Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios

Rango Ley
Publicación 2019-06-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 28
Historial de reformas JSON API PDF

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

La comunidad internacional, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, marcó como uno de sus hitos reducir significativamente el hambre en el mundo y por ello era imprescindible, entre otras acciones, incrementar la producción y productividad agrarias a escala mundial.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que la población mundial en el horizonte 2050 se incrementará hasta alcanzar los 9.700 millones de personas. Para garantizar la provisión de alimentos en todo el planeta, y teniendo en cuenta las diferencias sociales, los cambios continuos en la cadena alimentaria y las costumbres en la alimentación, la FAO calcula que deberá incrementarse la producción de alimentos en un 70%.

Dicho aumento de producción, según esta organización de las Naciones Unidas, vendrá de la mejora del rendimiento y la intensificación de los cultivos, así como del aumento de la superficie cultivada, que se incrementará en los países en desarrollo, pero se reducirá en los países desarrollados. Por ello, es necesario proteger la superficie agraria.

De acuerdo con datos de proyección poblacional del Instituto de Estadística de Cataluña, Cataluña tendrá seiscientos mil habitantes más en el horizonte 2050, según el escenario medio, lo que sitúa la realidad catalana en la misma escala que la mundial y hace necesaria una gestión sostenible en todos los sectores de la producción de alimentos en nuestro país. En este sentido, hay que reconocer que la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la actividad agraria se alcanzan a partir de la capacidad de asegurar satisfactoriamente el vínculo entre la producción, la calidad y la seguridad alimentarias; el equilibrio territorial y la preservación del mundo rural y sus habitantes; el mantenimiento del paisaje y el respeto por las condiciones ambientales y la conservación de la biodiversidad, y su contribución a la mitigación del cambio climático.

Pero, si vemos la fuerte correlación entre la actividad agraria y la fijación de población en el territorio, el hecho de mantener y potenciar dicha actividad ya no solo es un hito, sino que es una necesidad, si queremos un país demográficamente equilibrado.

Cabe destacar el papel que juegan los espacios agrarios y la agricultura en entornos urbanos y metropolitanos, que se convierten en una infraestructura por el hecho de ser una actividad económica y de abastecimiento alimentario de proximidad y por sus funciones ambientales y sociales.

El Comité Económico y Social Europeo recuerda «la fragilidad en que se encuentran los espacios agrarios periurbanos y la propia agricultura periurbana europea» y propone la necesidad de dar estabilidad al suelo agrario periurbano «mediante instrumentos y mecanismos que garanticen dicha estabilidad, reduciendo al máximo la presión urbanística y los usos ajenos a la actividad agraria y facilitando el acceso al uso agrario de la tierra».

En esta línea, la Carta de la agricultura periurbana «constata que los ámbitos periurbanos son una realidad en aumento en muchos municipios del Estado español, de la Unión Europea y del mundo, como consecuencia del modelo metropolitano contemporáneo y de la consiguiente generación de espacios a medio camino entre los centros de las ciudades y los entornos rurales más alejados».

Además, se da la circunstancia de que somos el segundo clúster agroalimentario de Europa, en gran parte debido a que la industria alimentaria de Cataluña elabora productos de gran calidad y es uno de los sectores económicos que ha demostrado ser más resiliente a la actual coyuntura económica.

Todo lo expresado hasta ahora responde a una necesidad común, disponer de suficientes tierras para poder llevar a cabo esta actividad.

La pérdida de suelo productivo, además de la repercusión en la producción de alimentos y materias primas, conlleva la destrucción de un bien limitado y escaso que, dada su formación, deriva de un proceso extremadamente lento y puede considerarse que no es un recurso renovable.

El Comité Económico y Social Europeo en el Dictamen sobre la agricultura periurbana recuerda que, junto con la cultura del agua, «es necesario introducir en la sociedad la cultura del suelo como recurso limitado y como patrimonio común de difícil recuperación una vez destruido».

Cataluña tiene 3,2 millones de hectáreas de superficie, de las cuales alrededor de un millón pueden ser consideradas tierras de cultivo, el 21,6% son cultivos de regadío y de secano, el 7% son pastos y el 64% son masa forestal. Según el mapa de hábitats de Cataluña, hay 45.000 hectáreas de cultivos abandonados, que representan el 1,4% de la superficie catalana. Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa que tienen, desde un punto de vista territorial es necesaria una regulación sustantiva, para que los espacios agrarios tengan el reconocimiento de sus valores y estén dotados de la regulación que les corresponde.

