Decreto Ley Nº 14182 - AUMENTO SALARIAL PARA PASIVOS. MARZO 1974
Artículo 1
Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1.o de marzo del corriente en un 20 % (veinte por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1973, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente serán sin descuento alguno.
Artículo 2
Las erogaciones financieras que resulten de la aplicación de las disposiciones anteriores estarán a cargo de Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas necesarias para su atención regular.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - MARCIAL BUGALLO - MOISES COHEN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.