Decreto Ley Nº 14249 - FIJACION DE AUMENTO PARA LAS PENSIONES GRACIABLES
Artículo 1
Auméntanse las pensiones graciables vigentes de acuerdo a las normas siguientes:
A)Pensiones graciables cuyos montos actuales ascienden hasta $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, se multiplicarán por 10, con un mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos) mensuales. B)Pensiones graciables de más de $ 5.000 (cinco mil pesos) y hasta $ 20.000 (veinte mil pesos), se multiplicarán por 4 con un mínimo de $ 60.000 (sesenta mil pesos) mensuales. C)Pensiones graciables de más de $ 20.000 (veinte mil pesos) se duplicarán con un máximo mensual de pesos 300.000 (trescientos mil pesos).
Artículo 2
A partir de la fecha cesará el derecho a la pensión, cuando no se perciba por tres meses consecutivos.
Artículo 3
Las erogaciones provenientes de los aumentos dispuestos serán atendidas por Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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