Accipitridae («Pernis apivorus»).

B Elanio azul Accipitridae («Elanus caeruleus»).

C Milano negro Accipitridae («Milvus migrans»).

B Milano real Accipitridae («Milvus milvus»).

A Quebrantahuesos Accipitridae («Gypaetus barbatus»).

B Alimoche («común») Accipitridae («Neophron percnopterus»).

B Buitre común Accipitridae («Gyps fulvus»).

A Buitre negro Accipitridae («Aegypius monachus»).

C Águila culebrera Accipitridae («Circaetus gallicus»).

B Aguilucho lagunero Accipitridae («Circus aeruginosus»).

B Aguilucho pálido Accipitridae («Circus cyaneus»).

B Aguilucho cenizo Accipitridae («Circus pygargus»).

C Azor Accipitridae («Accipiter gentilis»).

C Gavilán Accipitridae («Accipiter nisus»).

C Ratonero común Accipitridae («Buteo buteo»).

C Ratonero calzado Accipitridae («Buteo lagopus»).

B Águila real Accipitridae («Aquila chrysaetos»).

B Águila calzada Accipitridae («Hieraaetus pennatus»).

A Águila perdicera Accipitridae («Hieraaetus fasciatus»).

Falconiformes («rapaces diurnas»).

B Cernícalo primilla Falconidae («Falco naumanni»).

C Cernícalo («vulgar») Falconidae («Falco tinnunculus»).

B Cernícalo patirrojo Falconidae («Falco vespertinus»).

C Esmerejón Falconidae («Falco columbarius»).

C Alcotán Falconidae («Falco subbuteo»).

B Halcón de Eleonor Falconidae («Falco eleonorae»).

B Halcón común Falconidae («Falco peregrinus»).

Gruiformes.

C Rascón Rallidae («Rallus aquaticus»).

C Polluela pintoja Rallidae («Porzana porzana»).

C Polluela bastarda Rallidae («Porzana parva»).

B Polluela chica Rallidae («Porzana pusilla»).

B Guión de codornices Rallidae («Crex crex»).

D Calamón común Rallidae («Porphyrio porphyrio»).

B Focha cornuda Rallidae («Fulica cristata»).

B Grulla común Gruidae («Grus grus»).

B Sisón Otitidae («Tetrax tetrax»).

Caradriformes.

B Ostrero Haematopodidae («Haematopus ostralegus»).

C Cigüeñuela Recurvirostridae («Himantopus himantopus»).

C Avoceta Recurvirostridae («Recurvirostra avosetta»).

C Alcaraván Burhinidae («Burhinus oedicnemus»).

B Canastera Glareolidae («Glareola pratincola»).

C Chorlitejo chico Charadriidae («Charadrius dubius»).

C Chorlitejo grande Charadriidae («Charadrius hiaticula»).

C Chorlitejo patinegro Charadriidae («Charadrius alexandrinus»).

B Chorlitejo carambolo Charadriidae («Eudromias morinellus»).

C Chorlito dorado grande Charadriidae («Pluvialis apricaria»).

C Chorlito gris Charadriidae («Pluvialis squatarola»).

C Correlimos gordo Scolopacidae («Calidris canutus»).

C Correlimos tridáctilo Scolopacidae («Calidris alba»).

C Correlimos menudo Scolopacidae («Calidris minuta»).

C Correlimos de Temminck Scolopacidae («Calidris temminckii»).

C Correlimos zarapitín Scolopacidae («Calidris ferruginea»).

C Correlimos común Scolopacidae («Calidris alpina»).

C Combatiente Scolopacidae («Philomachus pugnax»).

C Agachadiza chica Scolopacidae («Lymnocryptes minima»).

C Agachadiza real Scolopacidae («Gallinago media»).

C Aguja colinegra Scolopacidae («Limosa limosa»).

C Aguja colipinta Scolopacidae («Limosa lapponica»).

C Zarapito trinador Scolopacidae («Numenius phaeopus»).

C Zarapito real Scolopacidae («Numenius arquata»).