A lo largo de los años ochenta y noventa del siglo pasado, se produce una ocupación continuada del suelo de uso agrario, en buena parte justificada a partir del incremento de la demanda de segundas residencias, a medida que mejora la situación de la economía y aumenta el poder adquisitivo de las familias catalanas. Cabe decir que en dicho período también se construyen algunas infraestructuras importantes para el desarrollo económico y social de Cataluña, que igualmente ejercen un impacto destacado sobre el territorio, como son el desdoblamiento de la N-II entre Lleida y Barcelona y el eje Transversal y su posterior desdoblamiento ya en el siglo XXI. También hay que tener en cuenta la expansión del Área Metropolitana de Barcelona y la construcción de infraestructuras, como la red de transporte ferroviario o la mejora de la red viaria para acoger más desplazamientos, que han generado, aparte de la correspondiente edificación, el crecimiento poblacional de los municipios cercanos.

II

El Parlamento de Cataluña, sobre todo a instancias de las organizaciones agrarias, ha ido pronunciándose de forma reiterada sobre la necesidad de una ley de los espacios agrarios, que, evidentemente, establezca sus criterios básicos y concrete cuáles son los espacios de alto valor agrario. Esta cuestión se ha tratado en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, que establecía en el artículo 5 que el plan territorial debía definir «las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, situación y fertilidad»; en la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, y en la Resolución 671/VIII del Parlamento de Cataluña, de 14 de abril de 2010, sobre el mundo agrario, reiterada en la Resolución 275/IX.

Asimismo, la Resolución 739/X del Parlamento de Cataluña, de 11 de julio de 2014, sobre el mundo agrario, incide en la planificación de las infraestructuras de comunicación y los regadíos, así como en el hecho de llevar a cabo estudios de impacto agrario en las redes de comunicaciones.

El Parlamento, en la duodécima legislatura, se ha pronunciado en dos ocasiones más apremiando la aprobación de una ley de los espacios agrarios. Concretamente, en la Moción 31/XI, en la que insta al Gobierno a presentar el proyecto de ley del suelo de uso agrario, y en la Moción 86/XI, sobre políticas agrarias, ganaderas y forestales.

III

La presente ley se adopta por diferentes motivos.

En primer lugar, para frenar la creciente ocupación del suelo derivada del crecimiento urbano y de la expansión de la superficie forestal, que conlleva no solo la intrusión en el medio agrario, sino que también genera cuotas importantes de inseguridad jurídica y pérdida de competitividad de las explotaciones agrarias. A modo de ejemplo, a continuación se mencionan algunos de los casos producidos en los últimos años y a los que cabe dar respuesta con la presente ley:

– El trazado de algunas vías de comunicación llega a medio partir algunas fincas, de modo que lo que hasta el momento de la construcción de la infraestructura era una única unidad acaba convirtiéndose en dos o más parcelas de extensión reducida y separadas por la nueva vía, lo que representa un obstáculo considerable para la movilidad dentro de la propia explotación y también entre las explotaciones y los centros de suministro o de recogida de las producciones.

– El establecimiento de servidumbres de paso sobre fincas rústicas debido al emplazamiento de instalaciones de ocio bastante frecuentadas, como campos de tiro o de aeromodelismo.

– La alteración del trazado de vías rurales, y singularmente de caminos y de vías pecuarias, que se ven invadidos por nuevas construcciones o que son ocupados como caminos de servicio por parte de empresas privadas para atender sus necesidades, tales como empresas energéticas, minas o canteras. También se da el caso de su utilización para llevar a cabo competiciones deportivas.

En segundo lugar, para cumplir las recomendaciones de la Asamblea Plenaria de la Alianza Mundial por el Suelo llevada a cabo en Roma en julio de 2014 y patrocinada por la FAO.

Y, en tercer lugar, para impulsar el Plan nacional para la aplicación de la Agenda 2030 en Cataluña y, concretamente, el segundo objetivo de desarrollo sostenible (ODS 2): «Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible.»

La presente ley tiene como objetivo ordenar la gestión de los espacios agrarios en Cataluña y diseñar los mecanismos necesarios para dar seguridad jurídica a los titulares de las explotaciones agrarias. Además, tiene carácter de normativa específica en actuaciones urbanísticas llevadas a cabo en los espacios agrarios y también pretende regular mecanismos para poner en producción parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.

IV

La ley se divide en siete capítulos:

El capítulo I delimita el objeto y las finalidades de la ley, que son la planificación y gestión de los espacios agrarios, y el régimen jurídico, la regulación de los supuestos y las modalidades de intervención pública.

El capítulo II establece y desarrolla los instrumentos de la planificación territorial sectorial agraria.

El capítulo III regula el análisis de afectaciones agrarias como instrumento de las relaciones entre la planificación territorial, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental.

El capítulo IV establece un sistema de información para la protección de los espacios agrarios como herramienta de evaluación, control y seguimiento del estado de dichos espacios y para la necesaria gestión sostenible de los suelos.

El capítulo V, con respecto a las infraestructuras en los espacios agrarios, distingue las infraestructuras que son de interés general en el espacio agrario de las infraestructuras agrarias, así como los caminos rurales, para establecer la regulación de las obras, la planificación, programación y ejecución de estas y la preservación de la unidad mínima de cultivo cuando se ejecutan.

