Decreto Ley Nº 14231 - DISTRIBUCION ENTRE VARIOS ORGANISMOS ESTATALES, EL PRODUCTO DE LA VENTA DE ESTAMPILLAS CONSULARES
Artículo 1
Destínase al Ministerio del Interior el 70 % (setenta por ciento) del producto de la venta de las estampillas consulares que se apliquen a los pasaportes que expida esa Secretaría de Estado. Esa cantidad será deducida del importe de la adquisición de dichos valores, que efectúe el Ministerio del Interior al de Relaciones Exteriores. El 10 % (diez Por ciento) del producto mencionado se destinará al Ministerio de Relaciones Exteriores y el 20 % (veinte por ciento) restante será vertido por éste en Rentas Generales. Los fondos que el Ministerio del Interior perciba por aplicación de esta norma, serán destinados al equipamiento y mantenimiento de sus servicios. Los saldos no utilizados en el Ejercicio pasarán automáticamente al siguiente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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