C Archibebe oscuro Scolopacidae («Tringa erythropus»).

C Archibebe común Scolopacidae («Tringa totanus»).

C Archibebe fino Scolopacidae («Tringa stagnatilis»).

C Archibebe claro Scolopacidae («Tringa nebularia»).

C Andarríos grande Scolopacidae («Tringa ochropus»).

C Andarríos bastardo Scolopacidae («Tringa glareola»).

C Andarríos chico Scolopacidae («Actitis hypoleucos»).

C Vuelvepiedras Charadriidae («Arenaria interpres»).

C Falaropo picofino Phalaropodidae («Phalaropus lobatus»).

C Falaropo picogrueso Phalaropodidae («Phalaropus fulicarius»).

C Págalo pomarino Stercorariidae («Stercorarius pomarinus»).

C Págalo parásito Stercorariidae («Stercorarius parasiticus»).

C Págalo rabero Stercorariidae («Stercorarius longicaudus»).

C Págalo grande Stercorariidae («Stercorarius skua»).

C Gaviota cabecinegra Laridae («Larus melanocephalus»).

C Gaviota enana Laridae («Larus minutus»).

B Gaviota picofina Laridae («Larus genei»).

B Gaviota de Audouin Laridae («Larus audouinii»).

C Gaviota cana Laridae («Larus canus»).

C Gavión Laridae («Larus marinus»).

C Gaviota tridáctila Laridae («Rissa tridactyla»).

B Pagaza piconegra Laridae («Sterna nilotica»).

C Pagaza piquirroja Laridae («Sterna caspia»).

C Charrán bengalés Laridae («Sterna bengalensis»).

C Charrán patinegro Laridae («Sterna sandvicensis»).

C Charrán común Laridae («Sterna hirundo»).

B Charrancito Laridae («Sterna albifrons»).

C Fumarel cariblanco Sternidae («Chlidonias hybrida»).

C Fumarel aliblanco Sternidae («Chlidonias leucopterus»).

C Fumarel común Sternidae («Chlidonias nigra»).

C Arao común Alcidae («Uria aalge»).

C Frailecillo Alcidae («Fratercula artica»).

C Alca («común») Alcidae («Alca torda»).

Pterocliformes.

A Ortega Pteroclidae («Pterocles orientalis»).

A Ganga Pteroclidae («Pterocles alchata»).

Cuculiformes.

C Críalo Cuculidae («Clamator grandarius»).

D Cuco Cuculidae («Cuculus canorus»).

Estrigiformes (rapaces nocturnas).

C Lechuza común Tytonidae («Tyto alba»).

C Autillo Strigidae («Otus scops»).

B Búho real Strigidae («Bubo bubo»).

C Mochuelo («común») Strigidae («Athene noctua»).

C Cárabo («común») Strigidae («Strix aluco»).

C Búho chico Strigidae («Asio otus»).

C Lechuza campestre Strigidae («Asio flammeus»).

B Lechuza de Tengmalm Strigidae («Aegolius funereus»).

Caprimulgiformes.

C Chotacabras gris Caprimulgidae («Caprimulgus europaeus»).

C Chotacabras pardo Caprimulgidae («Caprimulgus ruficollis»).

Apodiformes.

D Vencejo real Apodidae («Apus melba»).

D Vencejo común Apodidae («Apus apus»).

D Vencejo pálido Apodidae («Apus pallidus»).

Coraciformes.

C Martín pescador Alcenididae («Alcedo atthis»).

D Abejaruco Meropidae («Merops apiaster»).

C Carraca Coraciidae («Coracias garrulus»).

D Abubilla Upupidae («Upupa epops»).

Piciformes.

C Torcecuello Picidae («Jynx torquilla»).

D Pito real Picidae («Picus viridis»).

C Pito negro Picidae («Dryocopus martius»).

D Pico picapinos Picidae («Dendrocopos maior»).

B Pico mediano Picidae («Dendrocopos medius»).

B Pico menor Picidae («Dendrocopos minor»).

Paseriformes.

A Alondra de Dupont Alaudidae («Chersophilus duponti»).

