Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-04-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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PREÁMBULO

I

La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha trasladado a un escenario absolutamente diferente de aquel en el cual han operado, tradicionalmente, las administraciones publicas.

En primer lugar, la imperiosa necesidad de afrontar las necesidades de abastecimiento y equipamiento sanitario ha obligado a hacer un considerable esfuerzo financiero, logístico y de gestión mantenido en el tiempo, desde la declaración inicial del estado de alarma hasta el momento actual.

En segundo lugar, el Consell se ha implicado desde el primer momento en la puesta en marcha de medidas para amortiguar las consecuencias socio-económicas de la crisis sanitaria, puesto que, a diferencia de la crisis financiera de 2008, el problema no radica ahora en un exceso de deuda, sino en la debilidad del empleo y de la demanda en un contexto de incertidumbre, así como en la caída de la actividad económica ante las restricciones impuestas al funcionamiento de sectores claves de la economía regional. En concreto, al poco de la declaración del estado de alarma, se aprobó el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa para hacer frente al impacto causado por la Covid-19, al cual siguieron disposiciones en el ámbito de la educación, la cultura y el deporte; ayudas económicas a trabajadores y trabajadoras afectadas por ERTES o con reducción de la jornada laboral para atender la conciliación familiar; medidas extraordinarias de gestión económica y financiera; medidas en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social, así como actuaciones específicas de ayuda e impulso dirigidas al sector turístico. Recientemente, el Consell ha puesto en marcha el «Plan Resistir», actualmente en proceso de desarrollo y articulado por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, que incluye ayudes «paréntesis» en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia; y el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.

En este contexto, la reconstrucción de la economía valenciana tiene que aspirar no solo a recuperar el nivel de bienestar previo a la crisis provocada por la pandemia, sino a corregir debilidades que ya estaban presentes antes y que explican por qué la distancia que nos separa de la renta por habitante de la media nacional ha aumentado en las dos últimas décadas, hasta superar los doce puntos porcentuales, como recoge el informe Hoja de ruta de la reconstrucción de la economía, publicado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE). Solo así será posible plantear un modelo de crecimiento sostenido y sostenible, que garantice la reducción de las brechas geográficas, intergeneracionales y de género que caracterizan a nuestro mercado laboral, agudizadas, además, en tiempo de pandemia. Además, todo esto lo tenemos que conseguir sin renunciar a la necesaria transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Para llevar a cabo este cometido resulta imprescindible el esfuerzo coordinado de todos los actores políticos y sociales, tal como recogió el dictamen de la Comisión Especial de estudio para la Reconstrucción Social Económica y Sanitaria, aprobado por las Cortes Valencianas el 6 de agosto de 2020, y conforme se plasmó en el acuerdo Alcem-nos, consensuado y firmado con los representantes empresariales y sindicales, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), entre otras.

Otro de los actores esenciales para la reconstrucción y la recuperación tiene que ser, sin duda, la Administración Pública. Son los poderes públicos los que, a través de los recursos organizativos y de la regulación, fijan las normas que regulan la interacción entre los agentes económicos y proveen de bienes públicos para corregir los fallos del mercado y promover la cohesión social. La necesidad y urgencia en la hora de abordar estas cuestiones son evidentes si, tal como apuntan estudios recientes sobre la materia, el crecimiento económico y la inversión se encuentran fuertemente condicionados por el contexto institucional y regulador.

Con este objetivo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objetivo facilitar la programación, presupuesto, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, especialmente los provenientes de los fondos NextGenerationUE, el Instrumento Europeo de Recuperación fruto del histórico acuerdo que adoptó el Consejo Europeo en julio de 2020 para impulsar la inversión pública y privada y ayudar a los estados miembros a superar la grave crisis económica y social derivada de la Covid-19.

II

En la misma línea, con el fin de facilitar los procesos de toma de decisión y de gestión de fondos públicos para reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, el presente decreto ley aborda en los capítulos II a V una revisión de la regulación contenida en normas autonómicas de carácter horizontal, como son la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consejo, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional. Además, se modifica también la regulación contenida en el Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el cual se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos; y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, sin alterar no obstante el rango normativo de estas disposiciones.

Se trata, en definitiva, de una primera regulación de urgencia, sin perjuicio de la necesaria reflexión posterior que permita identificar otras necesidades de modificación, tanto en el modelo organizativo, el régimen de funcionamiento o de la gestión de personal, como en los procedimientos administrativos relacionados con la inversión y la absorción de los fondos europeos.

III

Un segundo bloque de medidas contenidas en este decreto ley, recogidas en el capítulo VI, tienen por objeto agilizar la tramitación de todas las inversiones y actuaciones a cargo de la Generalitat que se enmarcan en el Plan de Recuperación y Resiliencia de Gobierno de España, cuya aprobación por la Comisión Europea permitirá acceder a la financiación extraordinaria articulada a través del instrumento acordado por el Consejo Europeo y regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consell, de 14 de diciembre de 2020, por el cual se establece un Instrumento europeo de Recuperación para apoyar a la recuperación después de la crisis de la Covid-19.

El desarrollo de este instrumento europeo permitirá a España obtener hasta 140.000 millones de euros de financiación extraordinaria, de los cuales cerca de 72.000 millones serán subvenciones a fondo perdido, canalizadas a través del Instrumento temporal NextGenerationEU, fundamentalmente a través del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. El mencionado Reglamento (UE) 2020/2094 establece un plazo muy breve para llevar a cabo las actuaciones, de tal manera que los compromisos de gasto que dan lugar a las ayudas se tendrán que contraer, en un 60 % de su importe total, antes del 31 de diciembre de 2022, y el resto a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Esto exige adoptar todos los mecanismos que puedan contribuir a aligerar y acelerar la tramitación de los procedimientos de competencia de la Generalitat, con el fin de multiplicar la capacidad de gestión de la administración autonómica, promover con la máxima rapidez los proyectos de inversión que permitirán atraer a la Comunitat Valenciana la mayor proporción posible de los fondos y, con esto, impulsar la recuperación urgente de nuestra economía, la creación de empleo, y la modernización, competitividad y sostenibilidad del sistema productivo valenciano.

