Decreto Ley Nº 14169 - DECLARACION DE VIGENCIA DE LEYES QUE CREARON BOLSAS DE TRABAJO PARA PERSONAL DE DIVERSAS EMPRESAS PRIVADAS
Artículo 1
Decláranse vigentes hasta el 30 de abril de 1974, y a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, las leyes Nos. 13.109, de 23 de octubre de 1962; 13.310, de 10 de diciembre de 1964; 13.513, de 11 de octubre de 1966; 13.706, de 25 de noviembre de 1968; 13.725, de 17 de diciembre de 1968; 13.735, de 7 de enero, de 1969; 13.780, de 21 de octubre de 1969 y 14.051, de 23 de diciembre de 1971, que crearon las Bolsas de Trabajo para los personales de Aluminio del Uruguay S. A., Atma del Uruguay S. A., Industria Metalúrgica del Uruguay S. A. (IMDUSA), Urlana, Aplitex y Arazá S.A., Alaska e Inyecta Metal S. A. y Manuel Erosa S.A., respectivamente; las leyes Nos. 13.867, de 26 de junio de 1970, 13.960 y 13.961, de 13 de mayo de 1971 y 14.080, de 17 de agosto de 1972, que crearon las Bolsas de Trabajo para los personales de los diarios clausurados "De Frente", "Ya", "La Idea", "El Eco", "Cooperativa Obrera Editorial del Uruguay", "Alborada S.A." y "Juan XXIII S.A." y de la ley No. 14.046, de 31 de octubre de 1971, que creó una Bolsa de Trabajo para el personal obrero eventual de la Empresa de Metalúrgicos y Reparaciones Navales de Regusci y Voulminot Ing. S.A.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - MARCIAL BUGALLO
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