Decreto Ley Nº 14236 - REGIMEN JUBILATORIO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO
Artículo 1
Declárase que los Consejeros de Estado, en su condición de gobernantes y como titulares de la función legislativa del Estado, están comprendidos en lo dispuesto por el artículo 576 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. Al cesar en sus funciones por cualquier causa, los Consejeros de Estado podrán optar por el régimen jubilatorio que tenían al incorporarse al cargo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.