Decreto Ley Nº 14238 - SUBROGACION DE JUECES LETRADOS DEL INTERIOR

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-08-02
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

En los departamentos del Interior en que haya más de un Juez Letrado con distinta jurisdicción territorial, en caso de impedimento de cualquiera de ellos, serán subrogados por el Juez de Paz de la ciudad en que tenga asiento el Juzgado Letrado, siempre que el referido Magistrado fuera abogado. En el caso de que este último no revistiera esa calidad, será subrogado por los otros Jueces Letrados del Departamento en orden de antigüedad; y si todos estuvieran impedidos, por el Juez Letrado de Primera Instancia más inmediato de otro departamento que estuviere de turno al quedar ejecutoriado o consentido el auto que declaró el impedimento.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO

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