Decreto Ley Nº 14208 - MODIFICACION AL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-07-03
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN BRUNO IRULEGUY - BENITO MEDERO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS
Fuente IMPO
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Artículo 1

Apruébanse las siguientes modificaciones a los presupuestos que rigen para los Programas del Poder Legislativo.

Artículo 2

Deróganse todas las compensaciones o similares cualquiera fuere el fondo con que se paguen, sujetas o no a montepío, cualquiera sea su naturaleza, incluso el Seguro de Salud y Seguro de Agrupamiento, que a la fecha de esta ley integren directa o indirectamente las retribuciones de todos los funcionarios del Poder Legislativo. Se exceptúan por ajuste a nuevas disposiciones los siguientes beneficios:

A) Compensación por Dedicación Especial, estableciéndose un porcentaje de 45% (cuarenta y cinco por ciento) sobre el sueldo básico. B) Sueldo anual complementario, el que no podrá sobrepasar el monto de una retribución mensual, por ningún concepto. C) Prima por antigüedad, en las condiciones del artículo 20 de la ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973. D) Beneficios sociales. (Hogar Constituido, Asignación Familiar, Primas por Nacimiento y Matrimonio) de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, concordantes y ampliatorias. No obstante, el beneficio de Asignación Familiar se seguirá percibiendo, en su forma, condiciones y monto, hasta el cese, como tal, de los beneficiarios actuales.

Las compensaciones que se derogan y las exceptuadas por ajuste con excepción del Seguro de Agrupamiento, quedan congeladas en los montos percibidos al 31 de diciembre de 1973. La antigüedad en el cargo, sin embargo tendrá un aumento previo a su congelación del 59% (cincuenta y nueve por ciento) sobre el monto que venían percibiendo los funcionarios a esa misma fecha, para quienes la mantengan por aplicación de la escala ajustada que se expresa en el artículo 9.o, y con la excepción de aquellos que ocupan cargos en el grado máximo del escalafón al que pertenecen. La diferencia -si la hubiere- entre el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de Dedicación Especial -considerado respecto a los básicos del artículo 9° de esta ley- y el total que se percibía por este concepto, quedará igualmente congelado. Esta diferencia se irá perdiendo, hasta su total extinción, en la medida que aumente el monto de compensación por Dedicación Especial en función de futuros incrementos en el sueldo básico. El Seguro de Salud y la antigüedad en el cargo seguirán el régimen de deducciones que a esa fecha los regulaba. (*)

Artículo 3

Los escalafones correspondientes para los funcionarios del Poder Legislativo, a partir del 1° de enero de 1974, se ajustarán a las definiciones establecidas en la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, concordantes y ampliatorias con las siguientes modificaciones:

ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL

(Código AaA)

Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 306.000 Denominación del cargo: Director de División, Contador.

Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 286.500 Denominación del cargo: Jefe de División, Arquitecto, Jefe de División Médico.

Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 278.000 Denominación: del cargo: ..............

Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Jefe Departamento Médico, Médico.

Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 253.500 Denominación del cargo: Jefe Contador, Jefe Arquitecto, Jefe Asesor Letrado, Médico Adjunto.

Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Denominación del cargo: Adscripto Arquitecto.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Médico Ayudante.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 174.000 Denominación del cargo: .................

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 156.000 Denominación del cargo: .................

Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 266.500

(Código AaB)

Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Jefe de Departamento Técnico.

Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Denominación del cargo: Adscripto Técnico.

Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 220.000 Denominación del cargo: Técnico A.

Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Técnico C.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 167.000 Denominación del cargo: Practicante.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 147.000 Denominación del cargo: Nurse.

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 139.000 Denominación del cargo:..........................

ESCALAFON ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADO (Códigos Ab y Ac)

Grado E, Sueldo Básico Nominal $ 551.500 Denominación del cargo: Secretario.

Grado E 7, Sueldo Básico Nominal $ 399.500 Denominación del cargo: Prosecretario, Director General.

Grado E 6, Sueldo Básico Nominal $ 380.000 Denominación del cargo: .........................

Grado E 5, Sueldo Básico Nominal $ 366.000 Denominación del cargo: ..........................

Grado E 4, Sueldo Básico Nominal $ 359.500 Denominación del cargo: Subdirector General, Director Adjunto (al vacar Subdirector General).

Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 340.000 Denominación del cargo:..........................

Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 333.000 Denominación del cargo: Director.

Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 319.500 Denominación del cargo: Subdirector.

Grado 12, Sueldo Básico Nominal $ 306.000 Denominación del cargo: Director de División, Jefe Revisor, Director General de Comisión Administrativa.

Grado 11, Sueldo Básico Nominal $ 300.000 Denominación del cargo: Director de Comisión Administrativa, Director de Biblioteca.