C Calandria Alaudidae («Melanocorypha calandra»).

C Terrera común Alaudidae («Calandrella brachydactyla»).

C Terrera marismeña Alaudidae («Calandrella rufescens»).

D Cogujada común Alaudidae («Galerida cristata»).

D Cogujada montesina Alaudidae («Galerida theklae»).

D Totovía Alaudidae («Lullula arborea»).

C Avión zapador Hirundinidae («Riparia riparia»).

D Avión roquero Hirundinidae («Ptyonoprogne rupestris»).

D Golondrina común Hirundinidae («Hirundo rustica»).

D Golondrina dáurica Hirundinidae («Hirundo daurica»).

D Avión común Hirundinidae («Delichon urbicum»).

D Bisbita campestre Motacillidae («Anthus campestris»).

D Bisbita arbóreo Motacillidae («Anthus trivialis»).

D Bisbita común Motacillidae («Anthus pratensis»).

D Bisbita gorgirrojo Motacillidae («Anthus cervinus»).

D Bisbita ribereño Motacillidae («Anthus spinoletta»).

D Lavandera boyera Motacillidae («Motacilla flava»).

D Lavandera cascadeña Motacillidae («Motacilla cinerea»).

D Lavandera blanca Motacillidae («Motacilla alba»).

C Mirlo acuático Cinclidae («Cinclus cinclus»).

D Chochín Troglodytidae («Troglodytes troglodytes»).

D Acentor común Prunellidae («Prunella modularis»).

D Acentor alpino Prunellidae («Prunella collaris»).

C Alzacola («Cercotrichas galactotes»).

D Petirrojo («Erithacus rubecula»).

D Ruiseñor común («Luscinia megarhynchos»).

D Pechiazul («Luscinia svecica»).

D Colirrojo tizón («Phoenicurus ochruros»).

C Colirrojo real («Phoenicurus phoenicurus»).

D Tarabilla norteña («Saxicola rubetra»).

D Tarabilla común («Saxicola torquatus»).

D Collalba gris («Oenanthe oenanthe»).

D Collalba rubia («Oenanthe hispanica»).

C Collalba negra («Oenanthe leucura»).

D Roquero rojo («Monticola saxatilis»).

D Roquero solitario («Monticola solitarius»).

D Mirlo capiblanco («Turdus torquatus»).

D Ruiseñor bastardo («Cettia cetti»).

D Buitrón («Cisticola juncidis»).

D Buscarla pintoja («Locustella naevia»).

C Buscarla unicolor («Locustella luscinioides»).

C Carricerín real («Acrocephalus melanopogon»).

B Carricerín cejudo («Acrocephalus paludicola»).

D Carricerín común («Acrocephalus schoenobaenus»).

D Carricero común («Acrocephalus scirpaceus»).

D Carricero tordal («Acrocephalus arundinaceus»).

D Zarcero pálido («Hippolais opaca»).

D Zarcero común («Hippolais polyglotta»).

D Curruca capirotada («Sylvia atricapilla»).

D Curruca mosquitera («Sylvia borin»).

D Curruca mirlona («Sylvia hortensis»).

D Curruca zarcera («Sylvia communis»).

C Curruca tornillera («Sylvia conspicillata»).

D Curruca rabilarga («Sylvia undata»).

D Curruca carrasqueña («Sylvia cantillans»).

D Curruca cabecinegra («Sylvia melanocephala»).

D Mosquitero papialbo («Phylloscopus bonelli»).

D Mosquitero silbador («Phylloscopus sibilatrix»).

D Mosquitero común («Phylloscopus collybita»).

D Mosquitero ibérico («Phylloscopus ibericus»).

D Mosquitero musical («Phylloscopus trochilus»).

D Reyezuelo sencillo («Regulus regulus»).

D Reyezuelo listado («Regulus ignicapilla»).

D Papamoscas gris («Muscicapa striata»).

D Papamoscas collarino («Ficedula albicollis»).

D Papamoscas cerrojillo («Ficedula hypoleuca»).