Con este fin, en el capítulo VI se introducen un conjunto de medidas especiales de carácter extraordinario y de vigencia restringida a la tramitación y gestión de los proyectos y actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Estado y que se financiarán por el Instrumento Europeo de Recuperación y Resiliencia.

Estas medidas se estructuran en nueve secciones. En la primera se concreta su ámbito de aplicación y se dispone la tramitación urgente y preferente de los expedientes. En la segunda se establece un régimen de gestión económica financiera especial para los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU, complementado con las medidas que, específicamente para la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se contemplan en la sección tercera. Las secciones cuarta, quinta y sexta contienen normas destinadas a facilitar la tramitación y gestión de ayudas y convenios, y la creación de consorcios. Y finalmente, la séptima establece varias medidas de gestión de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat para impulsar los proyectos y actuaciones relacionadas con la ejecución del instrumento de recuperación de la Unión Europea.

En la sección octava se incluyen una serie de medidas para hacer efectivo el impulso de la responsabilidad social. Así, por un lado, en los procedimientos de contratación se habrán de incorporar criterios de responsabilidad social, ambientales, de digitalización y de innovación y conocimiento, así como cláusulas y medidas de integridad para la prevención de conflictos de intereses, con la inclusión de declaraciones al efecto para los responsables del contrato y los licitadores. Igualmente se tendrán que prever cláusulas y mecanismos para facilitar la concurrencia y el acceso a las pequeñas y medianas empresas y a las entidades de economía social.

Finalmente, en la novena, se incluyen mecanismos de coordinación y seguimiento para la adecuada implementación y seguimiento de los fondos, así como medidas para facilitar el seguimiento y la transparencia, que harán posible la rendición de cuentas. Toda la información se publicará en el portal de Transparencia, GVA Oberta, de la Generalitat, con unos formatos que faciliten su consulta.

Estas regulaciones se complementan con las medidas previstas en las disposiciones adicionales, entre las cuales hay que destacar la aplicación a las actuaciones de lucha contra la pandemia de Covid-19 y de gestión del fondo NextGenerationEUdurante el ejercicio 2021, de las medidas extraordinarias de carácter económico presupuestario que ya recogía el Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. Así mismo, se establecen otras disposiciones adicionales dirigidas a asegurar la debida coordinación en la posible participación de los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) regulados por el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Por último, las disposiciones finales introducen modificaciones puntuales en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021; en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19; la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera de la Generalitat, de carácter técnico; la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana; y el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19. La disposición final sexta se refiere al rango de las disposiciones reglamentarias que se modifican, las cuales podrán ser modificadas o derogadas mediante decreto del Consell; y al fin, la disposición final séptima habilita a la conselleria competente en materia de hacienda a adoptar las medidas que pueda requerir el cumplimiento de las obligaciones de información y control que se derivan del Real Decreto ley 36/2020.

IV

La excepcional gravedad y profundidad de la crisis que está atravesando la Comunitat Valenciana, como el resto de comunidades autónomas y como todos los países de nuestro entorno, exige que se remueva con la mayor urgencia posible cualesquiera obstáculo que pueda entorpecer la puesta en marcha y el desarrollo de las medidas de recuperación, y especialmente de los proyectos de inversión pública y las medidas de fomento a la inversión privada que puedan movilizar la economía y la ocupación, y entre ellas, de manera muy destacada, las inversiones que se puedan beneficiar de la financiación extraordinaria prevista en el instrumento de recuperación de la Unión Europea.

La necesidad de concentrar este esfuerzo financiero en un periodo reducido de tiempo, que se inicia ya en este ejercicio, hace imprescindible adoptar de manera inmediata las normas que se contemplan en este decreto ley, con el fin de que los órganos de la administración autonómica responsables de movilizar las inversiones dispongan a tiempo de instrumentos adecuados para la puesta en marcha de los proyectos y para captar, en competencia con otros territorios, el mayor volumen posible de recursos. En muchos casos tales instrumentos están regulados por normas con rango de ley, por lo cual sus modificaciones o excepciones se tienen que adoptar así mismo mediante normas del mismo rango.

La urgencia que se deriva, por un lado, de la grave situación económica y social ocasionada por la pandemia y, por otro lado, de la perentoriedad de los plazos establecidos en la normativa europea para la ejecución de los fondos incluidos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, determinan la imposibilidad de adoptar las medidas previstas en este decreto ley a través del procedimiento legislativo ordinario, puesto que los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que los mecanismos de gestión estuvieron disponibles en el plazo requerido para poder aprovechar plenamente el escaso tiempo dentro del cual la administración tiene que afrontar un esfuerzo de gestión absolutamente exorbitante.

Por todo esto, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en les Corts Valencianes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell en la reunión de 1 de abril de 2021

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto ley es la adopción de medidas urgentes de agilización en materia de gestión económica-administrativa de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Así mismo, también son objeto de este decreto ley mesures para impulsar la ejecución de las actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea, con el fin de apoyar a la recuperación económica después de la crisis sanitaria, económica y social causada por la pandemia de la Covid-19.

CAPÍTULO II

Modificaciones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

Artículo 2. Modificación del articulo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue:

2.

Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue:

3.

Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Modificación del artículo 41, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Se modifica el artículo 41 de la Ley 1/2015 que queda redactado cómo sigue:

Artículo 4. Modificación del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 160 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 160 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

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