Grado 10, Sueldo Básico Nominal $ 293.000 Denominación del cargo: Secretario de la Comisión Administrativa, Subdirector de Biblioteca.

Grado 9, Sueldo Básico Nominal $ 286.500 Denominación del cargo: Jefe de División, Secretario de Comisión, Revisores Redactores, Director (al vacar Jefe de División), Subdirector de División.

Grado 8, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Subjefe de División, Taquígrafo Revisor, Subjefe de División, Conservador Artístico, Jefe de Departamento.

Grado 7, Sueldo Básico Nominal $ 253.500 Denominación del cargo: Taquígrafo A, Jefe Conservador Artístico, Jefe Técnico de Fotoduplicación, Jefe.

Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Adscripto, Taquígrafo B, Jefe de 2a., (al vacar Adscripto), Jefe de 2a., Encargado de visitas (al vacar, Adscripto Encargado de visitas), Adscripto Asesor Artístico.

Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 220.000 Denominación del cargo: Oficial A, Técnico A, Taquígrafo C.

Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 200.000 Denominación del cargo: Oficial B, Oficial B Asesor Artístico, Capataz Ins. Eléctricas, Capataz Calef. y Vent. Capataz Electromec., Capataz Asc. y Montac., Capataz Tapic. y Alfombras Capataz Vidriero, Capataz Pint. Dec. y Emp., Capataz Restaurador de Muebles, Capataz de Electricidad en teléfonos, Capataz Carpintero, Capataz de Lustre, Capataz Sanitario Capataz Albañil Capataz Estuq. y Mármoles, Capataz Cerrajero.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Oficial C, Técnico C, Oficial C Dibujante, Oficial 1° Ascens. y Montac., Oficial 1° Electricista, Oficial 1° Elec. en teléfonos, Oficial 1° Aparatista, Oficial 1° Tapic. y Alfombras, Oficial 1° Broncero, Oficial 1° Vidriero, Oficial 1° Pintor, Oficial 1° Carpintero, Oficial 1° de Lustre Oficial 1° Sanitario, Oficial 1° Albañil Oficial 1° Estuq. y Mármoles, Oficial 1° Cerrajero, Oficial C Acompañante de visitas.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 167.000 Denominación del cargo: Oficial D Restaurador, Oficial 2° Electricista, Oficial 2° Tapicero, Oficial 2° Pintor, Oficial 2° de Lustre Peón Albañil, Enfermero, Oficial 2° Cerrajero Fotógrafo.

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 139.000 Denominación del cargo: ..........................

ESCALAFON DE SERVICIOS AUXILIARES (Código Ad)

Grado E 4, Sueldo Básico Nominal $ 306.000 Denominación del cargo: Director de División.

Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 286.500 Denominación del cargo: Jefe de División, Subdirector de División, Director (al vacar Jefe de División).

Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Intendente de 1a., Jefe de Departamento.

Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 253.500 Denominación del cargo: Jefe, Intendente de 2a., Jefe de Vigilancia.

Grado 7, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Denominación del cargo: Adscripto, Conserje Encargado.

Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 220.000 Denominación del cargo: Oficial A, Conserje, Encargado.

Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 200.000 Denominación del cargo: Subconserje, Subjefe de Vigilancia, Subencargado, Capataz de Encerado, Capataz de Limpieza.

Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Conserje Ayudante de 1a. (al vacar Ayudante de 1a.), Vigilante 1°, Telefonista de 1a., Oficial 1° de Encerado, Peón 1° de Limpieza.

Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 167.000 Denominación del cargo: Conserje Ayudante de 2a. (al vacar Ayudante de 2a.), Vigilante de 2a., Telefonista de 2a., Peón 2° de Limpieza.

Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 147.000 Denominación del cargo: Ayudante de 3a.

Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 127.000 Denominación del cargo: .......................... (*)

Artículo 4

Los ascensos se realizarán en principio por escalafón teniendo en cuenta como elementos de juicio no excluyentes de otros, el puntaje resultante del mérito la capacitación la antigüedad en el cargo y en el Poder Legislativo. Se reglamentará al respecto. Cuando dos o más cargos de los vigentes a diciembre de 1973, se agrupen una misma denominación o grado en oportunidad que se hagan promociones serán tenidas en cuenta las precedencias y grados diferentes que existían a esa fecha a efectos de asegurar, en este último aspecto el respecto a la carrera administrativa del funcionariado, salvo razones funcionales debidamente valoradas.

