Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública
Incluye la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8024, de 16 de diciembre de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90580
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Asimismo, el artículo 162.3.b establece que la Generalidad tiene la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
Por otra parte, la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, completa la integración y la reforma de los servicios de salud pública en Cataluña y configura un nuevo marco organizativo para garantizar el máximo grado de vigilancia, protección y promoción de la salud, individual y colectiva, y de prevención de la enfermedad, y a su vez impulsa la coordinación y la colaboración entre las administraciones y los organismos públicos implicados. Dicha ley establece que la integración de los servicios de salud pública debe hacerse dentro de organizaciones ejecutivas, ágiles y flexibles, con capacidad para movilizar la cooperación intersectorial e interadministrativa y fomentar al máximo las alianzas comunitarias.
Por ello se optó por el modelo de agencia con la Agencia de Salud Pública de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y una cartera de servicios claramente definida.
Otro elemento básico que dicha ley establece es la desconcentración territorial, con el fin de garantizar la equidad en todo el país en la gestión de los riesgos para la salud. Esta estructura desconcentrada territorialmente debe estar coordinada con la central.
Sin embargo, la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, extingue la personalidad jurídica de la Agencia con efectos desde el 1 de febrero de 2014 y atribuye sus funciones, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto al departamento competente en materia de salud.
En los últimos años, desde la modificación parcial de la Ley 18/2009, se han producido varias crisis de salud pública, nacionales e internacionales, derivadas en parte de la evolución social y tecnológica y del incremento continuo de la movilidad de personas, bienes y mercancías. La respuesta a dichas crisis debe hacerse de manera eficaz y ágil a escala central, regional y local e impulsando de forma efectiva la coordinación intersectorial e interadministrativa.
Este contexto ha evidenciado la necesidad de recuperar la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organización instrumental diferenciada de la Administración de la Generalidad para dotar de eficacia, agilidad y flexibilidad la respuesta a los retos actuales y futuros de la salud pública. A su vez la Agencia debe descentralizarse territorialmente.
Por otra parte, la composición del Consejo Rector, máximo órgano de gobierno de la Agencia, garantiza el aumento de las acciones intersectoriales e interadministrativas para alcanzar los objetivos actuales y futuros de vigilancia, protección y promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.
Finalmente, debe señalarse que en la elaboración y la tramitación de la presente ley se han atendido los principios de buena regulación que deben informar toda iniciativa legislativa, como los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se ha pretendido alcanzar la racionalización y la optimización de las competencias que ejerce la Generalidad en materia de salud pública y de los correspondientes recursos públicos y se han valorado cuantas aportaciones se han producido.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organismo autónomo administrativo adscrito al departamento competente en materia de salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente ley, el decreto de aprobación de sus estatutos y las demás disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 2. Objeto.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene como objeto la prestación de los servicios de la Cartera de servicios de salud pública que corresponden al departamento competente en materia de salud. Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, la Agencia puede prestar los servicios que son competencia de otros departamentos y que la Cartera de servicios determina específicamente, así como los servicios mínimos que son competencia de los entes locales cuando estos entes, de acuerdo con el artículo 53 de dicha ley, se lo encarguen a través de un convenio.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus funciones en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que realizan actuaciones de salud pública y los organismos ejecutivos que dependan de ellos.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus funciones en concurrencia con las demás administraciones y los demás organismos competentes en materia de salud pública, con los que actúa coordinadamente y conforme a la legislación que sea de aplicación en cada caso.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:
Ejecutar las políticas que corresponden al departamento competente en materia de salud de conformidad con los criterios, las directrices y las prioridades previstas en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública y hacerlo a través del contrato programa.
Fomentar la cooperación con otros organismos que actúan en el ámbito de la salud pública, con el objetivo de facilitar la coordinación de las actuaciones, el intercambio de información y conocimientos y el diseño y la puesta en práctica de proyectos conjuntos.
Coordinar las actuaciones en materia de salud pública de los centros sanitarios de la red asistencial, especialmente en la atención primaria y comunitaria, y apoyar dichas actuaciones, principalmente en los ámbitos de la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de la enfermedad y teniendo en cuenta el marco de relación y colaboración con el Servicio Catalán de la Salud.
Coordinar las actuaciones en materia de salud pública, especialmente las de los organismos ejecutivos de inspección y control que dependen de la Administración de la Generalidad y las de los entes locales.
Prestar los servicios mínimos de salud pública que son competencia de los entes locales, en el marco de los convenios que con ellos se hayan suscrito de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 18/2009.
Facilitar apoyo técnico a los entes locales que prestan por sus propios medios servicios de salud pública.
Facilitar apoyo técnico para la elaboración, ejecución y evaluación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.
Fomentar la investigación en salud pública y promover la formación de sus profesionales, en colaboración con los demás organismos competentes, las universidades y los centros de investigación.
Coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública, establecido por el artículo 8 de la Ley 18/2009, en colaboración con los demás organismos competentes y con una visión innovadora y de búsqueda de la efectividad para solucionar los problemas de salud comunitaria.
Coordinar el Sistema de Información de Salud Pública, establecido por el artículo 9 de la Ley 18/2009.
Establecer los instrumentos de información a los ciudadanos y a las administraciones sobre las cuestiones más relevantes en materia de salud pública.
Asegurar la preparación para la prevención, detección y gestión de situaciones de crisis y emergencia para la salud de la población, en coordinación con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en dichas situaciones en el marco de los planes de protección civil.
Estudiar el impacto en la salud pública de las intervenciones sobre sus determinantes. Dichos estudios deben evaluar la efectividad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud comunitaria.
Establecer mecanismos de colaboración y coordinación de los servicios territoriales a través de las estructuras territoriales de atención primaria y salud comunitaria.
Elaborar y mantener actualizado un mapa de activos de salud comunitaria que facilite a los profesionales la prescripción de recursos.
Establecer instrumentos de monitorización de la contaminación ambiental y alimentaria.
Ejercer la potestad sancionadora y actuar como autoridad sanitaria, de acuerdo con la Ley 18/2009, la normativa sectorial y la legislación de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Cumplir cualquier otra función relacionada directamente con los objetivos y las actuaciones establecidos por la presente ley, siempre que le sea atribuida por la normativa vigente.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer mecanismos para la evaluación del impacto en la salud de todas las políticas y puede hacer propuestas para la mejora de los determinantes de la salud pública.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe velar en el cumplimiento de sus funciones por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género, en especial en lo que se refiere a la elaboración, el desarrollo y la evaluación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública. A dicho efecto, deben desarrollarse las metodologías necesarias e incorporar criterios de evaluación que contribuyan a tratar la dimensión de género, garantizando la recogida de datos por sexo y elaborando indicadores cualitativos y cuantitativos de género.
Artículo 4. Formas de gestión.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede ejercer sus funciones de las siguientes formas:
A través de los órganos y las unidades que la integran.
A través de contratos o convenios, con sujeción a la normativa de contratos del sector público y cumpliendo los demás requisitos que les son de aplicación.
A través de cualquiera de las demás formas de gestión admitidas en derecho.
El Gobierno puede delegar en los ayuntamientos y los entes supramunicipales, con carácter general o específico, el ejercicio de competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Asimismo, por razones de eficacia, la Agencia puede encargar la gestión de actuaciones, de carácter material o técnico, o de servicios de su competencia a los ayuntamientos y a los entes supramunicipales. En ambos supuestos, la aceptación de la delegación o del encargo de gestión debe formalizarse a través de un convenio entre la Agencia y el ente local correspondiente, en el que debe concretarse el procedimiento, las tareas y los medios adscritos para el ejercicio de las funciones delegadas o encargadas, el importe que debe abonarse para su financiación y los indicadores de control de las actuaciones.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5. Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.
Los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son el Consejo Rector y la Dirección.
La Agencia de Salud Pública de Cataluña, además del Consejo Asesor de Salud Pública y el Consejo de Participación, establecidos por los artículos 12 y 13 de la presente ley, puede dotarse de otros órganos de participación comunitaria, también territoriales, y de asesoramiento técnico y científico. La creación de dichos órganos debe establecerse en los estatutos de la Agencia, que asimismo deben regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.
Artículo 6. El Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. En el Consejo Rector están representadas las administraciones competentes en materia de salud pública con el fin de cooperar en la consecución de los objetivos de la Ley 18/2009.
Artículo 7. Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de salud o la persona en quien delegue sus funciones.
El vicepresidente primero, que es el titular de la unidad directiva competente en materia de salud pública del departamento.
El director del Servicio Catalán de la Salud o la persona en quien delegue sus funciones.
Ocho vocales en representación de los entes locales, cuatro de ellos propuestos por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y cuatro por la Federación de Municipios de Cataluña. Uno de estos ocho vocales ejerce las funciones de vicepresidente segundo, de común acuerdo entre ambos entes. Asimismo, uno de estos ocho vocales debe ser un representante del Ayuntamiento de Barcelona.
Nueve vocales en representación y a propuesta de los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en materias relacionadas con la salud pública, que deben representar las áreas de gestión más implicadas en la salud pública.
Un representante de las sociedades científicas, que el Consejo Asesor de Salud Pública debe elegir entre sus miembros.
El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y un secretario designado por el presidente entre el personal de la Agencia asisten a las reuniones del Consejo Rector con voz y sin voto.
Los entes locales con representación en el Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben velar por reflejar la diversidad tipológica de los municipios de Cataluña.
Los vocales del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que no lo son por razón del cargo son nombrados y separados del cargo por el consejero del departamento competente en materia de salud a propuesta de los entes u órganos que representan.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.