Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2020-04-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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I

El reciente Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha prorrogado de nuevo hasta el próximo día 26 de abril el estado de alarma cuyo inicio tuvo lugar en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual ya había sido prorrogado por primera vez mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Desde la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Generalitat ha ido adoptando de forma gradual varias medidas excepcionales que han tenido por objeto limitar la propagación de la COVID-19, y el contagio de la ciudadanía. Ante esta situación excepcional, constituye también un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones, urgentes y excepcionales, que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión temporal de gran parte de la actividad económica. En esta emergencia sanitaria, económica y social, tanto la protección como la adopción de medidas dirigidas a los sectores y colectivos más vulnerables, tienen que constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.

La Generalitat además de instrumentar medidas prioritarias para atenuar y mitigar los efectos inmediatos sobre la liquidez y la subsistencia de las empresas, de las personas en régimen de autónomo y de los empleos, también ha de adoptar acciones con una visión más amplia, de carácter más integral y estructural, especialmente dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica, una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus prórrogas, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis sanitaria. Por ello, para remediar en la medida de lo posible la rápida parálisis que está afectando a amplios sectores de nuestra economía, se hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias de gestión económico financiera, que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad.

II

Al objeto de paliar los graves perjuicios que el estado de alarma está provocando en amplios sectores de la economía valenciana, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, además de las medidas urgentes ya adoptadas, de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, estima necesaria la adopción de medidas adicionales de carácter económico presupuestario que mejoren la liquidez de los proveedores de la Generalitat, reforzando el apoyo que la economía valenciana necesita en estos complicados momentos, en particular, el sector relacionado con la atención residencial a las personas mayores. En este sentido se adoptan, entre otras, medidas extraordinarias relativas a cesiones de crédito, y medidas encaminadas a la agilización de la aprobación de las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa en actuaciones para hacer frente a la COVID-19. Durante el ejercicio 2020, el Consell podrá autorizar modificaciones presupuestarias de líneas de subvención de carácter nominativo, a propuesta de las consellerias interesadas, detallándose en este decreto ley los requisitos para la tramitación y, en su caso, autorización. Se incluyen además un conjunto de medidas que permiten donaciones, que quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la COVID-19.

Las medidas de confinamiento de la población que se derivan de la declaración del estado de alarma, tienen también un impacto directo y muy grave sobre la renta de las familias. Al efecto de contribuir a paliar los efectos negativos señalados, se adoptan medidas de aplazamiento sin intereses del pago del Canon de Saneamiento, que pagan los ciudadanos y ciudadanas a través del recibo del agua, y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, las competencias en materia de recursos hídricos, y las funciones que tenga atribuidas la Generalitat en materia de aguas; y corresponden a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de la medida contemplada en este decreto ley de aplazamiento sin intereses del pago del Canon de Saneamiento, en las facturas o recibos que emitan las Entidades Suministradoras de agua referidas a los consumos realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 y su exigencia mediante pagos fraccionados en las facturas o recibos que se emitan durante los meses posteriores, atendido al carácter económico y ambiental de esta medida, por un lado, y a su carácter financiero y tributario, por otro. La medida expuesta debe de ser aprobada en una norma de tramitación urgente, dada la necesidad de su inmediata aplicación para garantizar su eficacia temporal.

Los colectivos sociales más vulnerables de nuestra población como consecuencia de la crisis COVID-19 han visto empeorada su situación, que de partida ya era complicada y desigual respecto a otros colectivos sociales, y ese empeoramiento también podría perdurar en el periodo posterior a esta crisis. Por ello, en el ámbito de las políticas inclusivas de la Generalitat, y a propuesta de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en este decreto ley se contemplan medidas para paliar tal situación. En este sentido, se modifica la Ley 19/2017 de 20 de diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión, en relación con el régimen jurídico del cálculo de la prestación que en cada caso corresponda y de los complementos a la misma, entre otros aspectos. La Renta Valenciana de Inclusión es tanto una prestación económica para cubrir necesidades básicas, como un derecho a la inclusión social a través de instrumentos y actuaciones, y su finalidad es prevenir el riesgo de exclusión social y mitigar las situaciones de exclusión social y laboral, orientando a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (económica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional, cultural...). La necesidad de regularizar este parámetro y sobre todo de otorgar seguridad jurídica, es habilitante del carácter extraordinario y urgente que exige el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la adopción de un decreto ley, pues ahora, más que nunca, el gobierno valenciano tiene que estar al lado de la ciudadanía valenciana.

Por otra parte, la dotación de las ayudas previstas en el Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la COVID-19, y la dotación de las ayudas previstas en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectadas por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, podrá ser modificada al alza, siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto, mediante decreto del Consell.

Asimismo, dada la necesidad de desarrollar acciones que promuevan la reactivación y la reconversión de la producción industrial en la Comunitat Valenciana tras la pandemia mundial de la COVID-19 a través del tejido asociativo empresarial, y a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se modifica la línea nominativa S0524000 del programa presupuestario 722.20 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, aprobados por la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de la Generalitat, para apoyar las acciones singulares desarrolladas por asociaciones empresariales vinculadas a la industria valenciana, para la reactivación o reconversión de la actividad industrial, después de la parálisis sufrida con motivo del estado de alarma.

