Decreto Ley Nº 14152 - FIJACION DE FECHA PARA LA EXIGENCIA DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ART. 8° DE LA LEY 10.674, SOBRE LEGITIMACION ADOPTIVA
Artículo 1
La exigencia de edad a que se refiere el artículo 8° apartado 2° de la ley N.o 10.674 de 20 de noviembre de 1945, no regirá hasta el 31 de diciembre de 1974.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO
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