Decreto Ley Nº 14209 - AMPLIACION DEL DESTINO A LOS FONDOS OBTENIDOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY 14.135
Artículo 1
Amplíase el destino dado a los fondos obtenidos en la forma establecida por el artículo 1º de la Ley Nº 14.135, de 7 de junio de 1973, los cuales podrán ser aplicados a la construcción, reparación, ampliación, remodelación de edificios carcelarios, y su equipamiento, así como la compra de predios para erigir los mismos, en todo el país.
Artículo 2
Los fondos existentes podrán ser colocados en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del Tesoro, etcétera, mientras no sean aplicados para los fines que fueron destinados.
Artículo 3
Las sumas de dicho fondo que con cargo de oportuno reintegro, ya se hubiesen utilizado hasta el presente para la construcción de los fines antedichos se imputarán en forma definitiva al mismo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - MOISES COHEN
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