Decreto Ley Nº 14150 - REDUCCION DE LA TASA DE APORTACION PERSONAL JUBILATORIA A TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Artículo 1
Redúcense un 2 % (dos por ciento) a partir del 1° de enero de 1974, las tasas de aportación personal jubilatoria a todos los organismos de previsión social estatales, paraestatales o privados, correspondientes a los trabajadores de la actividad privada afiliados a los mismos, incluidos aquellos amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, cuyos salarios resulten incrementados por aplicación de la resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de diciembre de 1973, que homologa la resolución ordinaria N° 454, de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN). Esta disposición no comprende a las aportaciones que se realicen a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - MARCIAL BUGALLO - MANUEL RAUL PAZOS
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