Artículo 5

La titularidad de los cargos de Secretario de Comisión en el Programa 1.03 será provista con los funcionarios asistidos de mayor derecho entre las jerarquías que eran de Jefes de Sección en el año 1973 y Secretarios de Comisión. En los casos en que los Jefes mencionados manifiesten su aspiración de mantenerse en su función, ésta les será respetada. A los efectos de la aplicación del presente artículo y hasta que no se dilucide la titularidad del derecho que resulte de su aplicación se mantendrá a la totalidad de los funcionarios involucrados con la asignación de Jefe de Departamento, Grado 8.

Artículo 6

A los solos efectos de la regularización presupuestal, se incorporan a los sueldos básicos de los funcionarios de los Programas 1.02 y 1.04 las partidas percibidas durante el Ejercicio 1973 resultantes de la aplicación del artículo 1° de la Resolución de la ex Cámara de Senadores de 29 de diciembre de 1972. Los montepíos generados por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo serán descontados mediante reglamentación que se establecerá al respecto.

Artículo 7

(Cese obligatorio). El cese de los funcionarios del Poder Legislativo con derecho a jubilación con más de setenta años de edad será obligatorio. Los casos contemplados por leyes especiales se regirán por lo establecido en las mismas. El Poder Legislativo con el asesoramiento del Banco de Previsión Social, podrá anticipar la edad de cese obligatorio establecida en el inciso anterior cuando razones de buena administración lo determinen, pero en ningún caso la nueva edad del cese podrá ser inferior a la que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de los funcionarios públicos. Las modificaciones a la edad de cese obligatorio que se dispongan entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de la resolución que las establezcan regirán por un período no menor de dos años, contando a partir de la fecha de su vigencia. No quedan comprendidos en lo dispuesto precedentemente, los afiliados al Banco de Previsión Social que ejerzan o resulten electos o designados para cargos electivos y/o políticos, ni aquellos que tengan limitada la duración de sus mandatos o la edad por la Constitución de la República. Facúltase igualmente al Poder Legislativo para prorrogar el cese obligatorio que se establezca, para los casos de funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la buena marcha de los servicios.

Artículo 8

Créase el Programa 1.01 - Consejo de Estado.

Artículo 9

Las planillas de sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1973, a adaptarse a los escalafones establecidos en el artículo 3°, para los restantes Programas, serán las siguientes:

PROGRAMA 1.02

Nº de Sueldo cargos Denominación del Cargo Escalafón Grado Básico $ A) SECRETARIA

3 Secretario (1 cargo al vacar pasa a Prosecretario E7) ..................... Ab E 414.324 1 Prosecretario ......................... Ab E7 300.000 1 Director de Divisiones ................ AaA E3 230.000 9 Director de Divisiones ................ Ab 12 230.000 11 Jefe de División ...................... Ab 9 215.000 9 Secretario de Comisión ................ Ab 9 215.000 10 Subjefe de División ................... Ab 8 200.000 28 Jefe .................................. Ab 7 190.000 14 Adscripto ............................. Ab 6 175.000 12 Oficial A ............................. Ab 5 165.000 22 Oficial B ............................. Ab 4 150.000 36 Oficial C ............................. Ab 3 140.000 92 Oficial D ............................. Ab 2 125.000

B) SERVICIO DE AMPLIFICACION Y RADIOFONIA

1 Jefe de Departamento Técnico .......... Aab E1 200.000 1 Adscripto técnico ..................... AaB 6 175.000 1 Técnico A ............................. AaB 5 165.000 1 Técnico C ............................. Ac 3 140.000

C) SERVICIO DE IMPRESIONES

1 Director (al vacar Jefe de División)... Ac 9 215.000 2 Subjefe de División.................... Ac 8 200.000 2 Jefe................................... Ac 7 190.000 1 Adscripto.............................. Ac 6 175.000 2 Oficial A.............................. Ac 5 165.000 2 Oficial B.............................. Ac 4 150.000 5 Oficial C.............................. Ac 3 140.000

D) CUERPO DE TAQUIGRAFOS

1 Director General....................... Ac E7 300.000 1 Director............................... Ac E2 250.000 1 Subdirector............................ Ac E1 240.000 1 Jefe Revisor........................... Ac 12 230.000 2 Revisor Redactor....................... Ac 9 215.000 5 Taquígrafo Revisor..................... Ac 8 200.000 15 Taquígrafo A........................... Ac 7 190.000 4 Taquígrafo B........................... Ac 6 175.000 6 Taquígrafo C........................... Ac 5 165.000

E) SERVICIO DE SALA Y BARRA

1 Director (al vacar Jefe de División)... Ad E3 215.000 2 Jefe................................... Ad E1 190.000 6 Adscripto.............................. Ad 7 175.000 10 Oficial A.............................. Ad 6 165.000