B Bigotudo («Panurus biarmicus»).

D Mito Aeghitalidae («Aegithalos caudatus»).

D Carbonero palustre Paridae («Parus palustris»).

D Herrerillo capuchino Paridae («Parus cristatus»).

D Carbonero garrapinos Paridae («Parus ater»).

D Herrerillo común Paridae («Parus caeruleus»).

D Carbonero común Paridae («Parus maior»).

D Trepador azul Sittidae («Sitta europaea»).

C Treparriscos Tichodromadidae («Tichodroma muraria»).

D Agateador norteño Certhiidae («Certhia familiaris»).

D Agateador común Certhiidae («Certhia brachydactyla»).

C Pájaro moscón Paridae («Remiz pendulinus»).

D Oropéndola Oriolidae («Oriolus oriolus»).

D Alcaudón dorsirrojo Laniidae («Lanius collurio»).

C Alcaudón meridional Laniidae («Lanius meridionalis»).

D Alcaudón común Laniidae («Lanius senator»).

A Alcaudón chico Laniidae («Lanius minor»).

C Chova piquigualda Corvidae («Pyrrhocorax graculus»).

C Chova piquirroja Corvidae («Pyrrhocorax pyrrhocorax»).

D Corneja Corvidae («Corvus monedula»).

D Gorrión chillón Ploceidae («Petronia petronia»).

C Gorrión alpino Ploceidae («Montifringilla nivalis»).

D Pinzón real Fringillidae («Fringilla montifringilla»).

D Verdecillo («Serinus serinus»).

D Verderón serrano Fringillidae («Serinus citrinella»).

D Lúgano («Carduelis spinus»).

D Piquituerto Fringillidae («Loxia curvirostra»).

D Camachuelo común Fringillidae («Pyrrhula pyrrhula»).

C Picogordo Fringillidae («Coccothraustes coccothraustes»).

D Escribano real Emberizidae («Plectrophenax nivalis»).

D Escribano cerillo Emberizidae («Emberiza citrinella»).

D Escribano soteño Emberizidae («Emberiza cirlus»).

D Escribano montesino Emberizidae («Emberiza cia»).

D Escribano hortelano Emberizidae («Emberiza hortulana»).

B Escribano palustre Emberizidae («Emberiza schoeniclus»).

REPTILES.

Quelonios (tortugas).

B Tortuga mediterránea Testudinidae («Testudo hermanni»).

B Galápago europeo Emydidae («Emys orbicularis»).

C Galápago leproso Emydidae («Mauremys leprosa»).

B Tortuga boba Cheloniidae («Caretta caretta»).

B Tortuga verde Cheloniidae («Chelonia mydas»).

B Tortuga laúd Dermochelidae («Dermochelys coriacea»).

Saurios.

D Salamanquesa rosada Gekkonidae («Hemydactylus turcicus»).

D Salamanquesa común Gekkonidae («Tarentola mauritanica»).

D Lución Anguidae («Anguis fragilis»).

D Culebrilla ciega Amphisbaenidae («Blanus cinereus»).

C Lagartija colirroja Lacertidae («Acanthodactylus erythrurus»).

C Lagarto ágil Lacertidae («Lacerta agilis»).

C Lagarto ocelado Lacertidae («Lacerta lepida»).

D Lagarto verde Lacertidae («Lacerta bilineata»).

C Lagartija de turbera Lacertidae («Lacerta vivipara»).

D Lagartija ibérica Lacertidae («Podarcis hispanica»).

D Lagartija roquera Lacertidae («Podarcis muralis»).

D Lagartija colilarga Lacertidae («Psammodromus algirus»).

D Lagartija cenicienta Lacertidae («Psammodromus hispanicus»).

C Lagartija pirenaica Lacertidae («Iberolacerta bonnali»).

B Lagartija pallaresa Lacertidae («Iberolacerta aurelioi»).

B Lagartija aranesa Lacertidae («Iberolacerta aranica»).

D Eslizón ibérico Scincidae («Chalcides bedriagai»).

D Eslizón tridáctilo Scincidae («Chalcides striatus»).

