Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 129.2, dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante la legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
Sobre esta base normativa, la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, reconoció a la Generalitat, en su primitiva redacción del artículo 31.21, la competencia exclusiva sobre cooperativas, actualmente reconocida en el artículo 49.1.21.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, tras la reforma operada en el mismo por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
En el ejercicio de dicha competencia sobre las cooperativas, el legislador valenciano aprobó la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, reconociendo con ella la necesidad de ofrecer un cauce adecuado y propio al espíritu emprendedor y solidario de los valencianos manifestado en forma de cooperativa, cuya tradición se remonta a algunas de las primeras entidades de esta naturaleza constituidas en España durante la primera mitad del siglo XIX.
Dicho texto legal, que estableció el modelo y el armazón estructural básico de los que le han seguido, tuvo completa vigencia durante diez años, periodo en el cual las cooperativas valencianas experimentaron un importante impulso y crecimiento, afianzando un modelo cooperativo propio cuya mayoría de edad y cuya capacidad de gestión autónoma requirió una amplia modificación y actualización del texto de 1985, excesivamente dirigista y paternalista para unas empresas y un movimiento cooperativo que había alcanzado un amplio grado de madurez.
Esa modificación se llevó a cabo mediante la Ley 3/1995, de 2 de marzo, de modificación de la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que permaneció vigente hasta la aprobación, en 1998, del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que se produjo mediante el Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Consell. El propio Texto Refundido aprobado en 1998 fue, a su vez, objeto de dos reformas, introducidas por las Leyes de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat aprobadas en 1998 y 2001.
Como el mandato constitucional de promover las cooperativas mediante una legislación adecuada requiere que esta se actualice cuando varíen significativamente los caracteres y necesidades de la sociedad, la economía y las cooperativas, el legislador valenciano procedió mediante la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a dar nueva y entera redacción al texto de la Ley reguladora de esta figura jurídica en la Comunitat Valenciana, a través de un texto que, sobre el mismo armazón estructural que la Ley de 1985, vino a dar respuesta satisfactoria a las necesidades e inquietudes del movimiento cooperativo valenciano y de sus empresas y entidades asociativas y representativas, y cuyo articulado deriva, en última instancia, de un amplio consenso entre los poderes públicos valencianos y las propias cooperativas, representadas por la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
La Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, nace de la necesidad de disponer de una Ley moderna, clara y flexible, y que otorgue las mayores competencias a los propios Estatutos sociales y a las normas de orden interno como medio de favorecer la autorregulación de los diferentes intereses que confluyen en el seno de las cooperativas.
No obstante, dicha norma ha sufrido diversas modificaciones posteriores introducidas por las Leyes de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat aprobadas en 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012, principalmente por la adaptación de su texto a los cambios operados en la normativa contable de aplicación general y por la introducción, en 2012, de la posibilidad de construir y mantener cooperativas de trabajo asociado que cuenten únicamente con dos socios.
Fruto de un nuevo proceso de consensuada actualización normativa es la publicación de la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que avanza en la armonización con el resto de la legislación cooperativa española en algunas de sus regulaciones esenciales. Donde se ha actualizado el régimen jurídico de la cooperativa, sus conceptos, clases y estructuras representativas y se ha dotado a estas empresas de modernas herramientas jurídicas para la operatoria societaria y la participación de sus socios, así como, también, se ha mejorado el sistema de resolución extrajudicial de los conflictos que se planteen en el seno de la cooperativa.
Además la Ley 4/2014 pretende terminar con los errores de interpretación del texto de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana en relación con el significado, contenido y alcance de las aportaciones económicas de los socios al capital de la cooperativa, trazando una clara frontera con las aportaciones económicas en las sociedades de capital.
Como consecuencia de la situación normativa descrita, la disposición final primera de la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, autoriza al Consell para que mediante decreto legislativo apruebe un texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, al que se incorporarán las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en la Ley de Cooperativas, aclarándolas y armonizándolas.
Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en relación con la urgencia, a la vista del plazo contenido en la disposición final primera de la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
En su virtud, y habiendo sido el presente texto informado favorablemente por el Consejo Valenciano del Cooperativismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.3.a de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa de deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2015,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del texto refundido.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, cuyo texto, precedido de un índice de su articulado y de las disposiciones de su parte final, se anexa a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, sus modificaciones posteriores y la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, en virtud de su incorporación al texto refundido que por el presente decreto legislativo se aprueba.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el texto refundido que se aprueba.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 15 de mayo de 2015.
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
TÍTULO I
Régimen Jurídico de la Cooperativa
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto la regulación y el fomento de las cooperativas que, de modo efectivo y real, desarrollen mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios y socias en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que las relaciones con terceras personas o actividades instrumentales del objeto social se realicen fuera de dicho territorio.
Artículo 2. Concepto legal de cooperativa.
A los efectos de esta ley, es cooperativa la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus personas socias, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios y socias en función de su participación en dicha actividad.
Cualquier actividad económico-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.
A los efectos de esta ley, se entiende por actividad cooperativizada la constituida por el conjunto de las prestaciones y servicios que, sin mediar ánimo de lucro, realiza la cooperativa con las personas socias, en cumplimiento del fin de la cooperativa.
Las cooperativas podrán realizar con terceras personas operaciones propias de su actividad cooperativizada, en las condiciones fijadas en esta ley.