El capítulo VI se dedica a la actividad agraria periurbana, como una nueva realidad territorial a tener en cuenta en la planificación territorial y en el desarrollo de las infraestructuras.

El capítulo VII define el establecimiento y las funciones del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, que debe gestionar las tierras que se declaren infrautilizadas, teniendo en cuenta los aspectos de la declaración, las solicitudes y el alquiler.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular la planificación y gestión de los espacios agrarios de Cataluña y su conservación y protección, el régimen jurídico que les es de aplicación y los supuestos y las modalidades de intervención pública, para asegurar que el sector agrario pueda utilizarla de la forma más beneficiosa posible, con el fin de producir alimentos, en el marco de una actividad agraria económicamente viable, de un modo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, de acuerdo con la legislación ambiental y con el horizonte de alcanzar la soberanía alimentaria de Cataluña, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2. Finalidades.

Las finalidades de la presente ley son:

a)

Preservar y proteger los espacios agrarios, como un recurso natural esencial para la producción de alimentos y otros productos –bienes y servicios– y para su viabilidad económica, y como un elemento de conservación de la cultura, la biodiversidad y los diferentes ecosistemas naturales, que son la base del desarrollo sostenible que ayuda a garantizar la salud y el bienestar de los humanos, los animales y las plantas.

b)

Preservar la conectividad de los espacios agrarios.

c)

Asegurar la viabilidad económica en la producción de bienes y servicios y en la producción de alimentos.

d)

Reconocer el espacio agrario y el entorno rural como bienes de interés general para la población, en el marco de un mercado global.

e)

Favorecer la continuidad de las actividades agrícola, ganadera y forestal e incrementar su eficacia y eficiencia.

f)

Preservar los suelos agronómicamente más valiosos y productivos.

g)

Proteger los espacios de alto valor agrario.

h)

Contribuir a la preservación y mejora de los valores paisajísticos y ambientales asociados a los espaciosagrarios.

i)

Establecer las bases jurídicas y técnicas para la planificación de los espacios agrarios.

j)

Favorecer el desarrollo de los espacios agrarios en conjunto y dinamizarlos socioeconómicamente.

k)

Dinamizar la actividad económica del sector y favorecer la continuidad de empresas familiares agrarias arraigadas en el territorio.

l)

Potenciar el sector agrario, con el impulso de medidas fiscales y presupuestarias específicas dirigidas al sector, en particular, en las áreas con dificultades especiales o con despoblación.

m)

Regular los edificios construidos en el espacio agrario, estén en uso o no, y que formen o hayan formado parte de la actividad agraria.

n)

Establecer criterios con relación a los edificios construidos en el espacio rural, para darles un nuevo uso hacia actividades complementarias a la actividad agraria o hacia actividades económicas artesanales.

Artículo 3. Definiciones.
1.

A los efectos de la presente ley, se entiende por: el espacio agrario que consta de ecosistemas forestales poblados de especies arbóreas o arbustivas, de matorrales y hierbas con aptitud y vocación productiva de bienes y servicios, o que constituyen márgenes, e incluye las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las actividades y funciones derivadas de su uso, tales como pistas y caminos forestales, infraestructuras y zonas estratégicas para la prevención de incendios.

2.

A los efectos de la presente ley, se entiende por espacio de alto valor agrario aquel que alcanza un valor significativo en los factores socioeconómicos, ambientales y territoriales que caracterizan los espacios agrarios, es de interés general para la sociedad y debe ser protegido, aunque actualmente en este no se desarrolle ninguna actividad agraria. Los espacios de alto valor agrario deben definirse en el proceso de elaboración del Plan territorial sectorial agrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

3.

Son espacios agrarios, de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado 1:

a)

Los barbechos.

b)

Las superficies de pasto, sin perjuicio de ser consideradas terreno forestal de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

c)

Los yermos que tienen las características adecuadas para ser cultivados con unas mínimas condiciones que permiten obtener rendimientos que hacen viable su explotación, incluidos los situados en los límites de los bosques.

d)

Los espacios que acogen infraestructuras o elementos de apoyo y servicio a la producción agraria.

e)

Los espacios que tienen alguna o algunas de las características descritas en el apartado 1 y que están incluidos en los espacios naturales protegidos por cualquiera de los dispositivos previstos en los planes territoriales sectoriales, sin perjuicio de la regulación sectorial de estos espacios naturales.

f)

Los edificios construidos en suelo no urbanizable, estén en uso o no, y con una finalidad agraria o que, en algún momento, han estado relacionados con la actividad agraria.

g)

Cualquier otra superficie calificada de agraria en la normativa de la Unión Europea a los efectos de la política agraria común.

4.

A los efectos de la presente ley, se entiende por sostenibilidad de la actividad agraria la capacidad de llevar a cabo una actividad agraria que garantiza los siguientes elementos:

a)

La producción y el suministro de bienes y alimentos para la sociedad, que la orienten hacia la soberanía alimentaria.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.