Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19
PREÁMBULO
I
Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus: medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación de la permanencia en lugares de culto.
El Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del presidente de la Generalitat, estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, modificado posteriormente por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, y por el Decreto 1/2020, de 5 de enero, que establecen medidas más restrictivas en cuanto al horario de circulación de las personas en horario nocturno, fijando este horario entre las 22.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, por diferentes decretos del presidente se han restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente, esta medida se adoptó mediante el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Generalitat, que restringió por un periodo de siete días naturales esta entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana, prorrogado por otros periodos adicionales a través de diferentes disposiciones.
Paralelamente, al amparo de las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han ido dictando medidas restrictivas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ante la alta incidencia y transmisión no controlada de la pandemia.
A pesar de las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021 y exige de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas y la actividad de determinados sectores productivos, por lo cual muchas empresas continuarán teniendo una fuerte reducción de su actividad, sea por el cierre total, o por la limitación de sus actividades. En la Comunitat Valenciana, estas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
II
El impacto de las medidas excepcionales adoptadas desde el inicio de la declaración de la pandemia de Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 y de la declaración de los estados de alarma suponen la limitación de la actividad económica de todos los sectores económicos y, especialmente, de aquellos más vulnerables.
Con la declaración de la pandemia se procedió a la suspensión de todas las fiestas populares que se llevan a cabo a lo largo de todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Las sucesivas medidas decretadas desde esta fecha hasta la actualidad para intentar frenar la propagación de la pandemia, han tenido una fuerte incidencia en la celebración de las fiestas populares, no tan solo en la Comunitat Valenciana, sino también en el conjunto del Estado, y han afectado muy significativamente, en términos de volumen de negocio, a las empresas artesanas que se dedican a elaborar productos relacionados con el mundo de las fiestas populares, llegando incluso a cuestionar la misma viabilidad de estas empresas, que se enfrentan a un futuro muy incierto, así como la pervivencia de los propios oficios tradicionales artesanos.
La Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de ordenación de la artesanía, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenación y fomento de este sector para estimular la competitividad y garantizar, por lo tanto, la pervivencia de este importante patrimonio cultural y económico de la Comunitat Valenciana.
Las fiestas de la Comunitat Valenciana suponen una riqueza cultural y un atractivo turístico de primera magnitud. A su alrededor se ha generado un rico y diverso entramado económico que contribuye a la generación y a la conservación de oficios artesanos de carácter tradicional que, sin estas, correrían el riesgo de desaparecer.
Las empresas artesanas, de muy reducida dimensión en su inmensa mayoría, también cuentan con una importante presencia en todo nuestro territorio, y a su importancia económica se une su valor como patrimonio cultural e identitario del pueblo valenciano.
Es una prioridad para la Generalitat el apoyo al comercio de proximidad y la artesanía, en el marco de una economía equilibrada y responsable, que contribuya a la mejora de la competitividad de las empresas comerciales y la adaptación a los cambios del mercado, mejorando la eficiencia, la gestión y la productividad, especialmente, de las pequeñas empresas.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia vayan acompañadas de medidas de apoyo público a aquellos sectores que se han visto gravemente afectados y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de la actividad económica y la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Por eso estas medidas de apoyo, de carácter extraordinario, tienen que abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar los efectos negativos y ayudar a los colectivos más afectados.
Mientras la proporción de población vacunada no permita conseguir inmunidad de grupo, y ante la ausencia de tratamiento específico contra esta enfermedad, las únicas medidas efectivas contra el virus son las medidas no farmacológicas, como por ejemplo, fundamentalmente, evitar la concentración de personas, que supone un mayor riesgo de exposición y transmisión, u otras como el cierre cautelar de determinados establecimientos y espacios, la modificación de aforos en actividades concretas, el cese de actividades que impliquen concentración y contactos, así como medidas que minimicen la movilidad.
En vista de todo lo expuesto, es evidente que en esta situación no se pueden celebrar fiestas populares y ya han quedado suspendidas para este 2021 aquellas fiestas que se celebren en los primeros meses del año.
