Decreto Ley Nº 14218 - LEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL
Artículo 1
Créase el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, que tendrá competencia sobre las materias indicadas. (*)
Artículo 2
Suprímese el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. (*)
Artículo 3
Los actuales Ministerios de Obras Públicas, de Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura pasarán a denominarse Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, respectivamente. (*)
Artículo 4
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, redistribuirá las atribuciones y competencias de los Ministerios referidos en los artículos anteriores.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDUARDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS
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