En el marco de nuestro sector agroalimentario y de la protección del medio ambiente, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se modifican diversas líneas presupuestarias de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 en aras, entre otras finalidades, a la concesión de ayudas a productores agrarios para crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de esta crisis; a incrementar la consignación presupuestaria destinada a proyectos de investigación aplicada a recursos hídricos; y a implementar inversiones que garanticen una mejor gestión de residuos, declarado servicio esencial en este estado de alarma, así como a reactivar la actividad económica del reciclado de residuos, con los que se realizan nuevos materiales y envases también esenciales para la lucha contra la pandemia (envases de gel hidroalcohólico con material reciclado y otros elementos que se fabrican con plásticos reciclados durante la actual emergencia sanitaria).

En el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, para poder atender la emergencia internacional provocada por la pandemia en países desfavorecidos, a propuesta de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se modifica la línea S6486 de los Presupuestos de la Generalitat para 2020, denominada «Acciones Institucionales de ayuda humanitaria», cuya descripción y finalidad se adapta para dar respuesta internacional a la grave crisis provocada por la COVID-19.

En el contexto de la emergencia derivada de la extensión del coronavirus, se hace también necesario atribuir la figura de encargado de tratamiento de datos personales de las consellerias y sus organismos autónomos a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Al objeto de adecuarla a la nueva regulación establecida por el Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la COVID-19, se modifica la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, para agilizar los trámites relativos a los contratos de la Administración de la Generalitat o de sus organismos públicos y entidades de derecho público, para atender las necesidades derivadas de la crisis.

También se modifica el reciente decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma, introduciendo un nuevo apartado 5 en su artículo 4, a fin de simplificar el procedimiento de pago del elevado número de ayudas contempladas, considerando las razones de urgencia económica, el importe individualizado de las ayudas y que las personas beneficiarias tienen la condición de trabajadoras por cuenta ajena.

III

La situación que afronta la Comunitat Valenciana por la crisis originada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional, unida a la declaración de estado de alarma, genera la concurrencia de graves motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar una medida que no puede alcanzarse por el procedimiento de urgencia de tramitación parlamentaria. Según reiterada jurisprudencia constitucional «los decretos leyes han de atajar situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes», y por tanto las normas contenidas en el decreto ley han de tener una relación directa con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y han de contener una explícita y razonada declaración de las razones de tal urgencia y necesidad. En el actual escenario de disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, resulta de máxima urgencia la adopción de medidas extraordinarias de gestión económico financiera que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica, durante y una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus prórrogas, y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas posibles. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de los decretos leyes.

Por todo esto, y en virtud de lo que establecen los artículos 44, 49 y 52 del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta de la vicepresidenta del Consell y consellera d’Igualtat i Polítiques Inclusives; del conseller d'Hisenda i Model Econòmic; del conseller d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball; y de la consellera d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Medidas administrativas extraordinarias de carácter económico presupuestario.

1.El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que pudieran concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administración de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público instrumental, al objeto de hacer frente, directa o indirectamente, a la COVID-19, no estará sujeto al régimen de abonos a cuenta y pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto será la propia norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención, el que determine el régimen aplicable en cada supuesto.

2.

Durante 2020 no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, a que se refiere la disposición adicional decimosegunda de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat, los contratos de servicios cuyo objeto o causa este vinculado a medidas o actuaciones destinadas, directa o indirectamente, a hacer frente a la COVID-19.

3.

Excepcionalmente durante 2020, a las transferencias de créditos, que tengan su origen o traigan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la COVID-19 o a cualquier otra situación motivada por siniestros o catástrofes, no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4.

Excepcionalmente durante 2020, la persona titular de la conselleria con competencias en hacienda será el órgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la COVID-19, salvo que supongan la reasignación de los créditos entre diferentes secciones presupuestarias o afecten a líneas de subvención nominativas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consell.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las consellerias de acuerdo con lo previsto en el articulo 25 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Artículo. 2. Competencias del Consell en relación con las modificaciones de créditos que afecten a las subvenciones de carácter nominativo a las que se refiere el artículo 168. 1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1.Con carácter excepcional durante 2020 el Consell podrá autorizar expedientes de modificación presupuestaria que supongan:

– La supresión de líneas de subvención de carácter nominativo

– La minoración de la dotación de líneas de subvención de carácter nominativo

– La modificación del objeto de líneas de subvención de carácter nominativo

2.

En cualquiera de los tres supuestos citados, de acuerdo con su naturaleza y objeto, los requisitos para la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente modificación presupuestaria serán:

– Que la línea de subvención nominativa afectada tenga dotación disponible suficiente para poder atender al objeto de la modificación.

– Que la modificación se ajuste a las exigencias recogidas en el artículo 23.d) de la Ley 10/2019.

– Que la modificación tenga por objeto principal y necesario atender a la realización de actuaciones o medidas dirigidas a paliar los efectos de la COVID-19.

– Que la modificación no implique una transferencia entre secciones presupuestarias.

– Que no afecte a créditos sujetos a financiación condicionada

3.

Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

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