Decreto Ley Nº 14210 - EXONERACION DE TRIBUTOS DE OPERACIONES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NACIONALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-07-05
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - MOISES COHEN - JUAN CARLOS BLANCO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FRANCISCO MARIO UBILLOS
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Las operaciones de exportación de productos nacionales estarán exoneradas de todo tributo, adicionales y demás gravámenes aduaneros que las afecten. Esta exoneración total, no comprende las detracciones, retenciones y retenciones adicionales existentes o que se decretaren en el futuro, que percibe el Banco de la República Oriental del Uruguay por cuenta del Estado.

Artículo 2

Esta exoneración regirá a partir del 15 de octubre de 1973.

Artículo 3

A los efectos pertinentes, la Dirección Nacional de Aduanas contabilizará todos los tributos generados, en ejercicios anteriores, en un solo rubro que denominará "Tributos de Ejercicios Anteriores".

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - MOISES COHEN - JUAN CARLOS BLANCO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FRANCISCO MARIO UBILLOS

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