Decreto-ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19
PREÁMBULO
I
Con la declaración del primer estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19, se establecieron restricciones a la movilidad que para el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera supusieron prácticamente la paralización de su actividad.
El 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que contemplaba una desescalada gradual, asimétrica y coordinada para no recuperar de golpe la actividad y la movilidad. Para el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera dicha desescalada iba a significar que la recuperación de su actividad iba a ser lenta y prolongada durante meses, al tiempo que la recuperación de la confianza de los usuarios en cuanto a la seguridad sanitaria en el uso de los transportes públicos iba a ser todavía mayor en el tiempo.
Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus: medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y limitación de la permanencia en lugares de culto, entre otras.
El Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del presidente de la Generalitat, estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, modificado posterior-mente por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, y por el Decreto 1/2020, de 5 de enero, que establecen medidas más restrictivas en cuanto al horario de circulación de las personas en horario nocturno, fijando este horario entre las 22.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, por diferentes decretos del president se han restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente, esta medida se adoptó mediante el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, que restringió por un periodo de siete días naturales esta entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana, prorrogado por otros periodos adicionales. Paralelamente, al amparo de las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han ido dictando medidas restrictivas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ante la alta incidencia y transmisión no controlada de la pandemia.
A pesar de las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021 y exige de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas, y la actividad de determinados sectores productivos, por lo cual muchas empresas continuarán teniendo una fuerte reducción de su actividad, sea por el cierre total, o por la limitación de sus actividades especialmente aquellas que se dedican a la prestación de servicios que garantizan la movilidad. En la Comunitat Valenciana, estas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
II
El impacto de las medidas excepcionales adoptadas desde el inicio de la declaración de la pandemia Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 y de la declaración de los estados de alarma suponen la limitación de la actividad económica de todos los sectores económicos y, especialmente, de aquellos sectores vinculados con la movilidad, medidas muy restrictivas con la movilidad, como el confinamiento, el cierre perimetral de la comunidad autónoma y el toque de queda.
Las sucesivas medidas decretadas, limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados entre otras, han tenido una consecuencia directa e indirecta en los sectores de turismo, restauración, actividades culturales, actividades y especialmente en el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera en la Comunitat Valenciana, fuertemente vinculado a los sectores económicos enumerados y de especial importancia para la Comunitat Valenciana y que en estos momentos sin las ayudas correspondientes puede suponer la inviabilidad de estas empresas, su desaparición y la consiguiente pérdida del empleo y del tejido empresarial que provisiona una parte importante del sistema de movilidad necesaria en la Comunitat Valenciana. En este sentido, de la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística se desprende que el transporte discrecional de viajeros, en el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2020 y el mes de febrero de 2021, ha sufrido un descenso del 82,4 %.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia vayan acompañadas de medidas de apoyo público a aquellos sectores que se han visto gravemente afectados y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de la actividad económica y la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Por eso estas medidas de apoyo, de carácter extraordinario, tienen que abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar los efectos negativos y ayudar a los colectivos más afectados.
Mientras la proporción de población vacunada no permita conseguir inmunidad de grupo, y ante la ausencia de tratamiento específico contra esta enfermedad, las únicas medidas efectivas contra el virus son las medidas no farmacológicas, como por ejemplo, fundamentalmente, evitar la concentración de personas, que supone un mayor riesgo de exposición y transmisión, u otras como el cierre cautelar de determinados establecimientos y espacios, la modificación de aforos en actividades concretas, el cese de actividades que impliquen concentración y contactos, así como medidas que minimicen la movilidad.
Mediante este decreto ley, la Generalitat articula ayudas al sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana, que han sido afectados de lleno por la crisis de la Covid19, y se aprueban las bases que regulan la concesión. Concurren en este caso circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el objeto de aumentar la capacidad de financiación a largo plazo de las empresas para asegurar la supervivencia de la actividad de transporte público discrecional en autobús por carretera en la Comunitat Valenciana y paliar parcialmente los efectos de la crisis sociosanitaria provocada por la Covid-19 sobre la de liquidez de las mismas.
III
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha apoyado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del Real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecia una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la disposición se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exijan una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio. La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley tiene base, igualmente, en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos cumple esta norma. Así, hay que recordar que el Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3, y 189/2005, de 7 de julio, F.3, ha vinculado la utilización de este tipo de disposición a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que se requiere por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha aceptado en situaciones que se han calificado de «coyunturas económicas problemáticas».
Evidentemente la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la Covid-19 que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de esta. Además, hay que contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, se han acreditado de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de manera inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.Como es preceptivo, tiene que señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución; el régimen de las comunidades autónomas, ni el derecho electoral general. A la vista de lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia descritos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las empresas del sector del transporte discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades, mediante el establecimiento de ayudas, a las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, titulares de autorizaciones del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera residenciadas en la Comunitat Valenciana.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En definitiva, se pretende dar una respuesta urgente y excepcional a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, y a una crisis sanitaria y económica sin precedentes. En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la
Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell en la reunión de 7 de mayo de 2021,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto ley es aprobar las medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria y económica consecuencia de la Covid-19 mediante el establecimiento y la concesión de ayudas para garantizar la continuidad de la actividad de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera en la Comunitat Valenciana, equilibrando la estructura financiera de las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, con el fin de dotarlas de liquidez.
Estas ayudas forman parte del plan «Resistir» para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.
Artículo 2. Régimen jurídico de concesión.
Estas subvenciones se conceden, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. En concreto la ayuda prevista queda sujeta a lo previsto en el apartado 2.7.1 de la Decisión Ayuda estatal SA.56851 (2020 / N) – España – Esquema general – Marco Temporal Nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de Covid-19.
Se aprueban las bases para la concesión de ayudas urgentes en materia de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la Covid19 que se incluyen en el anexo de esta norma, y que no tienen rango reglamentario.
Atendiendo a las razones de interés público, social y económico de las ayudas a convocar, al elevado número de posibles beneficiarios y a la finalidad de contribuir a la pervivencia del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario se exonera a estos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la administración, sin que sea de aplicación para el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015.
Atendiendo a las razones de interés público, social y económico y en virtud del artículo 171.3 Ley 1/2015, el porcentaje permitido de pago anticipado es del 100 % de la subvención concedida por tratarse de ayudas previstas en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la indicada en las bases establecidas en el anexo de este decreto ley, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria.
Artículo 3. Modalidad de las ayudas.
Se concederán ayudas destinadas a las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera residenciadas en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras establecidas en el anexo.
Artículo 4. Competencia.
La gestión de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a través de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que delegue.
Artículo 5. Dotación presupuestaria.
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