Este decreto ley responde a la necesidad de dar una respuesta urgente a la excepcional situación del sector artesano relacionado con el mundo de la fiesta ocasionada por la crisis de la Covid-19 y dotar a estas empresas, que han visto reducidos sus ingresos considerablemente por estar su actividad directamente relacionada con la celebración de las fiestas populares suspendidas por la crisis sanitaria, de los recursos económicos necesarios para conseguir la liquidez necesaria y así garantizar su supervivencia.
Mediante este decreto ley, la Generalitat articula ayudas directas a los artesanos, artesanas y pymes artesanas ubicados en la Comunitat Valenciana, directamente vinculados con el mundo de la fiesta y que han sido afectados de lleno por la crisis de la Covid-19, y se aprueban las bases que regulan la concesión.
Hay que señalar que, a pesar de que a todos los efectos, en las ayudas gestionadas por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo se excluyen como beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia; en este caso, vista la excepcional situación de crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de Covid-19, el carácter de interés público y humanitario de estas ayudas y las características propias del sector al que van dirigidas, se ha considerado conveniente y de manera excepcional incluir estas entidades como beneficiarias para alcanzar al mayor número de empresas artesanas posible y no excluir a ninguna por la forma jurídica elegida para su constitución.
Concurren en este caso circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican que se otorguen en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
III
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha apoyado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecia una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la disposición se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exijan una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley tiene base, igualmente, en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos cumple esta norma. Así, hay que recordar que el Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3, y 189/2005, de 7 de julio, F.3, ha vinculado la utilización de este tipo de disposición a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que se requiere por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha aceptado en situaciones que se han calificado de «coyunturas económicas problemáticas».
Evidentemente la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la Covid-19 que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de esta.
Además, hay que contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, se han acreditado de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de manera inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.
Como es preceptivo, tiene que señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución; el régimen de las comunidades autónomas, ni el derecho electoral general.
A la vista de lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia descritos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las empresas artesanas dedicadas al mundo de la fiesta.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades, mediante el establecimiento de ayudas, de los artesanos, artesanas y pymes artesanas que ejercen su actividad en la Comunitat Valenciana.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En definitiva, se pretende dar una respuesta urgente y excepcional a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia y a una crisis sanitaria y económica sin precedentes.
En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con la deliberación previa del Consell en la reunión de 12 de febrero de 2021,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria y económica consecuencia de la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento y la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad y la continuidad de los oficios tradicionales artesanos de la Comunitat Valenciana vinculados directamente al mundo de la fiesta, y apoyar la viabilidad económica de estas empresas artesanas afectadas por la crisis económica generada.
Estas ayudas forman parte del plan «Resistir» para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.
Artículo 2. Régimen jurídico
Estas subvenciones se concederán de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos imprevisibles provocados por la crisis económica y sanitaria consecuencia de la Covid-19 y de las medidas y limitaciones impuestas para contener su expansión en los artesanos, artesanas y pymes artesanas vinculados al mundo de la fiesta.
Se aprueban las bases para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de artesanía como consecuencia de la Covid-19, que se incluyen en el anexo I de esta norma, y que tienen rango reglamentario. En consecuencia, el Consell podrá, mediante decreto, modificar dichas bases.
Artículo 3. Modalidad de las ayudas
Se concederán ayudas directas destinadas a los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras, incluidos en alguno de los oficios recogidos en el anexo II de esta norma, vinculados con el mundo de la fiesta, afectados por la Covid-19.
Artículo 4. Competencia
La gestión de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y los servicios territoriales de Comercio y Consumo.
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en que delegue.
Artículo 5. Financiación
La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo de 7.000.000,00 de euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, capítulo IV, gastos corrientes, sin perjuicio de la posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.
Disposición adicional única. Financiación.
Las ayudas previstas en este decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se apliquen en el marco de los fondos estructurales, como respuesta de la Unión Europea a la pandemia. A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y la finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, con el informe previo de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean aplicables los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Estas actuaciones serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea mediante el programa operativo del FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, a través del objetivo específico REACTUE 3.2, relativo al apoyo a las medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la Covid-19.
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