Decreto Ley Nº 14187 - ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 14.180 REFERENTE A LAS EMPRESAS QUE HAYAN OTORGADO LICENCIA A SU PERSONAL ANTES DE LA SEMANA DE TURISMO
Artículo 1
Declárase que la ley N.o 14.180, de 29 de marzo de 1974, entrará en vigencia luego de publicada en dos diarios de la Capital.
Artículo 2
La presente ley también entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - MARCIAL BUGALLO
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