Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2017-10-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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PREÁMBULO

I

La Constitución Española considera, en su artículo 27, la educación como un derecho fundamental de todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para su efectivo disfrute.

El derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas, contemplado en el artículo 27 de la Constitución, así como el derecho a la protección de la infancia y la adolescencia, implica el deber y el derecho a la escolarización en centros docentes con una infraestructura adecuada y de calidad.

En consonancia con lo expuesto, el articulo 15 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, atribuye a la educación la condición de servicio público fundamental, en orden a garantizar su prestación en todo el territorio.

II

La efectiva satisfacción de este derecho, que se materializa necesariamente mediante la dotación de unas infraestructuras educativas de calidad y acordes a la garantía constitucional del derecho, determina que actuaciones tales como la eliminación de los barracones, la construcción de nuevos centros, la ampliación, adecuación de aquellos otros que tienen saturadas y sobre utilizadas sus instalaciones, y la rehabilitación de las instalaciones obsoletas, se constituyan en un objetivo prioritario y obligado de la administración educativa responsable.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señalando en su artículo 22 que corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 73/2016 de 10 de junio, por el que se aprueba su reglamento orgánico y funcional tiene atribuidas, entre otras, la competencia sobre la construcción de los centros docentes públicos.

En este marco, la Generalitat ha incrementado de forma relevante la dotación que, para inversiones en infraestructuras educativas, reflejan anualmente sus presupuestos, concretamente ha pasado de destinar 57,3 millones de euros en el presupuesto inicial de 2015, a dotar con 133,4 millones de euros el correspondiente capitulo presupuestario para el ejercicio 2017. Política de inversiones que se articula en torno al siguiente eje de actuación prioritario: por un lado mediante el impulso de la construcción de nuevos centros docentes públicos, y por otra con la mejora de los existentes, con intervenciones de carácter integral, a través de rehabilitaciones, ampliaciones y mejoras de todo tipo en centros, de todas las etapas educativas.

Consecuencia de esta firme voluntad de adecuación de las infraestructuras públicas educativas a las necesidades y demandas de los ciudadanos, la Generalitat hizo público, en enero de 2016, el Mapa de infraestructuras escolares, donde se detallaban las actuaciones prioritarias de construcción de nuevos centros, de ampliación y adecuación de otros, con la doble finalidad de disponer de una oferta adecuada de puestos escolares, y de eliminar los barracones existentes.

III

Es en este contexto de impulso en la garantía de la prestación del servicio publico fundamental de educación, donde se pone de manifiesto la necesidad de establecer cauces de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar los esfuerzos de la Administración de la Generalitat y de aquellas administraciones locales que así lo manifiesten. Cooperación entre administraciones que se ha considerado adecuado instrumentar a través de la figura de la delegación de competencias.

El artículo 8 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en dicha ley.

Asimismo, la disposición adicional decimoquinta de la citada ley orgánica, determina que las administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y administraciones públicas.

Es además una reivindicación del municipalismo valenciano el poder participar en la construcción de centros educativos e infraestructuras de la Generalitat que demandan los vecinos y vecinas, especialmente respecto de aquellos sobre los que tienen atribuida, por ley, la responsabilidad de mantener, una vez construidos.

IV

La Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 7 determina que las comunidades autónomas, podrán delegar en las entidades locales el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada ley, establece el régimen jurídico básico de dicha delegación. En tal sentido, no cabe duda que la figura reúne las características necesarias para asegurar, respetando la autonomía local, el cumplimiento de los objetivos de la Generalitat en materia de infraestructuras educativas, mediante el recurso a los medios técnicos, humanos y materiales de los ayuntamientos de nuestra Comunitat.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en su artículo 47 posibilita la suscripción de convenios entre administraciones públicas y determina en el artículo 48 que cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una entidad local, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, la delegación de competencias habrá de ir acompañada de la correspondiente financiación, para lo cual será necesario establecer los mecanismos de suficiencia y garantía financiera, así como reflejar en los correspondientes presupuestos de la Generalitat, en calidad de administración delegante, la dotación presupuestaria adecuada y suficiente durante todos y cada uno de ejercicios en que se ejecutara el plan.

V

Vistos, por una parte, la voluntad de colaboración entre las administraciones local y autonómica, el objetivo común de mejora de las infraestructuras educativas, la posibilidad de asunción mediante delegación por los ayuntamientos de las competencias necesarias para la ejecución de las inversiones necesarias en materia de infraestructuras educativas, así como el interés de salvaguardar el derecho de los menores a la educación, mediante la creación de una oferta educativa en la red de centros públicos que cuente con la infraestructura necesaria, se precisa la aprobación de esta norma, con el fin de impulsar de forma relevante la realización de las inversiones recogidas en el mapa de infraestructuras educativas.

VI

El decreto ley es un instrumento adecuado para ordenar dicha cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2, en relación con los artículos 49.3, 52 y 79, todos ellos, de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En lo que se refiere el contenido concreto del articulado, hay que destacar que el mismo está condicionado por dos circunstancias, en primer lugar, por el hecho de que el régimen general de la delegación de competencias esta regulado, para las administraciones locales y con el carácter de básico, por la mencionada Ley 7/1985, y, en segundo lugar, porque será en el acto administrativo concreto en el que se materialice cada una de las delegaciones, donde debe quedar establecida la concreta regulación y condiciones de las mismas.

