Decreto Ley Nº 14148 - SUSPENSION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES 10.050, 10.808, 12.070 Y MODIFICATIVAS, REFERENTE A JURISDICCION Y ORGANIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, SISTEMAS DE ASCENSOS Y RETIRO OBLIGATORIO

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-02-06
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - WALTER RAVENNA
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Déjanse en suspenso, hasta la promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, las disposiciones de las leyes N.os 10.050, de 18 de setiembre de 1941, 10.808, de 16 de octubre de 1946, 12.070, de 24 de diciembre de 1953 y sus modificativas, en cuanto se refieren a: Jurisdicción y Organización de las Fuerzas, sistemas de ascensos y retiro obligatorio.

Artículo 2

Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el sistema de selección directa, a propuesta del Comando General del Ejército, a cuyo efecto los Oficiales Generales en situación de actividad y ocupando cargos, actuando en Junta, seleccionarán el o los Coroneles que ocuparán las vacantes a proveer entre los Oficiales Superiores comprendidos en las disposiciones del artículo 1º de la ley 10.757, de 27 de julio de 1946 (Artículo 280 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941) y sus modificativas. (*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

Los Oficiales Generales y sus equivalentes pasarán a situación de Retiro Obligatorio por haber permanecido un máximo de ocho años en el grado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.