F) SERVICIO DE INTENDENCIA

1 Jefe de División....................... Ad E3 215.000 1 Intendente 1o. ........................ Ad E2 200.000 2 Intendente 2o. ........................ Ad E1 190.000 7 Conserje Encargado..................... Ad 7 175.000 6 Conserje............................... Ad 6 165.000 5 Subconserje............................ Ad 5 150.000 13 Conserje Ayudante de la. (al vacar Ayudante de 1a.)....................... Ad 4 140.000 17 Conserje Ayudante de 2a. (al vacar Ayudente de 2a.) ...................... Ad 3 125.000 9 Ayudante de 3a. ....................... Ad 2 110.000


383 funcionarios

PROGRAMA 1.03

Nº de Sueldo cargos Denominación del Cargo Escalafón Grado Básico $

A)SECRETARIA

2 Secretario............................. Ab E 414.324 2 Prosecretario.......................... Ab E7 300.000 1 Director General....................... Ab E7 300.000 1 Subdirector General.................... Ab E4 270.000 8 Director de División................... Ab 12 230.000 6 Subdirector de División................ Ab 9 215.000 1 Jefe de División....................... Ab 9 215.000 10 Secretario de Comisión................. Ab 9 215.000 17 Jefe de Departamento................... Ab 8 200.000 23 Jefe................................... Ab 7 190.000 1 Jefe Contador.......................... AaA 5 190.000 15 Adscripto.............................. Ab 6 175.000 15 Oficial A.............................. Ab 5 165.000 15 Oficial B.............................. Ab 4 150.000 30 Oficial C.............................. Ab 3 140.000 16 Oficial D.............................. Ab 2 125.000

B) SERVICIO DE AMPLIFICACION Y RADIOFONIA

2 Jefe de Departamento Técnico........... AaB E1 200.000 1 Adscripto Técnico...................... AaB 6 175.000 2 Técnico A.............................. AaB 5 165.000 3 Técnico C.............................. AaB 4 140.000

C) SERVICIO DE IMPRESIONES

1 Jefe de División....................... Ac 9 215.000 2 Jefe................................... Ac 7 190.000 2 Adscripto.............................. Ac 6 175.000 4 Oficial A.............................. Ac 5 165.000 4 Oficial D.............................. Ac 2 125.000

D) CUERPO DE TAQUIGRAFOS

1 Director General....................... Ac E7 300.000 1 Director Adjunto (al vacar Subdirector General)............................... Ac E4 270.000 1 Subdirector............................ Ac E1 240.000 1 Jefe Revisor........................... Ac 12 230.000 3 Revisor Redactor....................... Ac 9 215.000 9 Taquígrafo Revisor..................... Ac 8 200.000 21 Taquígrafo A........................... Ac 7 190.000 3 Taquígrafo B........................... Ac 6 175.000

E) SERVICIO DE SALA Y BARRA

1 Director de División................... Ad E4 230.000 1 Subdirector de División................ Ad E3 215.000 2 Jefe de Departamento................... Ad E2 200.000 4 Jefe................................... Ad E1 190.000 22 Adscripto.............................. Ad 7 175.000

F) SERVICIO DE INTENDENCIA

1 Director de División................... Ad E4 230.000 2 Intendente de 1a. ..................... Ad E2 200.000 3 Intendente de 2a. ..................... Ad E1 190.000 10 Conserje Encargado..................... Ad 7 175.000 9 Conserje............................... Ad 6 165.000 19 Subconserje............................ Ad 5 150.000 13 Conserje Ayudante de 1a. (al vacar Ayudante de 1a.)....................... Ad 4 140.000 23 Conserje Ayudante de 2a. (al vacar Ayudante de 2a.)....................... Ad 3 125.000

G) SERVICIO MEDICO

1 Jefe de Departamento Médico............ AaA 6 200.000 1 Médico Adjunto......................... AaA 5 190.000 1 Nurse.................................. AaB 2 110.000


345 funcionarios

PROGRAMA 1.04 Nº de Sueldo cargos Denominación del Cargo Escalafón Grado Básico $

A) COMISION ADMINISTRATIVA

1 - Administración:

1 Director General de Comisión Administrativa......................... Ab 12 230.000 2 Director de Comisión Administrativa.... Ab 11 225.000 1 Secretario de la Comisión Administrativa......................... Ab 10 220.000 4 Jefe de División....................... Ab 9 215.000 5 Subjefe de División.................... Ab 8 200.000 1 Jefe Asesor Letrado.................... AaA 5 190.000 12 Jefe................................... Ab 7 190.000 12 Adscripto.............................. Ab 6 175.000 8 Oficial A.............................. Ab 5 165.000 20 Oficial B.............................. Ab 4 150.000 33 Oficial C.............................. Ab 3 140.000 30 Oficial D.............................. Ab 2 125.000

2 - Servicio de Almacenes y Depósitos:

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