Decreto Ley Nº 14159 - PLAZO PARA EL PAGO DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Los empleadores será responsables de las infracciones causadas por el hecho de sus directores, representantes o agentes.
Artículo 3
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social será competente para sancionar las infracciones a que se refiere la presente ley, siempre que no hayan transcurrido más de noventa días a contar del siguiente al cese de la respectiva relación laboral.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - MARCIAL BUGALLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.