Artículo 3. Principios cooperativos.
Las cooperativas valencianas se inspirarán en los valores cooperativos de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad declarados por la Alianza Cooperativa Internacional y en los principios cooperativos formulados por ella, que constituyen las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica dichos valores, y que, a efectos de esta ley, son los siguientes:
Primero. Adhesión voluntaria y abierta.
Segundo. Gestión democrática por parte de los socios.
Tercero. Participación económica de los socios.
Cuarto. Autonomía e independencia.
Quinto. Educación, formación e información.
Sexto. Cooperación entre cooperativas.
Séptimo. Interés por la comunidad.
Dichos valores y principios servirán de guía para la interpretación y aplicación de esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 4. Responsabilidad.
La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de formación y promoción cooperativa, que solo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.
La responsabilidad de las personas socias por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social. Los estatutos podrán establecer una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa.
La responsabilidad de los socios y socias por las deudas sociales será ilimitada cuando los estatutos de la cooperativa lo determinen expresamente. En este caso la responsabilidad entre ellas será mancomunada simple, salvo que los propios estatutos la declaren de carácter solidario.
La responsabilidad de las personas socias por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada, salvo en el supuesto previsto en el artículo 69.3 de esta ley.
Artículo 5. Denominación.
La denominación de las cooperativas sometidas a esta ley deberá incluir siempre los términos «Cooperativa Valenciana» o, en forma abreviada, «Coop. V.».
En el caso de establecer la responsabilidad ilimitada de los socios y socias, la cooperativa quedará obligada a hacer constar en su denominación esta circunstancia o, abreviadamente, «Coop. V. Iltda.».
La denominación de «Cooperativa Valenciana» no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.
Las cooperativas valencianas tendrán una sola denominación que no podrá inducir a error en el tráfico jurídico acerca de la propia naturaleza y clase de la entidad.
No se podrá utilizar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente, tanto si está sometida a esta ley como a la legislación estatal o a cualquier otra ley autonómica de cooperativas vigente en España. Tampoco podrá utilizarse una denominación idéntica a la de una sociedad mercantil preexistente.
En lo no previsto expresamente en esta ley respecto de la denominación de las cooperativas, se estará a lo dispuesto con carácter general para las sociedades en el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 6. Domicilio social y sede electrónica de la cooperativa.
La cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunitat Valenciana donde realice principalmente sus operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa. Ello no obstante, la cooperativa por decisión de su consejo rector, podrá establecer las sucursales que crea conveniente.
Las cooperativas valencianas podrán tener una página web corporativa como sede electrónica, en la que necesariamente deberán hacer constar su domicilio social y sus datos identificativos y registrales.
La creación o supresión de esta página web corporativa deberá acordarse por la asamblea general. El acuerdo de creación o supresión de esta página deberá ser notificado a todas las personas socias en la forma estatutariamente prevista con anterioridad a la creación de la sede electrónica.
El traslado de la página web corporativa deberá acordarse por el consejo rector o por el administrador o administradores de las cooperativas que se hayan dotado de este órgano de gobierno, representación y gestión. Tanto el acuerdo de creación o supresión de la página web corporativa como su traslado deberán ser inscritos en el Registro de Cooperativas.
El acuerdo de creación, supresión o traslado de la sede electrónica se hará constar, mediante nota marginal o en la forma que reglamentariamente se determine, en la hoja abierta a la sociedad en el Registro de Cooperativas, ante el que deberá presentarse la correspondiente certificación en el plazo de un mes desde la fecha de la adopción del acuerdo. También deberá publicarse en la propia página web que se ha acordado crear, suprimir o trasladar, manteniéndose la publicación durante un periodo continuado no inferior a un mes.
Hasta que no se produzca la toma de constancia de la página web en el Registro de Cooperativas, las inserciones que realice la sociedad en la citada página web no tendrán efectos jurídicos.
Corresponderá al consejo rector la prueba del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron o del período en que se mantuvieron en la misma.
La cooperativa garantizará la seguridad y visibilidad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso fácil y gratuito a ella, con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado.
La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web, así como de la fecha o periodo en que esa inserción haya tenido lugar, corresponderá a la cooperativa.
Si se interrumpiera el acceso a la página web por más de dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la asamblea general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por esta ley.
Los derechos de información de la persona socia establecidos en esta ley podrán satisfacerse mediante la publicación en la sede electrónica de la cooperativa de la información correspondiente, sin perjuicio de la notificación individual, electrónica o no, de los acuerdos que se refieran a su relación particular con la cooperativa.
Cuando esta ley exija la publicación de algún acuerdo en diarios de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa, dicha obligación podrá cumplirse mediante la publicación del acuerdo, durante tres días consecutivos, en la página web corporativa.
Artículo 7. Constancia de datos identificativos y registrales.
Las cooperativas valencianas harán constar su denominación, domicilio y los datos de su inscripción registral en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas. También deberán hacer constar, en su caso, que se encuentran en liquidación.
Artículo 8. Secciones de una cooperativa.
Las personas socias de una cooperativa podrán agruparse voluntariamente en secciones sin personalidad jurídica independiente, para realizar conjuntamente una determinada actividad, siempre que se encuentre comprendida en el objeto social de la cooperativa y que los estatutos de la entidad incorporen la regulación de la sección.
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