Decreto Ley Nº 14254 - DECLARACION DE TRANSPORTE GRATUITO DE ESCOLARES A INSTITUTOS PUBLICOS O PRIVADOS, A TRAVES DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Rango Decreto Ley
Publicación 1974-09-03
Estado Vigente
Departamento BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos y privados hacia la escuela y su regreso, por medio del transporte colectivo de pasajeros. Todo ello será reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional, departamental o interdepartamental.

Artículo 2

Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los ómnibus interdepartamentales, durante su circulación en la zona urbana del departamento de Montevideo. (*)

Artículo 3

La excepción establecida por el artículo inmediato anterior será reglamentada a su vez por cada Gobierno Departamental en lo referente a los ómnibus que circulen por su planta urbana y de aquellos que unen zonas vecinas, urbanas o no, dentro de los límites del mismo departamento.

Artículo 4

Los Gobiernos Departamentales y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su caso, podrán dirigirse separadamente o no a las autoridades escolares, policiales, Comisiones de Fomento, etc., solicitando su colaboración para la mayor efectividad y uso adecuado del derecho que se otorga a los escolares.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.