En el primero de los títulos del decreto ley, se define el objeto, los sujetos receptores de la delegación, las actuaciones susceptibles de delegación, las principales características de la misma, y su régimen económico. Y del citado titulo cabe destacar:

a)

Que son los municipios los principales sujetos susceptibles de acogerse al régimen de delegación, que la misma se extiende a todo el conjunto de actuaciones necesarias para asegurar la dotación suficiente y adecuada de infraestructuras educativas en nuestra Comunitat, incluyendo al efecto tanto la construcción como el equipamiento de los centros.

b)

Que es la Generalitat, en calidad de titular de la competencia en la materia, la administración responsable de fijar las condiciones básicas de la delegación, tanto en lo que se refiere a la actuación concreta a acometer, como de las condiciones de su realización, sin perjuicio del carácter voluntario de la aceptación para el ayuntamiento.

c)

Que en consonancia con lo apuntado en el apartado anterior, es la Generalitat, la administración responsable de la financiación de la delegación.

d)

Que la delegación se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, y solo excepcional y justificadamente, mediante convenio.

En cuanto al segundo y ultimo de los títulos, tiene un carácter básicamente procedimental, y en tal sentido en el mismo se regula, fundamentalmente, el contenido y alcance tanto de la solicitud como de la propia delegación.

Por ultimo, respecto a la urgencia y necesidad que justifica el recurso al decreto ley para articular el régimen jurídico de la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, la misma está en conexión directa con las circunstancias que concurren en el estado actual de las infraestructuras educativas de nuestra Comunitat; por un lado, la necesidad de agilizar la ejecución en el menor plazo posible i, por otro, el compromiso del Consell por su dotación e impulso, y finalmente, la insuficiencia de los medios técnicos y humanos disponibles, a corto y medio plazo, por la Administración de la Generalitat, situación que impide asegurar el desarrollo y actualización de las mencionadas infraestructuras en las condiciones que exige la prestación de un servicio público fundamental como es el del derecho a la educación.

En este contexto se considera fundamental, y en tal sentido urgente y necesario, que, antes del 1 de enero de 2018, todas las administraciones implicadas tengan conocimiento e información suficiente sobre las características y condiciones del plan, con el fin de que incorporen a sus presupuestos las dotaciones necesarias, adecuadas y suficientes, que que les permitan disponer, desde el inicio del próximo ejercicio, de los medios técnicos, materiales y personales, necesarios para asegurar una eficiente y eficaz puesta en marcha e implantación del plan de cooperación regulado en este decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de octubre de 2017,

DECRETO

TÍTULO I

Objeto y régimen económico-presupuestario

Artículo 1. Objeto.

1.

El objeto de este decreto ley es establecer el régimen jurídico que articule la cooperación entre las administraciones locales de la Comunitat Valenciana y la Generalitat para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros docentes públicos.

2.

Dicha cooperación se materializara, principalmente, a través de la delegación, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros públicos docentes de la Generalitat.

Artículo 2. Sujetos receptores de delegación.

Las delegaciones se realizaran en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación

No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.

Artículo 3. Actuaciones susceptibles de delegación.

1.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.

2.

Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en la planificación de ejecución de infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de escolarización, a la eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación podrá publicar en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución a consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley. La actuación objeto de delegación deberá estar incluida en las sucesivas programaciones de obra de la conselleria, instrumentándose la publicidad oportuna.

3.

En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones que en su caso dicte la conselleria competente en materia de educación para el debido seguimiento y control de la ejecución de las competencias delegadas. En particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para las entidades locales de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las licitaciones.

Artículo 4. Características de la delegación.

1.

Con carácter general, la delegación se formalizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.

Excepcionalmente podrá formalizarse mediante convenio, en función de la complejidad de la actuación a desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que estuviesen implicadas en su ejecución una entidad local diferente al propio municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación educativa de la Generalitat.

2.

La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración, y control de eficiencia que se reserva la Generalitat.

3.

La delegación irá acompañada de la correspondiente memoria económica.

4.

La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.

5.

La Generalitat podrá recabar en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

6.

La delegación exigirá en todo caso la previa aceptación por el municipio interesado.

7.

En todo caso las delegaciones deberán ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia.

8.

La delegación podrá ser revocada por razones de interés público por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación. En todo caso, podrá revocarse la delegación cuando después del plazo de un año a contar desde el día de la firma de la resolución o convenio en la cual se acordó, la entidad local no haya realizado ninguna licitación, adjudicación u orden de ejecución para la realización de las competencias delegadas.

Artículo 5. Régimen económico.

1.

El importe estimado de las actuaciones a realizar en el marco del presente decreto ley se fija en 700 millones de euros, durante el periodo 2018-2022.

2.

A tal efecto, los diferentes proyectos de ley de presupuestos que se aprueben durante la vigencia de las delegaciones reguladas en este decreto ley, deberán reflejar la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para atender los compromisos económicos derivados de las mismas.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo diez del presente decreto ley, la financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas, no obstante lo anterior cuando la delegación venga referida a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que a través de convenio se pacte por las partes.

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