Decreto Ley Nº 14254 - DECLARACION DE TRANSPORTE GRATUITO DE ESCOLARES A INSTITUTOS PUBLICOS O PRIVADOS, A TRAVES DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
Artículo 1
Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos y privados hacia la escuela y su regreso, por medio del transporte colectivo de pasajeros. Todo ello será reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional, departamental o interdepartamental.
Artículo 2
Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los ómnibus interdepartamentales, durante su circulación en la zona urbana del departamento de Montevideo. (*)
Artículo 3
La excepción establecida por el artículo inmediato anterior será reglamentada a su vez por cada Gobierno Departamental en lo referente a los ómnibus que circulen por su planta urbana y de aquellos que unen zonas vecinas, urbanas o no, dentro de los límites del mismo departamento.
Artículo 4
Los Gobiernos Departamentales y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su caso, podrán dirigirse separadamente o no a las autoridades escolares, policiales, Comisiones de Fomento, etc., solicitando su colaboración para la mayor efectividad y uso adecuado del derecho que se otorga a los escolares.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA
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