Decreto Ley Nº 14251 - DETERMINACION DE CALCULO DEL COMPUTO DE HABERES JUBILATORIOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 1
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, los funcionarios del Programa 5.06 y Subprogramas 5.06.06, 5.06.07, 5.06.08 y 5.06.09, computarán todos los haberes percibidos en el último año de actividad. (*)
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los funcionarios de esos Programas comprendidos en el artículo 35 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir del día 7 de agosto de 1974.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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