Ofidios (serpientes).

D Culebra de herradura Colubridae («Hemorrhois hippocrepis»).

D Culebra verdiamarilla Colubridae («Hierophis viridifavus»).

D Culebra lisa europea Colubridae («Coronella austriaca»).

D Culebra lisa meridional Colubridae («Coronella girondica»).

D Culebra de Esculapio Colubridae («Zamenis longissimus»).

D Culebra de escalera Colubridae («Rhinechis scalaris»).

D Culebra bastarda o culebra de Montpellier Colubridae («Malpolon monspessulanus»).

D Culebra viperina («Natrix maura»).

D Culebra de collar Colubridae («Natrix natrix»).

D Víbora hocicuda («Vipera latastei»).

ANFIBIOS.

Urodelos.

C Tritón pirenaico Salamandridae («Calotriton asper»).

B Tritón del Montseny Salamandridae («Calotriton arnoldi»).

C Gallipato Salamandridae («Pleurodeles waltl»).

D Salamandra Salamandridae («Salamandra salamandra»).

D Tritón palmeado Salamandridae («Lissotriton helveticus»).

D Tritón jaspeado Salamandridae («Triturus marmoratus»).

Anuros.

D Sapo partero común Discoglossidae («Alytes obstetricans»).

D Sapo de espuelas Pelobatidae («Pelobates cultripes»).

D Sapillo moteado Pelobatidae («Pelodytes punctatus»).

D Sapo común Bufonidae («Bufo bufo»).

D Sapo corredor Bufonidae («Bufo calamita»).

D Ranita meridional Hylidae («Hyla meridionalis»).

D Rana bermeja Ranidae («Rana temporaria»).

PECES OSTEICTIOS.

Clupeiformes.

B Sábalo («Alosa alosa»).

B Alosa («Alosa fallax»).

Condrostis.

Petromizoniformes.

D Lamprea de mar («Petromyzon marinus»).

Acipenseriformes.

B Esturión Acipenseridae («Acipenser sturio»).

TELEÓSTEOS.

Cipriniformes.

C Fartet Ciprinodontidae («Aphanius iberus»).

C Samarugo Ciprinodontidae («Valencia hispanica»).

D Bermejuela («Rutilus arcasii»).

D Colmilleja («Cobitis paludica»).

D Lobo de río («Noemacheilus barbatulus»).

Gasterosteiformes.

D Espinoso Gasterosteidae («Gasterosteus aculeatus»).

Escorpeniformes.

D Coto o cavilat Cottidae («Cottus gobio»).

Perciformes.

D Fraile o blenio de río Blenniidae («Blennius fluviatilis»).

b)

Invertebrados.

MOLUSCOS.

Bivalvos.

Unionoides.

A Náyade auriculada («Margaritifera auricularia»).

D Náyade anodonta («Anodonta cygnea»).

B Náyade alargada rosellonesa («Unio aleroni»).

D Náyade alargada del Ebro («Unio elongatulus»).

D Náyade redonda («Psilunio littoralis»).

Gasterópodos.

D («Vertigo moulinsiana»).

ARTRÓPODOS.

Crustáceos.

D Tortugueta («Triops cancriformis»).

C Cangrejo de río de patas blancas («Austropotamobius pallipes»).

Insectos coleópteros.

C Rosalia («Rosalia alpina»).

D Ciervo volante («Lucanus cervus»).

D Escarabajo eremita («Osmoderma eremita»).

Insectos lepidópteros.

D Apolo («Parnassius apollo»).

D Parnaso («Parnassius mnemosyne»).

D («Euphydryas («Eurodryas») aurinia»).

D («Maculinea teleius»).

D («Maculinea nausithous»).

D («Proserpinus proserpina»).

D («Eriogaster catax»).

D Mariposa isabelina («Graellsia isabelae»).

Insectos odonatos.

D («Coenagrion mercuriale»).

D («Oxygastra curtisii»).

Insectos ortópteros.

D Saga («Saga pedo»).

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 2/2011, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-20183.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.