Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
A los efectos de ajustar las aportaciones mensuales realizadas por los ciudadanos en materia de prestación farmacéutica y maximizar la eficacia de los mecanismos de control del sistema de receta electrónica, tanto en el ámbito de la seguridad clínica en la utilización de productos farmacéuticos como para evitar situaciones ilícitas, todas las recetas facturadas por las oficinas de farmacia con cargo a la Agència Valenciana de Salut serán dispensadas por algunas de las alternativas enumeradas en el apartado cuarto del presente artículo».
3. Se añade un nuevo artículo 12 al Decreto 118/2010, incluido en el capítulo IV, con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Procedimientos de integración de información en materia de dispensación de productos farmacéuticos dispensados por servicios farmacéuticos a pacientes ambulatorios.
En el ámbito de la Agència Valenciana de Salut, será obligatorio el registro o integración con el sistema de información de transcripción y dispensación MDISP para todos los productos farmacéuticos suministrados directamente a los asegurados y beneficiarios en centros sanitarios y sociosanitarios en el ámbito ambulatorio».
4. Se añade un nuevo artículo 13 al Decreto 118/2010, incluido en el capítulo IV, con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Condiciones de facturación y pago del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
El acto de la dispensación y facturación con cargo a la Agència Valenciana de Salut incluirá:
La exigencia de presentación del usuario de la tarjeta sanitaria individual y la comprobación que el usuario tiene derecho a prestación farmacéutica a cargo de la Agència Valenciana de Salut.
La captura informatizada para todas las dispensaciones realizadas del número de tarjeta sanitaria y del resto de elementos identificativos de una dispensación de productos farmacéuticos:
Provincia.
Mes y Año.
Número de farmacia y paquete.
Grupo de receta.
Código Nacional de la especialidad, efecto o accesorio o código del sello en su caso.
Precio de facturación.
Número de envases.
Fecha de prescripción.
Tipo de aportación.
Número de la receta.
Número de identificación del paciente.
CDG.
COM.
Fecha de dispensación.
TSI.
Aportación.
Disponer en el lugar reservado al efecto en el documento justificante de dispensación de receta electrónica o en la receta en soporte de papel, el cupón o cupones-precinto o los comprobantes de la dispensación de los productos efectivamente dispensados.
Mantener un orden prefijado para las recetas o los documentos justificativos en sus almacenamientos.
En el modelo de receta electrónica la hoja justificativa de la dispensación debe incluir el código general de dispensación (CGD) en letras negritas y de un tamaño relevante para facilitar la ordenación en la facturación mensual de justificantes, el código de ordenación mensual de una oficina de farmacia (COM) que también puede ser utilizado como elemento de ordenación, la oficina de farmacia, los códigos de los productos prescritos y dispensados, importe total y la aportación del paciente. A los efectos de reducir la tramitación administrativa, cuando los envases de los productos farmacéuticos se puedan identificar unívocamente, no será necesario imprimir y facturar el justificante de dispensación.
Los justificantes de dispensación de las recetas médicas incorporadas al sistema de receta electrónica por las modalidades semiautomática y mecanizada no necesitarán captura de datos adicionales en el proceso de facturación, adjuntando inexcusablemente en el reverso de la hoja normalizada de facturación las recetas médicas oficiales que motivan las dispensaciones.
La facturación de recetas con cargo a la Agència Valenciana de Salut se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas y comprenderá periodos de meses naturales que incluirá todas las recetas dispensadas en el mes facturado, salvo excepciones enumeradas en el Acuerdo Marco anual. La Agència Valenciana de Salut abonará a los titulares de las oficinas de farmacia las recetas correctamente dispensadas y facturadas.
El proceso de facturación contemplará las siguientes actividades:
Confección de las facturas: con la información obtenida de las dispensaciones electrónicas o de la recetas médicas u órdenes de dispensación, además de grabarla en los soportes informáticos descritos, que se utilizarán como instrumentos de control del proceso, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas que servirán como documento para la formalización del pago. Se confeccionarán dos tipos clases de facturas:
– Factura individual por Farmacia.
– Factura resumen general en los supuestos de la persona física o jurídica, entidad o institución a través de la cual vaya a realizarse la facturación periódica.
Los justificantes de dispensación amparados por las correspondientes facturas individuales de cada oficina de farmacia se presentarán antes del día veinte del mes siguiente al que corresponde la facturación salvo que en el Acuerdo Marco se haya considerado otros plazos.
Las facturas y los soportes informáticos de la facturación se presentarán dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que se refieren las mismas salvo que en el Acuerdo Marco se haya considerado otros plazos.
El proceso de pago contemplará las siguientes actividades:
El pago de la factura queda condicionado a la entrega de los justificantes de dispensación y de los soportes electrónicos que constituyen los justificantes de pago.
Los soportes electrónicos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura y son imprescindibles para la comprobación de la misma.
El pago de la factura se entenderá realizado a cuenta, estando por lo tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobaciones de la información.
La información procedente de la mecanización de las recetas sólo podrá ser utilizada para la facturación mensual. Cualquier otro uso deberá contar con la autorización expresa de la Agència Valenciana de Salut. En cualquier caso dicha información quedará sometida a la legislación y normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal tanto del usuario como de los profesionales».
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 76/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se regula la prestación ortoprotésica.
1. Se modifica el artículo 26 del Decreto 76/2010, del Consell, con la siguiente redacción:
«Comisión Asesora de Implantes.
La Comisión Asesora de Implantes (CAI), tendrá la siguiente composición permanente:
Cuatro representantes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, asumiendo uno de ellos la secretaría de la comisión, designados por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Dos representantes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria designados por el director general de Asistencia Sanitaria.
Hasta cuatro asesores clínicos expertos en la tipología de los productos objeto de estudio, de acuerdo con los temas a tratar en cada caso, designados por el Secretario Autonómico para la Agència Valenciana de Salut.
Máximo de tres miembros no permanentes, cuando por razones de oportunidad así lo considere la comisión designados por el Secretario Autonómico para la Agència Valenciana de Salut.
Funciones de la Comisión Asesora de Implantes:
Dar soporte técnico a la Agència Valenciana de Salut para la elaboración, modificación y actualización de la cartera de servicios ortoprotésicos internos.
Velar por la calidad de los implantes quirúrgicos utilizados en el ámbito de la presente norma.
Informar la normativa de desarrollo de la presente legislación.
Asesorar a la central de contratación en el aspecto técnico de los implantes.
Determinar las indicaciones de utilización de implantes para cada tipo de intervención y establecer criterios de priorización.
Elaborar informe periódico de la utilización de productos a través del registro de implantes de la Agència Valenciana de Salut del sistema Hera».
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Consell, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
1. Se modifica el artículo 2, competencias, del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
«Las competencias de la Conselleria de Sanidad respecto a los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia podrán ser delegadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana, contra cuyos acuerdos y resoluciones se podrá interponer recurso ordinario ante el conseller de Sanidad, conforme con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo del presente Decreto-ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Mutxamel, 1 de marzo de 2013.–El president de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–El conseller de Sanidad, Manuel Llombart Fuertes.
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