Decreto Ley Nº 14213 - HONRAS FUNEBRES. JUAN DOMINGO PERON
Artículo 1
Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del ex-Presidente de la República Argentina, Teniente General don Juan Domingo Perón. (*)
Artículo 2
En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera nacional durante el período fijado en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3
Suspéndense todos los espectáculos públicos el día en que se efectúen las exequias.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a rendir los honores militares correspondientes.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN BRUNO IRULEGUY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS
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